Imágenes de páginas
PDF
EPUB

o fecha e hedificada e librada la vos bastecedes e fornescades de fornatos e setes e cepiles e tocas e amos e martillos e de todos los otros aparejos e ferramientas e artellerias e pesos e pesas e crisoles e rasuras e otras cosas que son menester para labrar e para tomar la dicha casa o la compra en mi nombre e aprhender la posesión della o para tomar e señalar dentro de los muros de la dicha cibdat el sitio e logar e solar donde se faga e hedifique e para constreñir e apremiar a qualesquier maestros e oficiales de qualesquier oficios e peones e otras personas que labren e vayan a labrar a ella e para to mar por precios razonables e convenibles primero que otra persona alguna cal ladrillo e tella e madera e fierro e otras cosas qualesquier donde mas pres. to lo pudieredes aver e estoviere para la dicha casa e para la edificación e obraje e labor della, por la presente vos do facultad e poder complido e mando a quales quier maestros e oficiales e otras qualesquier personas que por vos fueren requeridos que fagan e cumplan todas las cosas que cerca desto vos le dixeredes e mandaredes de mi parte a los plazos e so las penas que les vos pusieredes las quales por la presente les yo pongo e vos do poder para las esecutar lo qual todo que asy conpraredes e fisieredes e hedificaredes e gastaredes e pagaredes en lo susodicho lo comprad e pagad e gastad e fasied por ante mi escrivano de la dicha mi casa o ante su logar teniente en manera quel pueda dello dar fe e todos los maranedis que todo lo suso dicho costare e vos gastaredes festa ser aparejada la dicha mi casa para labrar asentadlos en vna copia e firmada de vuestro nombre con juramento que sobre ello fagades que es cierta e verdadera e que en ella no vvo fraude ni cabtela alguna e mando al dicho mi escrivano de la dicha mi casa que lo signe de su signo e los maravedis que por ello paresciere que en todo ello montare mando á vos el dicho mi thesorero mayor que los vos tomedes y vos entreguedes dellos de los primeros maravedis que vos recibieredes e la dicha mi casa rendiere de los mis derechos de las monedas de oro e plata e vellon que en la dicha mi casa labraren los quales dichos maravedis que asy montare en todo lo suso dicho e vos avedes de gastar mando a los mis contadores mayores de cuentas que vos los reciban e pasen en cuenta segund que paresciere por la dicha copia firmada e jurada e signada como dicho es e yo por la presente por mi se e palabra real vos seguro e prometo que no librare ni mandare librar en vos maranedis ni otra costa alguna nj mandare librar en la dicha mi casa salvo que de la moneda que en ella se labrare vos recibades mis derechos fasta tanto que enteramente vos seades entregados y pagados de todo lo que en lo suso dicho gastaredes e paresciere por la copia como dicho es e como que es que yo por mis cartas firmadas

de mi nombre 6 por mis cartas libradas de los mis contadores mayores librase o mandase librar en vos maravedis e otras cosas para que les vos pagarede e vos en biase mandar que labrasedes moneda o monedas á quales quier ley estado o prheminencia o condicion que sean fasiendoles merced de los dichos mis derechos no lo acebtedęs aun que por otras mis cartas o sobre cartas vos lo enbiase mandar con quales quier clausulas e penas e no obstancias en ellas contenidas fasta vos ser pagado e entregado enteramente todo lo que vos asy gastaredes en lo suso dicho e paresciere por la dicha copia como dicho es e esta mi merced y voluntad es que antes no se pagasen maranedis ni otras algunas salvo lo que obyeren de acer los mis ofi ciales de la dicha mi casa el dia que labraren e las cosas que se fisieren e no se pueden escusar fasta vos ser pagado e entregado de lo qual vos mando dar esta mi carta firmada de mi nombre e mando a los mis contadores mayores que lo asienten en los mis libros e vos den e formen el original sobre escripto dellos porque la vos tengades e otro sy mando a mi escribano de la dicha mi casa que escriba en el mi libro todo el gasto e costa de lo suso dicho e que vos de la dicha copia signada de su signo con la qual e con esta mi albala mando a los dichos mis contadores mayores de cuentas que vos reciban e pasen en cuenta todo lo que asy gastaredes en lo suso dicho e paresciere por la dicha copia como dicho es e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al fecho á dies e seys dias de otubre del año del nascimiento de nuestro salvador Jesucrispto de mil e quatrocientos e sesenta e siete años yo el Rey yo Fernando de arse secretario de nuestro señor el Rey lo fise escribir por su mandado e en las espaldas de la dicha carta estaban escriptos los nombres siguientes archiepiscopus toletanus del maestre el conde don diego resgistrada diego suares fecho e sacado fue este treslado de la dicha carta original del dicho señor Rey en la cibdat de segovia a veynte e dos dos dias del mes de otubre año del señor de mill e quatrocientos e sesenta e siete años testigos que fueron presentes e vieron leer e concertar este di cho treslado con la dicha alvala del dicho señor Rey original onde fue sentado alfonso gonzales escrivano vesino de la dicha cibdat de segovia e martin vesino de oviedo e otros e yo diego de villa Real escrivano de camara de nuestro señor el Rey e su notario publico en la su corte e en todos los sus vecinos e señorios presente fui a todo lo que dicho es en vno con los dichos testigos e ley e concerte este dicho treslado con la dicha alvala del dicho señor Rey e va cierto e por ende fise aqui este mio signo a tal en testimonio de verdad.

diego de villa real.

fue sobrescripta e librada de contadores en esta guisa.

contadores mayores de las cuentas del Rey nuestro señor e escrivano de la casa de moneda de cibdat Real ved este alvala del Rey nuestro señor de esta otra parte escripto e conplidlo en todo e por todo segud que en el se contiene e su señoria por el lo envia mandar.

llevo este alvala oreginal diego de villa real.

En el mismo legajo obra otro albala de D). Alfonso disponiendo que en la casa de moneda de Ciudad Real haya el mismo número de obreros, monederos, capataces, etc. que en la de la cibdat de cuenca y que gocen de las franquezas, exenciones, privilegio, libertades, prehemínencias, prerrogativas e ynmunidades y de las demás cosas segund e en la manera que mejor e mas cumplidamente han gozado e gozan los obreros, monederos e capataces de la casa de moneda de la muy notable cibdad de Toledo. Lleva la fecha de diez e seys de Octubre año del nascimiento de ntro. señor Fesuchristo de mill quatrocientos e sesenta e siete años.

APÉNDICE DIECISEIS

Privilegio de Enrique IV para que ningún confeso pueda tener oficio de Regimiento.

(Archivo municipal 1468.)

Don Enrique por la gracia de Dios, Rey de castilla de leon de toledo de galicia de Sevilla de Córdova de murcia de Jaen de los algarves de algecira de gibraltar señor de vizcaya de molina etc.--Por quanto la muy no. ble y muy leal ciudad de Cibdad Real acatando la lealtad y fidelidad que me deben e son obligados como á su Rey y señor natural se quieren redu. cir y tornar a mi obediencia y servicio e me envió á suplicar que obiese por bien que les ficiese merced que de aquí en adelante en la dicha cibdad ningún confeso no pudiese tener ni tenga ningun oficio así de alcaldía como de alguacilazgo como de regimiento y fieldad ni otro oficio alguno que toque al regimiento de la dicha ciudad: e yo por les facer merced e porque entiendo que cumple asi a mi servicio e al bien e paz e sosiego de la dicha cibdad, es mi merced e mando que de aquí adelante como dicho es ningún Confesso pueda haber ni tener ni aya ni tenga oficio alguno de los susodichos en la dicha cibdad e que si alguno dellos por ventura fuese provehido del dicho oficio ó de alguno dellos que non sea recibido a el e que por no le recibir los vecinos e moradores de la dicha cibdad ni otras algunas personas que lo contradixieren non caigan nin incurran ni puedan caer nin incurrir en pena alguna de las que en las dichas provisiones de los tales oficios son contenidas nin en otras civiles nin criminales que yo por la presente les relevo desde ahora para entonces de todas ellas a ellos e a sus bienes, e quiero e mando y es mi merced e voluntad que esto se haga e cumpla e si necesario es e la dicha ciudad lo quiere para validación de lo susodicho por esta mi carta mando a el mi chanciller y notarios e a los otros oficiales que están a la tabla de los mios sellos e a los mis contadores mayores que vos den y libren e pasen e sellen mi carta de privilegio lo mas fuerte e firme que menester obieredes en la dicha razón e non fagades ende al=dada en la noble e leal villa de madrid a catorce días del mes de Julio año del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mil e quatrocientos e sesenta e ocho años-Yo el Rey--Yo Juan de oviedo secretario del Rey nuestro señor lo fice escribir por su mandado Registrada.

APÉNDICE DIECISIETE

Carta de Isabel la Católica á los defensores de Ciudad Real contra las pretensiones del Maestre de Calatrava D. Rodrigo Tellez Giron. (Archivo Municipal 1475.)

e donde le viesedes llegar desviarlo e fasiendo lo que debiades me lo notificabades para que yo proveyese en ello como cumplia al servicio de Dios e mio; lo qual todo por mi visto con acuerdo y deliberación de algunos de los del mi consejo que en ello entervinieron fue acordado que vos debía mandar dar esta mi carta en razón por la qual vos mando sopena de la mi merced y caer por ello en mal caso e de confiscación de todos vuestros bienes para la mía Camara e fisco que luego tratedes con el deho rodrigo tellez giron que le daredes la dicha cibdad e le meteredes dentro de ella a el e a los que con el fueren e apoderadedes en lo alto y bajo della a toda su voluntad e para ello poneredes vuestras personas e faciendac a tanto riesgo e peligro y cerca dello fagades e celebredes con el e con qualquier persona o personas en su nombre o de otra manera qualesquier capítulos o escrituras con qualesquier juramentos o pleitos homenajes u otras qualesquier seguri dades que vos demandare lo que haced e cumplid teniendo concierto con la dicha cibdad e con algunos caballeros que estan a mi servicio en su comarca para cuando ayades hecho el dicho concierto con el dicho Don Rodrigo que la cibdad esté á buen recaudo por manera que no la pueda causar conforme a lo susodicho perjuicio ni daño alguno e a todas las personas que asy vinieren a entrar en la dicha mi cibdad los prendades los cuerpos e los tomedes caballos y armas que trujeren e a los que les quisieren defender les fagades todo mal e daño sin pena alguna: por manera que la dicha ciudad se guarde para el dicho mio servicio e el dicho Don Rodrigo ni otra persona alguna non puedan apoderarse della lo qual todo lo que dicho es vos mando que ansy fagades e cumplades sin escusas ni dilación alguna e sin esperar otra mi carta ni segunda ni tercera yusión porque asi cumple a mi servicio sin embargo de qualquier o qualesquier juramentos e pleitos homenajes e otras qualesquier seguridades que al dicho Don Rodrigo e otras qualesquier persona o personas tenades fechas que vosotros faciendolo e cumpliendolo ansi yo por esta dicha mi carta vos alzo dello e quito una, dos e tres veces los dichos juramentos e seguridades e quiero que por lo ansi faser non cayades nin incurrades en pena nin calonna alguna antes si asy

« AnteriorContinuar »