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TUCION promulgada en 18 de Junio de 1837, hemos venido, en union y de acuerdo con las Córtes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente

CONSTITUCION

DE

LA MONARQUIA ESPAÑOLA.

TITULO I.

DE LOS ESPAÑOLES.

ARTICULO 1.o

Son españoles:

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1. Todas las personas naci

das en los dominios de España.

2.° Los hijos de padre ó madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.

3.o Los extrangeros que hayan obtenido carta de naturaleza. 4. Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.

La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en pais extrangero, y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.

Una ley determinará los derechos que deberán gozar los ex

trangeros que obtengan carta de naturaleza ó hayan ganado vecindad.

ARTICULO 2.°

Todos los españoles pueden

imprimir y publicar libremente sus ideas sin prévia censura, con sujecion á las leyes.

ARTICULO 3.o

Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito á las Córtes y al Rey, como determinen las leyes.

ARTICULO 4.°

Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía.

ARTICULO 5.°

Todos los españoles son admi

sibles á los empleos y cargos públicos, segun su mérito y capacidad.

ARTICULO 6.o

Todo español está obligado á defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y á contribuir en proporcion de sus haberes para los gastos del Estado.

ARTICULO 7.0

No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningun español, ni allanada su casa sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.

ARTICULO 8.°

Si la seguridad del Estado exigiere en circunstancias extraor

dinarias la suspension temporal en toda la Monarquía ó en parte de ella, de lo dispuesto en el artículo anterior, se determinará por una ley.

ARTICULO 9.°

Ningun español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez ó Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que estas prescriban.

ARTICULO IO.

No se impondrá jamas la pena de confiscacion de bienes, y ningun español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad comun, previa la correspondiente indemnizacion.

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