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APENDICE CUARTO

(CAP. XI-PAG. 92)

(Memorias de Don Fernando IV de Castilla)

Carta de Zulema Benalbagan y su mujer por la que consta la venta fe. cha á Alfonso Fernández y Fernándo Pérez del derecho que tenían en las aceñas de pan moler en Guadiana, y que habían recibido de la Orden de Calatrava, obligándose los compradores á devolverlo todo á dicha Orden cumplido el tiempo por que aquellos lo tenían á renta.»

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Sepan quantos esta carta bieren como yo don Zulema Benalbagan e doña Famila su mujer judios moradores en villarreal otorgamos que bendemos a Alfonso Fernández Tercero e a Fernando Pérez fijo de Pascual Pérez vecino de Miguel-Turra todo quanto derecho nos avemos en las aceñas de pan moler que son en guadiana, las que dicen de Batanejo con todo el su término de las dos partes del río, e con sus azudas de las aceñas dichas e con sus dehesas e con sus montes e con sus fuentes c con sus ríos e con sus barbechos e con todos quantos aprovechamientos nos hi ficiemos con sus entradas e con sus salidas e con todo el derecho que nos hi abemos e debiemos haber según lo tenemos de la Orden de Calatrava, que no nos finca hi derecho ninguno, e bendemosgelo por precio cobrado de 15.000 hrs. de la moneda blanca do 10 dineros el maravedí, de que otorgamos que somos bien pagados e pasaron todos a nuestro poder que non finca ende nos sino bien paz. E renunciamos las dos le yes del derecho en que dice la una que los testigos deben ver facer la paga con dineros ó en otra cosa semejable que lo vala; E la otra que dice que todo home sea tenido de provar paga, que faga fata dos años, y si las alegaremos nos u otro por nos que non vala. E bendemosgelo en tal manera que ellos que se aprobechen dello ó quien de ellos fueren fata el tiempo complido libre e quito para la Orden con todos sus aprovechamientos segun que lo nos habremos de dejar. E otorgamos amos de mancomun e cada uuo por todo nos los dichos don Zulema e doña Famila que somos..... e fiadores del saneamiento de quanto derecho nos habiemos a haber en todas los cosas sobre dichas ó en alguna dellas según dicho es de todos quantos vinieren demandando o contrallando alguna cosa de esto que sobredicho es nos que rredriamos e lo fagamos sano e quito de todas Caloñas nos o quien lo nuestro heredare á los compradores dichos e a quien lo suyo heredare so obligación de nuestros bienes muebles e raices, gauados e por ganar. Et nos los dichos compradores otorgamos, que tomamos las dichas aceñas molientes e corrientes con todo lo al que dicho es e á complimiento del

tiempo complido que nos lo haremos de tener e de esquilmar que lo degemos todo lo que dicho es libre c quito á la Orden de Calatrava, según los dichos don Zulema e su mujer lo havien a dejar a la dicha Orden. Fecha esta carta en Villa rreal 1.o dia de Mayo era de 1348 años~1310-. Yo dou Zulema el dicho otorga....

(Firma)

APÉNDICE QUINTO

Carta de privilegio de Alfonso XI dada en Madrigal dose días del mes de Fulio-era de mill trescientos sesenta e siete annos (1329)

(CAP. XIII. PAG. 105)

(Archivo municipal)

Sepan quantos esta carta vieren como don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella de toledo de leon de galisia de sevilla de Cordova de Murcia del algarve señor de Vizcalla de Molina vi una carta del rey don fernando mio Padre que Dios perdone escripta en pergamino de cuero e sellada con su sello de plomo fcha, en esta guisa.---Sepan quantos esta carta vieren como yo don fernando por la gracia de Dios rey de Castiella de Toledo de León etc... vi cartas e previllegios del rey don Alfhonso mio abuelo e del rey don Sancho mio padre que Dios perdone e confirmadas de my e una carta del maestro don Gonzalo Tellez en que mandaba que el Concejo de villa rreal que cortasse leña verde e seca de los montes e veviesen las aguas paciesen las yervas con sus ganados; e agora la regna doña María mía madre dixome que el maestre de Calatrava e sus freyles que los non dexan a los vesinos e moradores de villa rreal e sus términos cortar la leña de los montes nin pacer las yervas á los sus ganados nin bever las aguas nin traer el carbón nin el esparto nin las otras cosas que son menester a la villa e terminos e que les tomaban e quitaban a ellos sus cosas que ellos traen e llevan e en esto dis passan contra las cartas e los previllejos e los usos e las costumbres quel Concejo de villa rreal ovieron con los otros maestres que fueron antes que el e que ella por esto que pierde mucho de su señorío que ha en villa rreal e de los derechos e pidiome por merced. que mandare tener e guardar las cartas é los previlegios los usos e las costumbres que el concejo de villa rreal tiene como dcho. es e yo por ruego de la reyna mi madre e para que su villa de villa rreal sea guardada e mejor poblada e los sus derechos que ella ha non se mengüen ende nenguna cossa e por faser bien e merced al concejo tengo por bien e mando que les sean guardadas sus cartas e previllejos e los usos e las costumbres quellos ovieron con los otros maestres como dcho. es e mando que los vecinos de villa rreal e de su termino que corten leña verde e seca de los montes e pascan las yervas con sus ganados e vevan las aguas e traygan el carbon e el esparto e todas

jas otras cossas qualesquier que sean menester a la villa e a su termino segund que mejor e mas complidamente lo usaron en el tiempo que mejor lo usaron: e sobre esto mando al maestre de Calatrava e a sus comendadores e a todos los otros freyles de la su orden que ninguno non sea osado de ir nin de passar contra las cartas e previllejos e usos e costumbres que el Concejo de villa rreal tiene de los reyes onde yo vengo e al maestre como dcho. es nin contra ninguna cossa desto para les menguar ninguna cossa dello qualquier 6 qualesquier que les contra ello fuesen en alguna manera abrien mi ira e demas pecharme en cient doblas de oro e al concejo de villa rreal todos los dannos e los menoscabos que por ende rescibiesen doblados: e sobresto mando al concejo de la cibdad de Cordova e al concejo de Toledo e o todos los otros concejos que si el maestre de Calatrava e otro alguno quisieren pasar contra lo contenido en esta carta que gelo non consientan e que los prendan por la pena dcha. e que tomen el treslado desta mi carta e que la fagan guardar e non fagan ende al sopena de la my mercd: e desto les mande dar esta mi carta sellada con myo sello de plomo pendiente en filos de seda fcha, en madrigal tres días de hebrero era de mill e trescientos e quarenta e tres años-Yo johan rodrigues la fise escribir por mandado del rey nuestro señor gil gomes -ferrando peres e agora johan fernandes e pero martines e christoval fernandes e johán cos procuradores del dcho, concejo de villa rreal vinieron á mi en estas cortes que agora fis en madrigal e pedierǝnme mercd que les confirmase esta dcha. carta e tengolo por bien e confirmolo e que les vala e les sea guardada segund que les valio e les fue guardada en tiempo del rey don fernando mio padre que Dios perdone e en el mio fasta aqui e mando firmemente que ningunos non sean osados de ir nin passar al dcho concejo de villa rreal nin a sus vecinos e moradores contra esta mercd que les yo el sobredcho rey don Alphonso les fis en nenguna manera sino qualquier o qualesquier que contra este fueren pecharme han la pena que en la deha. carta se contiene e al dcho. concejo de villa rreal todo el danno e menoscabo que por ende rescibiessen doblado e sobresto mando a todos los concejos alcaldes jurados jueces justicias maestres comendadores alcaydes de los castillos e a todos los otros aportellados de las villa e de los logares de mios regnos que esta mi carta vieren e el traslado della signado de esc.no pp.co que amparen edefiendan al dcho. concejo de villas rreal en esta mercd que les yo confirmo e que non consienta a nenguno que les passe contra ella en ninguna manera e non fagan ende al sino a ellos e a lo que oviessen me tornaría por ello: e desto les mande dar esta carta sellada con mío sello de plomo dada en madrigal dose dias de julio era de mill

e trescientos e sesenta e siete annos-Yo johan alfonso de la camara la fis escribir por mandado del rey.

Esta escrita en pergamino y tiene las cintas de seda pero no el sello de plomo, roto en el doblez y apenas legible en algunos sitios. El título del respaldo está ya ilegible.

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