Imágenes de páginas
PDF
EPUB

APÉNDICE SEXTO

(CAP. XIV.-PAG. 112.)

Biblioteca nacional.-Manuscritos.

Ordenamiento é leyes echas por D. Alfonso XI en Villarreal en 30 do Diciembre de la era de 1384-año de 1346-copiadas todas y añadidas otras muchas en el Ordenamiento de Segovia era de 1385, y todas de nuevo incorporadas en el de Alcalá era de 1386.

Porque la justicia es muy alta virtud e la mas complida para el governa miento del pueblo porque por ella se mantienen todas ias cosas en el estado que deben et es cosa que señaladiamente son tenudos los reyes de guardar et mantener et por ende an a tirar todo aquello que será carrera de lo alongaar ó embargar et por ende ante las otras cosas que la suelen embargar, ó alongar así en los consejeros como en los juzgadores son los dones et el temor et otrosi se suelen alongar þor algunas sotilezas de los derechos et otrosi por algunas costumbres que son contra derecho et contra razón. Por ende nos D. Alfon por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de León etc., habiendo voluntad que la justicia se faga complidamente como debe et los juzgadores de ella la puedan -aser sin cobdicia et sin alongamiento et la puedan complir sin temor fasemos et establecemos estas leyes que se siguen etc. »

Termina el Ordenamiento en esta forma:

«Et mandamos que estas leyes sobre dichas sean escritas en los libros de los fueros de cada una de las cibdades et villas et logares de los mios regnos por do cada uno de ellos se acostumbren de se juzgar e se juzgaren de aqui adelante e de esto mandamos dar á Toledo este quaderno, sellado con nuestro sello de plomo colgado. En Villarreal treinta dias de Diciembre era de mille et trecientos et ochenta et quatro años. Yo Matheos Ferrandez lo fiz escrebir por mandado del Rey-Johan Ferrandez Johan Estevanez.

APÉNDICE SÉPTIMO

(CAP. XIV.-PAG. 113.)

Cod. manc. Aljamas, padrones, arrendamientos y otros papeles pertenecientes á los moros y judíos de Castila: fol. 60 y

61.---Sign. D. D. 108. (Biblioteca nacional.

Carta de Suer Gómez Marques y don Samuel judío a Toledo en que le avisan el concierto hecho entre los caballeros y judíos de Toledo estantes en la Corte sobre la espera y plazo para pagar las deudas á los judíos.

En Villa Real (hoy Ciudad Real) dos de Henero: Era de 1387.—año de 1347.

« A los Alcaldes et Alguacil de Toledo et caballeros et escuderos et homes buenos nos los Caballeros et escuderos et homes buenos que estamos en Villarreal en casa de nuestro Señor el Rey vos embiamos mucho saludar como aquellos para quien quenriemos que diese Dios mucha onrra et andanza buena como para nos mismos quenriemos. Bien sabedes en como nuestro Señrr tovo por bien de frser merced á los cristianos en razon de las debdas que deven á jos judios en les dar espera fasta el primero dia de Setiembré et los judios de Toledo dixieron a nuestro Señor el Rey en como en Toledo non avia de haver espera et el dicho Señor Rey mandoles dar una carta que en Toledo non oviese espera porque en Toledo non ganan las cartas del plazo pasado adelante mas que las novenas. E agora nosotros fablamos con los judíos de Toledo que andan aquí en la Corte de nuestro Señor el Rey e contamosies todas las buenas debdas que ellos an con Toledo e que non quisieran qae Toledo lo pasase del todo asi e acordamos con ellos en manera que nos pasasemos bien e los judios conmusco e ordenamos en esta manera:

(Acuerdan que los préstamos vencidos se paguen en cuatro plazos por cuartas partes, uno en todo el mes de Febrero, otro en todo el mes de Agosto, otro en todo el mes de Noviembre y otro el de Enero siguiente). « Otro si las cartas que los cristianos deben á los judios de debdas de pan, trigo et centeno et cevada que son los plazos pasados en tales cartas hayan espera fasta el postrimero dia de Agosto primero que viene e que paguen pan por pan quanto en las cartas se conti ne sin logro et sin pena et el que non pagare para el postrimero dia de Agosto que sea tenudo de pagar dineros por el dicho pan segun lo que valiera en Toledo el pan en el mes de Mayo primero que viene que sera en la era de ochenta et cinco años....

Et porque esta postura e abenencia sea firme et valedera por Toledo ct por sus lugares et por el Aljama mandamos et rogamos a Suer Gomez Marques procurardor de Toledo por el poder que ha de Toledo et a Don Samuel, fijo de don Mayr Abem Mafa que es vehedor del Aljama de Toledo que ficiesen de esta postura dos cartas en un tenor firmadas de sus nombres, unz que tenga Toledo et otra que tenga al Aljama et qualquier de ella que parezca vala et ninguna de las partes non haya poder de ir nin de pasar contra ninguna cosa de esta abencncia nin a mas de cuanto en ella se contiene. Fecha dos dias de Enero era de mille et trescientos et ochenta et cinco años.»

Suer Gomez Marquez-Don Samuel.

APÉNDICE OCTAVO

INSCRIPCIÓN INÉDITA GRABADA EN LA PUERTA DE TOLEDO EN LA FACHADA QUE MIRA Á LA CIUDAD, ESCRITA EN CARACTÈRES MONACALES DEL SIGLO XIV

(PAG. 115.)

+ UISITA:QS:00α HIGHTI
оna Isб α OMS INSIDI

HS:INIMICI:HGAH÷LOĞA:
BAPANLA: ANGLI:GUI:SÕI HA
BITATE S:I:&A:NOS:IN PHⱭACUS
GONIAG:AG:BỠNIⱭGIO:GUA

SIT:SUNAR:NOS: SAP SHU

U.ANOS:OĨPTAS:OSI:LU

αα:GÜHN Conada p

PATUH:0^M:NBN:SHUM:

MF: HGUM AST:H

[ocr errors][ocr errors][ocr errors][merged small]

VISITA, QUŒESUMUS DOMINE, HABITATIONEM ISTAM,

ET OMNES INSIDIAS INIMICI AB EA LONGE REPELLE: ANGELI TUI SANCTI HABITANTES IN EA NOS IN PACE CUSTODIANT; ET BENEDICTIO TUA SIT SUPER NOS SEMPER. SALVA NOS OMNIPOTENS DEUS, ET LUCEM TUAM NOBIS CONCEDE PERPETUAM, DOMINUM NOSTRUM JESUM CHRIstum, Filium tuum. AGTUM (ACTUM) EST HOC ERA MCCCLXVI, REGNANTE DOMINO ALFONSO, ILUSTRISIMO REGE.

VERSIÓN CASTELLANA

Visita, oh Señor, te lo rogamos, esta morada, y aparta de ella todas las asechanzas del eremigo: tus santos Angeles nos guarden en paz á los que habitamos en ella, y tu bendición sea siempre sobre nosotros. Sálvanos. oh Dios Omnipotente, y concédenos tu eterna luz, Nuestro Señor Jesucristo, tu Hijo. Fué hecho esto en la Era de mil trescientos sesenta y seis, reinando el Señor Don Alfonso, Rey Ilustrísimo.

« AnteriorContinuar »