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antes, y con motivo de los pronunciamientos de Zaragoza y Barcelona y Reus, se había opuesto á que se hiciese en Cádiz igual manifestación.

El 23 constituyóse una junta elegida por representantes de las compañías de urbanos y presidida por Hore. El primer acto de aquella autoridad fué el de dirigir una exposición á la reina solicitando la destitución del ministerio y la reunión de Cortes constituyentes.

El 25 del mismo mes se instalaba la junta de Algeciras á la que servía de compañera y de sostén la de la vecina ciudad de San Roque, al mismo tiempo que Osorio salía de Cádiz á la cabeza de una columna y extendía por los pueblos de la provincia el movimiento que había triunfado en la capital.

El gobernador del Puerto de Santa María destacó tropas para oponerse á la entrada de Osorio, pero los soldados enviados contra la columna gaditana se pasaron á ella y Vaca, que este era el nombre del gobernador del Puerto, acusado de reaccionario fué destituído, preso y enviado al castillo de Santa Catalina. Del Puerto de Santa María marchó Osorio á Sanlúcar y á Jerez donde hizo cerrar los conventos, y obtenido que hubo este resultado y la obediencia de aquellas dos importantes poblaciones á la autoridad de la Junta gaditana, se disponía á marchar á Sevilla, cuando le llegó la noticia del pronunciamiento de aquella capital.

Ocupaba la capitanía general de Andalucía el príncipe de Anglona, hombre que tan señaladas pruebas de firmeza de carácter tenía dadas desde la primera época del régimen constitucional, y consecuente á sus tradiciones de legalidad y de orden, se opuso y reprimió una tentativa en la mañana del 30 de agosto por la milicia urbana, cuyos batallones reunidos en su cuartel, habían aclamado la caída del ministerio y la reunión de Cortes constituyentes. Intimidados los urbanos ante la actitud del capitán general, cedieron y apaciguóse por el momento la manifestación, pero conocido por los urbanos de Utrera el mal éxito de la tentativa de sus compañeros de Sevilla, dispusieron marchar en su auxilio, resolución que su comandante avisó al jefe de los de Sevilla.

Dió éste aviso de la novedad al gobernador civil, el que sin contar con el capitán general convocó á una junta de notables. é ínterin que ésta deliberaba, el batallón de voluntarios de Andalucía dió el grito de viva la Constitución! grito que fué secundado inmediatamente por los urbanos. Ante la defección de la fuerza armada que debía sostener sus providencias, tuvo Anglona que traspasar el mando al marqués de la Concordia y salir disfrazado de Sevilla para sustraerse al furor de los sublevados. Inmediatamente después formóse una junta de gobierno á cuya cabeza figuraron el nuevo capitán general y el gobernador civil.

La columna que de Málaga se dirigió á Granada para asegurar el pronunciamiento de esta última provincia, debía encontrar á la milicia urbana de su capital bastante dispuesta á secundar el movimiento, disposición que nacía del descontento que recientemente había surgido entre su comandante y el capitán general Rojas sobre la entrega del antiguo estandarte de la milicia nacional.

La noticia de la aproximación de la columna de Málaga, agitó como no podía menos de suceder á los impacientes, á los que irritó sobremanera

el destierro, ordenado por el capitán general, de Villapadierna, coronel del cuarto regimiento de caballería. Esta medida, que acabó de exasperar á los urbanos, motivó que se formasen corrillos en las calles, y que se convocase el acuerdo. Interin deliberaban las autoridades, anuncióse la inmediata llegada de la columna de Málaga y los urbanos y la tropa inmedia tamente prorrumpieron en unánimes gritos de ¡viva la Constitución! y ante semejante acumulación de elementos perturbadores, el general Rojas tuvo que dejar el mando, siendo reemplazado por un sujeto de antigua y algo burlesca historia, acerca de la cual, por no considerarla desprovista de interés, vamos á permitirnos una ligera digresión.

Cuando en 1810 y de resultas de la batalla de Ocaña pasaron los franceses Despeñaperros, adelantándose sin encontrar resistencia hasta el corazón de Andalucía, en los mismos días en que la Junta Central abandonaba á Sevilla, y en los que no existía el menor elemento serio de resistencia que poder oponer á los franceses, un procurador, un clérigo y un oscuro coronel retirado, se propusieron en Málaga renovar una parodia del gran levantamiento nacional de 1808. Calculando el partido que podían sacar del temor y de la indignación que excitaba la aproximación de los franceses, la ayuda que podía ofrecerles el gran número de dispersos del ejército que acudían por todas partes, y la general disposición de la muchedumbre de aquel vecindario á tumultos y á bullangas, propiciáronse los conjurados la devoción de un par de centenares de ilusos y desalmados, y reunidos en confabulación los tres conspiradores auxiliados por los hermanos del procurador San Millán, confeccionaron en una noche todo un sistema de gobierno. Pusiéronlo en planta al día siguiente, comenzando por arrestar á las autoridades, á los capitanes generales don Gregorio Cuesta y el conde de Colomera que se hallaban en Málaga de cuartel, prodigando despachos de grados superiores en el ejército, á los oficiales que procedentes del mismo habían llegado dispersos, nombramientos que eran expedidos á nombre de una fantástica junta de salvación compuesta del coronel Abello de San Millán, el cura Berrocal y varios de sus allegados. Decretaron un levantamiento en masa, la formación de numerosos cuerpos, que no tuvieron otra existencia que las que les diera el papel en que se inscribió su creación, mandaron recoger la plata de las iglesias, y no contentos los improvisados salvadores de la independencia nacional con apoderarse de los fondos públicos, decretaron una fuerte contribución forzosa, rigurosamente exigida al comercio y á los pudientes de la ciudad y de la provincia.

A los diez días de aquella alharaca de pronunciamiento presentábase el general Sebastiani á las puertas de Málaga, en la que penetraba sin hallar resistencia, habiéndose embarcado Abello y los junteros, algunos de los cuales fueron aprehendidos por los franceses, entre ellos el presbítero Berrocal, y amanecieron colgados de los balcones de la cárcel de Málaga,

El jefe militar de aquel movimiento, quien en su mando de quince días en 1810 expidió con profusión despachos de mariscales de campo, de brigadieres y de coroneles á simples paisanos, y que se adjudicó á sí mismo el de capitán general vivo y efectivo de los todavía denominados reales ejércitos, era el mismo que en agosto de 1835 reasumía las facultades de presidente de la junta revolucionaria de Granada.

Ejerciendo las más latas atribuciones de la autoridad soberana, el resucitado de 1810 promulgó toda clase de reformas de carácter político y económico, nombró y separó empleados y después de haber acordado el día 29 pedir á la reina que las venideras Cortes estableciesen una constitución, al siguiente día 30 promulgaba la de 1812, mandando instalar en todos los pueblos de la provincia ayuntamientos formados con arreglo á lo prescrito por aquel código. La víspera había entrado en Granada la columna de Málaga compuesta de milicianos y de paisanos armados.

El octogenario general Campana, quien merced á la funesta celebridad que adquirió de resultas de la matanza ejecutada en Cádiz en marzo de 1820 por el batallón de guías del ejército expedicionario, había desempeñado los altos cargos de capitán general del distrito de Granada y del de Sevilla, fué sacado de su casa de campo y conducido á la cárcel pública de la que afortunadamente logró salir desterrado para el extranjero.

Al pronunciamiento de Granada siguieron inmediatamente los de Almería, Córdoba y Jaén. El autor de los Anales del Reinado de doña Isabel II, hace de la junta de Córdoba el merecido êlogio de haberse mostrado moderada en sus providencias, toda vez que formaron parte de ella las autoridades constituídas, y hecho más singular todavía, observa que un fraile figuró en aquella corporación en una época en la que el hábito religioso era un signo de proscripción.

En Galicia la junta del Ferrol se mostró también comedida, pues ni proclamó la Constitución del año 12, ni dió por abolido el Estatuto, limitándose á la clausura de los conventos, á la remoción de los empleados desafectos, á pedir una ley electoral y el pronto y favorable despacho de las peticiones elevadas al trono por los Estamentos.

Algunos días después de la creación de la del Ferrol, instaláronse juntas en la Coruña, Pontevedra, Lugo y Orense.

No quiso Extremadura desairar el cuadro de los pronunciamientos que constituyeron la orden del día de aquella época, y señaló su instalación con la inofensiva providencia de decretar que la milicia urbana se denominase milicia nacional, medida que indirectamente mostraba la simpatía de la junta en favor del régimen de 1812.

Anteriormente hemos hablado de la junta de Valencia que presidió el conde de Almodóvar y acerca de cuya gestión procede no guardar silencio relativamente al importante acuerdo por ella tomado, en virtud del cual invitó á las provincias limítrofes de Alicante, Castellón, Murcia y Albacete á enviar representantes á la de Valencia, concurriendo con ella á efecto de tomar de común acuerdo la imponente actitud que requería el afianzamiento de la libertad, junta que dando ensanche á sus disposiciones y habiendo dispuesto un armamento general, aplicó para sufragar tales dispendios, los bienes de las comunidades religiosas suprimidas y los impuestos ordinarios y extraordinarios que se reservaba establecer, acogiendo además aquella junta la invitación de la de Barcelona que anteriormente tenía propuesto el establecimiento de una especie de federación de los pueblos de la antigua corona de Aragón, como medida de precaución en el caso de que el gobierno de Madrid se negase á acceder á las exigencias de las provincias pronunciadas, y para dar todavía mayor colorido á

su política, la audiencia y el gobernador civil de Valencia dirigieron una exposición á la reina, en la que manifestaban que las peticiones llevadas á la Granja el 16 de dicho mes por los urbanos de Madrid, no eran peculiares suyas, sino que expresaban los votos de los de Valencia, Aragón y Cataluña y de los hombres de bien de la nación entera.

CAPÍTULO V

DE TORENO Á MENDIZÁBAL

Desesperada lucha entre el gabinete y las juntas.-Álgido período de anarquía-Falli das esperanzas de intervención.-Don Juan Álvarez y Mendizábal.

La fácil victoria alcanzada por el gobierno á consecuencia del abortado movimiento del 15 de agosto, victoria exclusivamente debida al involuntario apoyo que la imprudencia de los urbanos de Madrid condujo al general Quesada á prestar á un gabinete que había querido derribar, se propuso utilizarla el conde de Toreno, haciendo alarde de un vigor y de una energía completamente ficticios, pues nada desautoriza tanto á un gobierno como blasonar de una fuerza que no posee.

Apremiado el gabinete por la casi independencia en que se había constituído Cataluña, Valencia, Murcia y toda Andalucía, pero seguro de ser obedecido en Madrid al abrigo de su guarnición y bajo la benévola pero poco espontánea protección de Quesada, creyó poder sacar fruto de la victoria de éste, y habiendo reducido al silencio á la prensa de oposición en la capital, merced á la omnímoda potestad de que lo revestía la censura previa y la declaración de estado de sitio, aprovechábase de la seguridad de no poder ser contradicho, y lanzaba en la Gaceta amenazadores artícu los contra la insurrección de las provincias, al mismo tiempo que expedía un decreto, por el que eran anatematizadas las juntas, acusándolas de usurpadoras de las prerrogativas del trono, decreto por el que se declaraba que la Constitución de Cádiz y las peticiones para la reunión de Cortes eran atentados calificados con el nombre de abominables crímenes, conminándose además con la decidida resolución en que estaba el gobierno de perseguir hasta el exterminio á los fautores de los actos que en sus decretos denunciaba.

A las autoridades de las provincias se ordenaba que no cumpliesen ni permitiesen que se cumplieran las órdenes de las juntas, respecto de las cuales disponía el gobierno hacer responsables á sus individuos del uso que hicieran de los fondos públicos, prodigando amenazas de todo géne ro, al paso que se hacían promesas de concesiones en sentido liberal, en la esperanza de provocar una reacción favorable al gabinete.

Entre las medidas dirigidas á neutralizar el descontento de los liberales, debe ser mencionado el decreto que mandaba devolver á los compradores de bienes nacionales las fincas de que habían sido arbitraria é ilegalmente despojados en 1823, decreto de ineficaces resultados, como medio de granjearse la opinión y que acusaba de parte del gobierno una debilidad que no podía escapar á la sagacidad de sus adversarios; en primer lugar, porque las juntas habían ya de por sí dispuesto la devolución

de dichos bienes, lo cual privaba al conde de Toreno del crédito que le habría valido la iniciativa de la devolución si la hubiese decretado cuando podía ser considerada como hija de la equidad, y en segundo lugar, porque habiendo el ministerio declarado oficialmente que reservaba el asunto á la resolución de las Cortes, separándose ahora de lo que tenía anunciado, incurría en la alternativa de contradecirse ó de parecer que cedía á la fuerza. Al mismo tiempo cometía el conde de Toreno el desacierto de nombrar para las provincias sublevadas autoridades que no eran recibidas en ellas, con lo que se ponía más de manifiesto la impotencia del poder que las enviaba.

No obstante, en las provincias limítrofes de Madrid, así como en las cercanas al cuartel general del ejército del Norte, hubo autoridades que, buscando su apoyo en las simpatías de los hombres templados, y que no sin razón temían que la revolución se desbordase, cobraron ánimo de resultas del desenlace del abortado movimiento del 15 de agosto, y consignaron en actos públicos su adhesión al gobierno que en sus circulares se presentaba como vencedor de la revolución.

Mas á estas débiles y puramente nominales demostraciones de adhesión al ministerio, respondían las juntas con nuevos actos de vigor, habiéndose la de Valencia despojado de su carácter de autoridad puramente provisional, para erigirse en junta de gobierno de los reinos de Valencia. y Murcia, poniéndose en combinación al efecto no sólo con las autoridades españolas, sino habiendo acordado dirigir un manifiesto á las naciones aliadas Inglaterra, Francia y Portugal, en el que la junta sentaba la esperanza de que los gobiernos de aquellas naciones no se manifestarían opuestos á los principios liberales que la junta representaba, y no contenta con promulgar actos que sólo habrían estado en su lugar si hubiesen emanado de un gobierno revestido del carácter de ejecutivo nacional, se invitaba á la junta permanente de Cataluña y á la de Zaragoza á que se uniesen al pensamiento de crear una central gubernativa de los territorios que compusieron la antigua corona de Aragón.

Una tentativa hecha en Murcia, y que se comunicó á Cartagena, á efecto de seguir en la obediencia del gobierno de Madrid, vióse muy pronto supeditada por la influencia de los pronunciados de Valencia, que condujeron á proclamar la Constitución de 1812 y á legislar en materias de Hacienda, decretando además la libertad de imprenta, que aunque de hecho existía en las capitales de provincia á favor de la opinión vencedora, ninguna junta la había proclamado como institución cuya existencia se reconociese.

Todavía fué más allá la junta de Valencia secundando la iniciativa de las de Barcelona y de Zaragoza, relativamente á sus acuerdos de resistencia abierta á los actos y resoluciones del ministerio contra los movimientos insurreccionales.

Aquella junta declaró hallarse dispuesta á resistir ínterin no desapareciese la actitud hostil de los enemigos del trono y consignó en una exposición dirigida á la reina, que no se disolvería por exigirlo así la seguridad pública, y hasta la misma personal de sus individuos.

Dió igualmente á luz aquella junta un manifiesto á la nación, en el que

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