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Que comprende el Estado de Sonora y el Territorio de la Baja California.

1 Comandante.

1 Teniente interventor.

1 Pagador.

1 Oficial primero de correspondencia.

1 Oficial segundo de ídem.

1 Escribiente.

1 Vista.

4 Tenientes.

9 Cabos.

11 Celadores de distinción.

110 Celadores.

CUARTA ZONA.

En el Estado de Coahuila.

1 Comandante.

1 Teniente interventor.

1 Pagador.

1 Oficial primero de correspondencia.

1 Oficial segundo de ídem.

1 Escribiente.

1 Vista.

4 Tenientes.

9 Cabos.

11 Celadores de distinción.

110 Celadores.

Art. 3o En la misma fecha quedarán suprimidas las secciones del Venadito, el Torreón y el Jaral.

Las mercancías que se internen con destino á esos puntos, serán revisadas por la gendarmería fiscal en los mismos lugares y términos que la carga que se conduce á las demás partes del interior de la República.

TOMO UNDÉCIMO.-39.

La secretaría de Hacienda designará el lugar de residencia de la jefatura de cada zona, así como también el punto de la jurisdicción de cada una de éllas en donde deba hacerse la revisión final de las mercancías que se conducen al interior de la República.

Art. 4° Los equipajes de los pasajeros que hayan sido revisados por las aduanas de entrada de la República, no sufrirán uueva revisión por la gendarmería fiscal en su tránsito por las respectivas zonas.

« Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio Nacional de México, á veintiocho de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis. -- Porfirio Díaz. - Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, C. Lic. José Yves Limantour.»

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y efectos consiguientes.
México, Diciembre 28 de 1896.-Limantour.- Al......

(136.)

Circular prohibiendo que se hagan operaciones de préstamos con interés.
en las oficinas públicas.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 3a-Circular.-El Presidente de la República ha fijado su atención en la corruptela tolerada en algunas oficinas respecto de préstamos con intereses exagerados, que se hacen á los empleados por otros empleados ó por particulares, ó bien por los cajeros, pagadores ó habilitados, sea que éstos obren en nombre propio ó en el de tercera persona.

Además de que tales operaciones pugnan con el buen servicio público, porque distraen á los empleados de sus quehaceres y embargan su ánimo con la preocupación de los compromisos contraídos, y pugnan á la vez con el decoro de los mismos empleados y con su propio interés, arrastrándolos á la miseria y muchas veces hasta la comisión de faltas y delitos, son también, en la mayor parte de los casos, el origen de abusos repugnantes y trascendentales de parte de quienes, por la naturaleza especial de sus funciones, debieran ser, hasta cierto punto, salvaguardia del interés de los empleados, ó cuando menos hacerse acreedores á su confianza y consideración.

La corruptela de que se habla es tanto más reprensible, cuanto que para los casos en que por accidentes imprevistos fuere indispensable á un empleado erogar gastos de carácter extraordinario, puede ocurrir á la caja de aho

rros establecida con ese objeto, ó bien á cualquiera otra de las instituciones del mismo género que funcionan en diversas oficinas de este ramo.

En consecuencia, el mismo primer Magistrado se ha servido disponer que se observen en todas las oficinas dependientes de la Secretaría de Hacienda, las siguientes instrucciones:

Primera. Queda estrictamente prohibido á los cajeros, pagadores y habilitados, bajo pena de inmediata destitución, hacer préstamos con interés á los empleados cuyo sueldo tengan que pagar; y les queda también prohibido, bajo la misma pena, cobrar en otras oficinas en nombre ó con representación de cualquier empleado, así como retener sueldos por encargo ó comisión de otra persona, salvo el caso de orden librada por alguna oficina superior.

Segunda. Bajo igual pena queda también prohibido á los empleados, aunque no tengan carácter de cajeros, pagadores ó habilitados, hacer préstamos con interés á otros empleados de la misma oficina ó de otras que de ella dependan.

Tercera. No se permitirá la entrada en las oficinas, para que proponga operaciones de préstamo ó trate de asuntos que se relacionen con ellas, á ninguna persona que se presente á hablar á los empleados con dicho objeto.

Cuarta. Los jefes de oficina vigilarán el exacto cumplimiento de estas disposiciones, no sólo personalmente, sino valiéndose de los empleados inferiores de la propia oficina, que estimen á propósito para tal objeto, y adoptando los demás medios que á su juicio sean eficaces, para evitar los abusos de que se trata. Pondrán inmediatamente en conocimiento de esta Secretaría los casos de infracción, informándola á la vez de las determinaciones que hubieren dictado en la órbita de sus facultades, y consultando las providencias que á su juicio fueren procedentes.

Quinta. Los empleados á quienes el cajero, pagador ó habilitado pretenda hacer un descuento de su sueldo en contra de las prevenciones de la presente circular, darán aviso al jefe de la oficina; y en el inesperado caso de que no fuere atendida su queja, la elevarán directamente á esta Secretaría, para que sea tomada en consideración.

Lo digo á vd. para su cumplimiento.

México, Diciembre 30 de 1896.—Limantour. —- Al................

(137.)

Lista de mercancías asimiladas durante el mes de Diciembre.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 1a- Circular núm. 45. —De conformidad con lo dispuesto en el ar

tículo 202 de la Ordenanza general de aduanas marítimas y fronterizas de 11 de Junio de 1891, y para sus efectos, remito á vd. la lista de las mercancías cuya asimilación ha sido aprobada por esta Secretaría en el mes que hoy termina.

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México, 31 de Diciembre de 1896.-Limantour.-Al..............

Fracción 204 $0 01 kilo bruto.
Fracción 150 exenta.

Fracción 274 $0 40 kilo legal.

ÍNDICE DEL TOMO XI.

NÚMEROS.

PÁGINAS.

Noticia de las operaciones de conversión practicadas por la Tesorería du-
rante los meses de Enero á Junio de 1895...

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