ARTICULO 78. La deuda pública está bajo la salvaguardia especial de la Na cion. TITULO XIII. DE LA FUERZA MILITAR. ARTICULO 79. Las Córtes fijarán todos los años, á propuesta del Rey, la fuerza militar permanente de mar y tierra. ARTICULO ADICIONAL. ARTICULO 80. Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales. Por tanto mandamos á todos nuestros súbditos de cualquiera clase y condicion que sean, que hayan y guarden la presente CoNSTITUCION COMO ley fundamental de la Monarquía; y mandamos asimismo á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la expresada Constitucion en todas sus partes. cio á veinte y tres de Mayo de mil ochocientos cuarenta y cin En Pala co.-YO LA REINA.El Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de la Guerra, Ramon María Narvaez.-El Ministro de Estado, Francisco Martinez de la Rosa. El Ministro de Gracia y Justicia, Luis Mayans. El Ministro de Hacienda, Alejandro Mon. El Ministro de Marina, Comercio y Gobernacion de Ultramar, Francisco Armero. El Ministro de la Gobernacion de la Península, Pedro José Pidal. |