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CAPÍTULO XLIIÏ

La Hermandad vieja de Ciudad Real en los siglos XVII y XVIII-Confirmación de sus privilegios por Falipe lil y Felipe IV-Inmunidades y exenciones otorgadas á sus Ministros-Nuevas reformas en sus Estatutos en tiempo de Fernando VI y Carlos III-Últimas ordenanzas-Solemnidades en la ejecución de los reos condenados á muerte-Decadencia y extinción de la santa Hermandad.

Omitiendo mil incidentes y pormenores por no prolongar más esta parte de la Historia documentada de Ciudad Real, cerraremos con el presente capítulo todo lo concerniente á la santa Hermandad hasta que desaparece como institución legal en la época contemporánea, no á fé porque hubiera terminado su misión de perseguir bandidos en la Mancha, donde no muchos años adelante hacían de las suyas burlando la vigilancia de los nuevos cuadrilleros, individuos de la Benemérita, creada en sustitución de las antiguas cuadrillas, los Castrolas, Juanillones y otros retoños de los famosos Golfines, sino porque su constitución orgánica, su espíritu, sus tendencias, su mismo nombre, todo de marcado tinte religioso, la hacían incompatible con el nuevo ambiente social que desde principios de siglo xix invadió todos los organísmos de la vieja España.

Entre los muchos documentos que dejamos de consignar los hay muy interesantes, como las cartas que mediaron entre los cabildos de las tres Hermandades de Toledo, Talavera y Ciudad Real que se conservan originales en el archivo de la nuestra, relativas todas ellas á la confirmación de los acuerdos tomados en sus juntas generales y á otros asuntos de no escaso interés, que llevan este expresivo encabezamiento.-A los nobles e muy virtuosos señores, Cabildo, Alcaldes, Regidores, Cuadrillero mayor, Caballeros e Escuderos e homes buenos etc.-dos cartas del Infante D. Enrique de Aragón Maestre de Santiago, escritas desde Villanueva de los Infantes, una recomendando á Roma los negocios que tenía pendientes la Hermandad, otra haciendo saber á las autoridades de Ciudad Real que no den aposentamiento á la gente que envia en las casas donde moran los oficiales, alcaldes, mayordomo, etc. de la santa Hermandad, reconociendo las exenciones de que estos gozaban por reales privilegios (2 de Mayo de 1443); varias provisiones del Emperador Carlos v, á más de la de Confirmación de que hicimos mérito en otro capítulo, entre ellas una despachada en Granada (19

de Enero de 1528) y dirigida á las justicias del Campo de Calatrava y á todas las del reino, para que dejen á los moradores irse á querellar á los alcaldes de la Hermandad de los atropellos y daños que cometieren los malhechores en sus propiedades y pedirles justicia; otra haciendo merced á la Hermandad de las penas de Cámara, dada en Valladolid (17 de Febrero de 1520); otra disponiendo y autorizando á los alcaldes de la Hermandad para que puedan traer por todo el reino varas altas de justicia y que se les dén á los cuadrilleros los mantenimientos y cosas necesarias por su dinero, cuando vayan en el ejercicio de su jurisdicción (Valladolid 9 de Agosto de 1524) (1); otra dada en Palencia 21 de Mayo de 1522, en la que se dispone que no sean admitidos para desempeñar oficios en el Tribunal de la Hermandad los que estuvieren ordenados de corona, insertándose en ella á la letra la Ley sancionada en las Cortes de Valladolid de 1419 por D. Juan 11 sobre el particular, y la última en que á propuesta del Consejo se ordena por el Emperador que los hermanos que por suerte fueren elegidos en cada cuadrilla para los oficios, no puedan renunciarlos ni traspasarlos á otros, sean de la misma ó de distinta cuadrilla. Dada en Valladolid 4 de Octubre de 1542.

Continuaron los reyes sucesores de Felipe п otorgándole singulares privilegios, confirmando los antiguos y ampliando las exenciones de que venían disfrutando sus ministros, comisarios y cuadrilleros, como puede verse por los documentos guardados en su archivo. Llegaron dichas franquicias á su máximun en el siglo xvii durante los reinados de Felipe ш, Felipe v y Carlos I, el Hechizado, iniciándose para esta institución y para muchos otros organismos que habían nacido y vivido á la sombra del privilegio un período de acentuada decadencia con la entrada de la dinastía borbónica, que no se detiene ya hasta que la vieja Hermandad desaparece.

Esparcidas aquéllas en algunas de las cédulas reales que habemos citado, hállanse especificadas con minuciosidad en dos, libradas por el primero de los referidos monarcas, una en San Martín de la Vega (22 de Enero de 1599) en la que confirma la de su padre de 1561, antes mencionada, y otra en la villa de Madrid (21 de Febrero de 1601) ambas incorporadas en la carta de

(1) Se hizo la petición á Su Majestad Cesárea, por Antón de Poblete en nombre de la Santa Hermandad, porque se negaban á una y otra cosa los alcaldes del Campo de Calatrava. Visto por los de su Consejo se citan en la concesión dos disposiciones insertas en el Cuaderno de las Leyes nuevas de la Hermandad que los Reyes Católicos mandarou hacer el año de 1486, y que servían de jurisprudencia para todas las Hermandades, la primera de las cuales dice literalmente: «E mandamos que los dichos alcaldes traigan e puedan traer sus varas en poblados y despoblados y lleven y puedan llevar todos los derechos de los autos que ante ellos se hicieron y pasaren ansí como le llevan e deben llevar los alcaldes ordinarios de los mismos pueblos dondo estubieren.

Se conserva el traslado autorizado y sacado del original á petición de D. Antonio del Barrie, Regidor perpétuo de la Ciudad y Alcalde de la Hermandad, en la Muy Noble y muy leal ciudad de Ciudad Real, 24 días del mes de Octu

bre de 1625 años.

confirmación dada por Felipe tv también en Madrid (20 de Octubre de 1621, primer año de su reinado).

La segunda, que es la más extensa, contiene un resumen de todas las gracias y mercedes concedidas á la Santa Hermandad por los Soberanos españoles, y como testimonio histórico á la vez de lo que fué en una de sus más brillantes épocas, merece insertarse á la letra lo más saliente de tan importante documento, que lleva á la cabeza lo dispuesto por Real Pragmática sobre el modo de extenderse por los concertadores y escribanos mayores de las Audiencias la confirmación de los antiguos privilegios sin copiarlos íntegramente, poniéndoles el encabezamiento y pié nuevos, de forma que «el dicho pliego o pliegos de confirmacion vengan a el justo, plana y renglon con la otra escritura de los privilegios viejos» y dice así:

Y de nuevo ampliamos y confirmamos la jurisdicción que tienen y han de tener para siempre jamás los ministros, jueces, comisarios y cuadrilleros que tuvieren títulos de la Santa Hermandad vieja de Ciudad Real, que es el que ningún juez ni alcalde pueda conocer ni conozca de sus causas civiles ni criminales por ninguna manera, que solo han de conocer los nuestros al. caldes mayores y ordinarios de la nuestra Santa Hermandad bajo las penas y gravámenes que están expresados en las ordenanzas y fundación de dicha Santa Hermandad, que son privación de oficios y diez mil mrs de condenación y denegada la nuestra merced para siempre a cualesquier juez o alcaldes que lo contrario hicieren o pusieren algún estorvo o impedimento a cada uno de los dichos nuestros ministros..... Como tambien que a ninguno de nuestros dichos ministros, jueces, comisarios, cuadrilleros y otros cuales. quier que sean de dicha nuestra Santa Hermandad de Ciudad Real no se les pueda ni ha de poder repartir ni echar ningun tributo, pecho ni gavela alguna ni derrame en que pechan y pagan los hombres buenos llanos a nuestra Real Hacienda ni se les ha de poder embargar ningunos bienes muebles ni raices suyos ni de sus mugeres, vestidos ni caballo ni armas ofensivas ni defensivas que tengan en sus casas..... ni se les ha de poder echar ninguna carga concegil, ni tutelas ni curadurias ni bagajes ni ospedajes de soldados aunque sean de los mismos que acompañan a mi Real persona ni otra cosa alguna de ningún género de tributos por cuanto han de estar siempre prontos de día y de noche con sus personas, armas y caballos para el limpiamiento de los caminos reales y montes y brechas en donde andan los ladrones para que los caminantes y trajinantes puedan pasar libremente y sin ningun temor nj riesgo.Que tambien debajo de las mismas penas todos los dichos jueces y alcaldes y demas ministros de justicias de estos nuestros reinos y señoríos

de España les han de hacer dar y den todos los mantenimientos y camas y lo demás necesario para sus personas y caballos, pólvora y bala, a moderados precios, sin esceder en cosa superflua y toda la gente que pidieren para su resguardo y prisión de ladrones...; y esto se ha de observar asi para siempre jamas que asi es nuestra determinada voluntad sin embargo de cualquier prematica ó decreto que contra ello haya habido o ayga.... debajo de dichas penas y gravamenes conforme y de la manera que está instituido en dicha fundación de la Santa Hermandad vieja de Ciudad Real por los señores Reyes mis padres y antecesores que Santa Gloria hayan.. (1)

Con el fundador de la Casa de Borbón comienza la postrera etapa histórica de la Santa Hermandad, que entra como todas las instituciones encargadas de la administración de justicia, en el plan general de reformas acometido por tan esclarecido monarca. Aprueba Felipe v, conocedor de los importantes servicios que aun podía prestar á la causa del orden, sus antiguos privilegios, pero merma sus atribuciones, estrecha su campo de acción y somete sus procedimientos y facultades jurisdiccionales á la dirección é inspección del Supremo Consejo de Castilla, cuyo alto Cuerpo por el Auto único acordado, Título 13, libro 9.o y el 4, Título 14, libro 6.o de la Recopilación, establece las condiciones que han de reunir los que ingresen en nuestra Hermandad y deroga muchas de las inmunidades de que venían disfrutando los funcionarios del tribunal, en atención, dice, «a los perjuicios que se siguen al real servicio de S. M., a los vasallos pobres y a la causa publica de estos reinos del crecido numero que hay de personas exentas de oficios y cargos con. cegiles, alojamiento de tropis, repartimiento de bagajes, etc., con motivo de Ministros y hospederos de Cruzada, Familiares y Ministros de Santo Oficio, Hermanos y Sindicos de Religiones, Ministros de rentas Reales, etc. etc.»>

En 1740 al tiempo de estos acuerdos se libraron provisiones á los Cabildos de las tres Hermandades viejas que solicitaban la reforma de sus ordenanzas, mandándolas presentar al Consejo con las adiciones y modificaciones que estimaren convenientes, diligencias que tardaron en evacuarse por la de Ciudad Real hasta el reinado de su sucesor Fernando vi y año de 1756, en que, como dijimos, fueron sancionadas con las novedades introducidas en las antiguas de Maldonado. Por último reinando Carlos II se procedió á pedimento de la Hermandad á nuevo arreglo presentando al efecto el ejemplar impreso de dichas ordenanzas ante los señores del Consejo y mediante despacho expedido por este en 19 de Septiembre de 1782 mandando tener

(1) Están comprendidas en un solo cuaderno señalado con el número S que dice en la carpeta: «Es un instrumento que contiene las preeminencias que deben gozar los ministros de la Santa Hermandad y confirmaciones de ellas por los señores Reyes D. Felipe segundo, D. Felipe tercero y D. Felipe cuarto: es recaudo de grande honor y estimacióù.»

en cuenta el Auto proveído de 24 de Junio de 1762 y los demás que quedan mencionados, se confeccionaron y presentaron á examen del Real Consejo en 21 de Mayo de 1785 las así reformadas, que por Auto acordado en 21 de Marzo del 1792 fueron confirmadas, cuando ya ocupaba el trono español Carlos iv. No obstante tales innovaciones, confirmaron los principales privilegios de la Santa Hermandad Fernando vi y Carlos m. Los documentos relativos á los últimos años de existencia de la popular institución han desaparecido de su archivo.

Mas podríamos prolongar esta reseña puesto que abundan los materiales y el asunto se presta á consideraciones de todas clases, pero atentos á las razones indicadas en lugar oportuno ceñimos nuestro trabajo á lo expuesto hasta aquí, seguros de que los que hayan tenido la paciencia de seguirnos en esta excursión histórica pueden formar cabal juicio de lo que fué la Santa Hermandad desde sus comienzos y la importancia que tuvo, no apreciada hasta ahora, en la región donde vió la luz primera y donde, en penosa y titánica lucha sostenida valerosamente contra todos los elementos perturbadores del orden social, ha vivido más de seis siglos desafiando las injurias del tiempo y atravesando fases y vicisitudes que hacen milagrosa su existencia. Institución por tantos conceptos digna de perpetua memoria, ocupará siempre sitio de preferencia en la historia particular de un pueblo que le debe profundo y acendrado reconocimiento. Y también bajo este aspecto, ante la eventualidad de que desaparezcan víctimas de la carcoma 'los documentos que nos han servido de fuente de consulta, paradero que han llevado ya no pocos, parécenos suficiente lo consignado.

La crítica, que nada perdona, salvando como no podía menos las altas miras que inspiraron la creación de ese organismo, destinado á la defensa de los sacros fueros de la justicia, de la propiedad y de la seguridad individual y colectiva, ha encontrado motivos para extremar sus censuras, fijándose en la crueldad de los procedimientos empleados en la ejecución de los bandidos y facinerosos. A lo contestado sobre el particular, distinguiendo tiempos y concordando derechos, pudiéramos añadir multitud de consideraciones, que están al alcance de cualquier persona culta y que por razón tan obvia pasamos en silencio. A los que quieran ahondar la materia les aconsejamos la lectura del libro del Sr. Zugasti sobre el Bandolerismo en la provincia de Córdoba (1) obra que será siempre de actualidad en España, concienzudamente escrita sobre el terreno en que ocurren los sucesos, de muchos

(1) Estudio social y Memorias históricas por el Exemo, é Ilino, Sr. D. Julian de Zugasti, ex-Diputado à Cortes y ex-Gobernador de Córdoba, Madrid 1876. Lleva un Prólogo muy notable escrito por D. Segismundo Moret.

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