Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ARTICULO 78.

La deuda pública está bajo la salvaguardia especial de la Na

cion.

TITULO XIII.

DE LA FUERZA MILITAR.

ARTICULO 79.

Las Córtes fijarán todos los años, á propuesta del Rey, la fuerza militar permanente de mar y tierra.

ARTICULO ADICIONAL.

ARTICULO 80.

Las provincias de Ultramar

serán gobernadas por leyes especiales.

Por tanto mandamos á todos nuestros súbditos de cualquiera clase y condicion que sean, que hayan y guarden la presente CoNSTITUCION COMO ley fundamental de la Monarquía; y mandamos asimismo á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la expresada Constitucion en todas sus partes. cio á veinte y tres de Mayo de mil ochocientos cuarenta y cin

[ocr errors]

En Pala

co.-YO LA REINA.El Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de la Guerra, Ramon María Narvaez.-El Ministro de Estado, Francisco Martinez de la Rosa. El Ministro de Gracia y Justicia, Luis Mayans. El Ministro de Hacienda, Alejandro Mon. El Ministro de Marina, Comercio y Gobernacion de Ultramar, Francisco Armero. El Ministro de la Gobernacion de la Península, Pedro José Pidal.

[merged small][merged small][merged small][graphic][subsumed][subsumed][merged small]
[graphic]
« AnteriorContinuar »