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que Dios perdone escrito en pergamino de Cuero Rodado é sellado con su sello de plomo pendiente en filos de seda fcho. en esta guisa: En el nombre de Dios Padre é hijo é espíritu Santo, que son tres personas é un Dios è á honra é servicio de Santa María su madre que nos tenemos por Señora é Abogada en todos nuestros fchos. é por que es natural cosa que todo ome que bien fase quiere que gelo hayan adelantado é que se non olvide nin se pierda que como quier que canse é mengue el Curso de la vida de este mundo, aquello que es lo que finca en remenvranza por el al mundo é esté bien es guiador de su anima ante Dios é por non caher en olvido lo mandaron los Reyes poner en escripto en sus privilegios por que los otros que Regnasen despues de ellos é estobieren en su lugar quesean tenudos de guardar aquello é de lo levar adelante confirmándolo por su privilegios-por ende nos a catando esto queremos que sepan por este nuestro Privilegio los que agora son é serán de aquí adelante como Nos D. Sancho por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, é del Algarve vimos privilegio del Rey D). Alfonso nuestro Padre que Dios perdone fcho. en esta guisa: Sepan cuantos este privilegio vieren é oyeren como nos D). Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaen é del Algarve en uno con la Reyna Doña Violante mi muger é con mios hijos el Infante D. Fernándo primero é heredero é con el Infante Don Sancho é con el Infante Don Pedro porque fallamos que el Concejo de Vila Real non habie fuero complido, por que se juzgasen así como devien él por esta razón venien muchas dubdas é muchas contiendas é muchas enemistades é la justicia non se comple así como debie é nos queriendo evitar todos estos daños damosle é otorgamoles aquel fuero que nos ficimos con Consejo de nuestra corte escripto en libro é sellado con nuestro sello de plomo que lo aya el concejo de Villa Real tambien de villas como de aldeas por que se juzguen comunalmente por el en todas cosas para siempre jamás, ellos é los que dellos vinieren é demas por facerles bien é merced é por darles galardon por los muchos servicios que ficieron al muy noble é muy alto é mucho honrado rey Don Fernando nuestro Padre é á nos antes que Regnasemos é despues que regnamos damosles é otorgamosles estas franquezas que son escriptas en este privilegio que los Caballeros que tovieren las mayores casas pobladas en Villa Real con mugeres é con fijos ó los que non tubieren mujeres con la compañía que ovieren desde ocho dias antes de navidad fasta el dia de San Johan Baptista é tuvieren caballo que bala treinta marabedis 6 dende arriba eescudo é lanza é loriga é brofumera é pespun

te é capillo de fierro é espada, que non peche por los otros heredamientos que obiere en las ciudades é en las villas é en los otros lugares de nuestros regnos é escusen sus paniaguados é sus pastores é sus molineros é sus amas que criaren sus fijos e sus hortelanos é sus migueros é sus colmeneros é sus mayordomos que ovieren en esta guisa que el caballero que obiere de quarenta fasta ciento vacas que escuse un baquerizo é un caballero é un rabadan é el que obiere ciento entre obejas é cabras que escuse un pastor non mas é si dos caballeros 6 tres se ayuntaren que hayan ciento obejas é cabras é fasta mil que escusen un pastor non mas é si uno 6 dos fasta tres obieren cabaña de mil entre obejas é cabras que escusen un pastor é un cabañero é un rabadan é el caballero que obiere veinte yeguas que escuse un yegüerizo non mas é si dos fasta tres aparceros tovieren veinte yeguas que escusen un yegüerizo é non mas otrosi mandamos que el caballero que toviere cien colmenas que escuse un colmenero é si dos fasta tres fuesen aparceros que obieren cien colmenas que escuse' un colmenero é non más é el caballero que obiere cien puercos que escuse un porquerizo é non mas é si fueren dos ó tres aparceros que hayan cien puercos que non escusen mas de un porquerizo otrosi mandamos que los catapujas de los aportellados é de sus paniaguados de los caballeros é de sus siervos que la hayan los caballeros de quien fueren asi como nos devemos hacer los nuestras é los pastores que escusaren sean aquellos que guardaren sus ganados propios é las amas que sus fijos criaren que las escusen por cuatro años mientras el fijo mame é non mas é los mayordomos que obiere sean aquellos que vestieren é governaren é que no haya mas de dos el que mas obiere é mandamos que estos escusados que obieren que si cada uno obiere valia de cient marabedis en muebles eReyces cuanto que obieren 6 deude ayuso que lo puedan escusar é si obieren valia de mas de cient marabedis que pechen amos=otrosi mandamos que quando el caballero muriere é fincare la mujer viuda que haya aquella franquicia que ovie su marido mientras toviere bien viudedat é si casare despues con ome que non sea guisado de caballero é de armas según dho. es que non sean escusados mientras non tenga el marido este guisamiento; é si los fijos partieren con la madre que la madre haya por si sus escusados é los fijos por si los suyos fasta que sean de edad de diez é ocho años arriba é de diez é ocho años arriba que non los hayan fasta que sean guisados-otrosi mandamos que si los fijos partieren con el padre segun dho. es despues de muerta la madre que el padre haya por si sus escusados. é los fijos por si los suyos fasta que sean de edad asi como sobre dcho es é los fijos que pasaren de edad de diez é ocho años si non casaren que no pue

dan escusar mas de sus yugueros é todos aquellos que mas escusados tovieren de cuanto este privilegio dice que pierdan los otros que los otorgamos que obiesen segun dho. es otrosi mandamos que pues estos escusados de cien marabedis han de ser que los tome por merced de aquellos que el nuestro padron ficiesen é con sabiduria del pueblo é de las aldeas de villa-real é por si los tomare que pierda aquellos que tomare é por facer bien é merced mas á los caballeros mandamos que cuando moriere el caballero el caballo que estoviere guisado que haya plaso fasta cuatro meses para que compre caballo é por estos cuatro meses que non toviere caballo que non pierda sus escusados é que los haya asi como los otros caballeros que estovieren gui sados é otrosi les otorgamos que el año que el Concejo fuere á la hueste por mandado del Rey que non pechen los pueblos nin las aldeas la martiniega é mandamos é defendemos que ninguno non sea osado de venir contra este mi privilegio para quebrantallo nin para menguallo en ninguna cosa é qualquier que lo ficiese habra nuestra ira é pecharianos veinte y cien mil_marabedis é el Concejo sobre dho. todo el dapño doblado é porque esto sea fir. me e estable mandamos sellar este privilegio con nuestro sello de plomo; tho. el privilegio en Sevilla por nuestro mandado lunes nueve dias andados del mes de Mayo en era de mill é doscientos é noventa é nueve años.--Yo guillen martínez de siguenza lo escribí por mandado de millan perez de aellon en el año noveno que el Rey D. Alfonso Regno é nos el sobre dho, Rey D. Alfonso Regnante en uno con la Reyna D.a Violante mi muger é con nuestros fijos el Infante D. Fernando primero é heredero e con el Infante Don Sancho é con el Infante Don Pedro en Castilla, en Toledo, en Leon, en Galicia, en Sevilla, en Córdova, en Murcia, en Jaen, en Baeza, en Badajóz é en el Algarve otorgamos este privilegio é confirmamoslo-é nos el sobre dho. Rey D. Sancho Regnante en uno con la Reyna Doña Maria mi muger é con nuestros fijos el Infante D. Fernando primero é heredero é con el Infante D. Alfonso en Castilla, en Toledo, en Leon, en Galicia, en Cordova, en Murcia, en Jaen, en Baeza, en Badalloz é en el Algarve, otorgamos este privilegio é confirmamoslo é mandamos que vala asi como valio en tiempo del Rey D. Alfonso nuestro padre é porque esto sea firme é estable mandamos sellar este privilegio con nuestro sello de plomo: fho. el privilegio en Segovia miercoles diez é nueve dias andados del mes de Marzo en era de mil é trescientos é veinte é cinco años-D. Mahamet Aboaudille Rey de Granada vasallo del Rey confirma-D. Juan Alfonso Obispo de Palencia Chanciller mayor del Rey confirma-D. Fray Esteve obispo de Burgos con firma Obispo de Calahorra confirma--La Iglesia de Sigüenza vaca-La

Iglesia de Osma vaca--D. Rodrigo obispo de Segovia confirma=La Iglesia de Avila vaca-D. Gonzalo obispo de Cuenca confirma-D. Domingo obis. po de Plasencia confirma-D. Diego obispo de Cartagena confirma-La Iglesia de Jaen vaca-D. Pascual obispo de Cordova confirma-Maestre suero obispo de Cadiz confirma--La Iglesia de Albarracin vaca-D. Fray Nuñez Maestre de Calatrava confirma D. Ferran Perez Comendador mayor del Hospital confirma-D. Gomez Garcia Comendador mayor del templo confirma D. Ferranz Perez electo de Sevilla confirma-D. Juan fijo del Infante D. Manuel confirma-D. Albar Nuñez confirma-D. Alfonso fijo del Infante de Molina confirma--D. Juan Alfonso de haro confirma--D. Diego Lopez de Salcedo confirma-D. Diego Garcia confirma=D. Vela confirmaD. Ruy gil de Villa Lovos confirma D. Gomez gil su hermano confirmaD. Diego de Mendoza confirma-Ruy Diaz de finojosas confirma=D. Diego Nuñez de finojosa confirma=D. Gonzalo Gomes Mancanedo confirma-don Rodrigo Perez Manrique confirma-D. Diego fronis confirma D. Gonzalo Núñez de Aguilar confirma=D. Pedro Enriques de Arana confirma-don Sancho Núñez de Leyva merino mayor de Castilla confirma-D). Ferrant Perez de Guevara adelantado mayor en el Reyno de Murcia confirma-don Lope Diaz de haro señor de Vizcaya mayordomo mayor del Rey confirma =el Infante D. Johan confirma-D. Gonzalo Arzobispo de Toledo primado de las Españas é Chanciller de Castilla confirma D. Martin obispo de Leon confirma D. Peregrino obispo de Oviedo confirma-D. Martin obispo de Astorga confirma=La Iglesia de Zamora vaca-D. Frey Pedro obispo de Salamanca confirma=D. Antonio obispo de Ciudat confirma-D. Alfonso obispo de Coria confirma=D. Gil obispo de Badajoz é notario mayor de la Camara del Rey confirma--D. Frey Bartolomé obispo de Filaes confirma= La Iglesia de Mondoñedo vaca=La Iglesia de Lugo vaca-D. Pedro obispo de Osma confirma D. Juan obispo de Tuy confirma D. Gonzalo Perez Maestre de la caballeria de Santiago confirma=D. Ferrant Perez maestre de Alcantara confirma=La Iglesia de Sevilla vaca=La Iglesia de Santiago vaca-D. Sancho fijo del Infante D. Pedro confirma=D. Estevan Perez Perti. guero mayor en tierra de Santiago confirma=D. Ferrand Ruiz pons confir ma-D. Juan ferre de Lerma confirma-Pero Albarez fijo de D. Pero Albarez confirma---D. Johan Alfonso de Alburqueque confirma-D. Diego Ramirez confirma D. Ferrat Rodriguez de Cabrera confirma=D. Arias Diaz confirma=D. Gonzalo Ibañez confirma-D. Johan ferrs confirma=Estevan Nuñez Merino mayor en el Regno de Galicia confirma Estevan Perez Merino mayor en tierra de Leon confirma ((é estava escripto dentro de la Rue

da signo del Rey D. Sancho), D. Lope Diaz de haro mayordomo mayor del Rey confirma D. Diego su hermano Alferez del Rey confirma-D. Martin obispo de Astorga é notario en el Reyno de Leon confirma=D. Juan obispo de Tuy é notario en el de Andalosia confirma-D. Pero Diaz é D. Nuño Diaz de Castañeda almirantes de la mar confirman-Ruy peres justicia de casa del Rey confirma--Yo Ruy min capiscol de la Iglesia de Toledo lo fis escribir por mandado del Rey en el tercero año del Rey sobre dho que Regno. E agora el Concejo é homes buenos de Villa-Real embiaronme pedir merced que les confirmase el dho. pribilegio é las mercedes en el contenidas é gelo mandase guardar é cumplir-é Yo el sobre dho. Rey D. Johan por les facer bien é merced tovelo por bien é confirmoles el dho. Privilegio é las mercedes en el contenidas é mando que les vala é les sean guardadas segun que mejor é mas complidamente les valio é fué guardado al dho. Concejo é homes buenos de la dha. Villa-Real é su tierra en tiempo del Rey D. Juan mio abuelo que Dios perdone é del Rey D. Enrique mio padre é mi Señor que Dios perdone é de Santo Parayso é defiiendo firmemente que alguno ni algunos sean osados de les ir nin pasar contra el dho. privilegio é contra lo en el contenido ni contra parte de ello para gelo quebrantar 6 menguar en algun tiempo por alguna manera é qualquier que lo ficiese habría la mi ira é pecharme en las penas contenidas en el dho. privilegio é al dho. Concejo é homes buenos de Villa-Real é su tierra ó á quien su voz toviere todas las costas é daños é menoscavos que por ende reciban doblados é mando á todas las justicias é oficiales de la mi corte é de todas las ciudades é villas é lugares de los myos Regnos á do esto acaeciere que agora son é serán de aquí adelante é á cada uno de ellos que gelo non consientan mas que lo defiendan é amparen en las dichas mercedes en la manera que dho. es é que prendan en vienes de aquel ó aquellos que contra ello fueren por las dhas. penas é las guarden para facer de ellas lo que la mi merced fuese é que emienden é fagan emendar al dho. concejo é homes buenos de Villa-Real é tierra 6 aquien su bos de ellos tobiere de todas costas daños é menos cabos que rescibiere doblados como dho. es; é demas por qualquiea ó qualesquier por quien fincare de lo asi facer é complir mando al home que les este mi privilegio mostrare ó el traslado de el autorizado en manera que haga fé que los emplace que parezcan ante mi en la mi corte del dia que los emplazare á quice dias primeros siguientes so la dha. pena a cada uno á decir por cual razon no cumplen mi mandado é mando sola dcha pena a cada uno á decir por qusl razon no cumplen mi mandado é mando sola dha pena á qualquier Essño. pp.co que para esto fuese llamado quedé ende al que gelo mostrare

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