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Anton de herrera labrador vesino de sant pedro en la cal de alarcos testigo presentado por el dicho promotor fiscal jurado en forma preguntado por los artículos de la acusacion dixo que abrá más de quince años que moró á soldada con juan escogido al qual conosció toda su vida de vista y trato que con él tubo y bivió con él de los dichos quince años á esta parte tres temporadas cada temporada dos ó tres mese sabe e vido en aquel tiempo que en su casa estubo que él y su muger e hijos e hijas guardaban el sábado ves. tiendo Ropas linpias e de fiesta y se ivan á ber parientes. Iten sabe e vido que un fijo suyo mataba en su casa carne y él tambien de la qual llevaban muchos conversos y el que de allí la llevaba avialo á buena ventura porque desía e oyó este testigo que él hera confesor de los can esos y otro que se desia gonçalo podrido; e dixo que vido cozer en su casa una caldera de arrope de los candiles y del guisar de comer dixo que non vido ninguna cosa; e que esto es lo que sabe e vido para el juramento que fico.

Ynés de aguilera muger de goncalo de guzmán vesina á sant pedro fron. tero á rramiro de guzmán testigo presentado por el dicho promutor jurado en forma preguntado por los artículos de la acusación dixo que abrá dies e siete 6 dies e ocho 6 veynte años que tuvo este testigo por vesinos honze años á juan gonçales escogido en la calle de juan de torres el Regidor, sabe e vido que guardaban el sábado él y su muger y todos los de su casa y se vestian Ropas linpias; e yvan á sus añazeas y sabe que guisaban de comer del viernes para el sábado, y encendían candiles limpios los viernes e que oyó desir muchas veces que era Rabi é confesor de los confesos e vido que mataba carne y llevaban de alli muchos e vido entrar muchas veses en su casa á muchos las capillas puestas en quaresma. Iten dixo que honze años que fué su vesina n inca los vido en misa. Iten dixo que al tiempo que llevaban carne de su casa oya vozes como quando ha priesa la carne en la carnecería e que esto es lo que sabe e vido por el juramento que fiço.

Lope gonçales escudero primo de Rodrigo Regidor vesino á sant pedro en las casas de coronel testigo presentado por el dicho promutor fiscal jurado en forma preguntado por los articulos de la acusación dixo que abrá dies e ocho años poco más ó menos que entrando y saliendo muchas veces en casa de juan escojido que moraba á sant pedro sabe e vido que llevaban mu chas veses á su casa aves á degollar e oyó desir que era Rabi de los confesos e que es lo que sabe e vido para el juramento que fiç ›.

Pascual borceguilero vesino de esta cibdad en la collación de santiago en la calle del pintado testigo presentado jurado en forma dixo que puede aver diez años poco más ó menos que moró este testigo con juan dias e Rui dias

su hijo e que llevó muchas vezes carne para los dichos sus amos de casa de juan escojido que la degollava con cerimonia judaica; e que esto es lo que sabe e vido para el juramento que fiço.

Juan martinez de alcarás arcador e cardador vesino en la collacién de sant pedro en la calle de la mata testigo presentado por el dicho promutor fiscal jurado en forma preguntado por los articulos de la acusación dixo que antes del rrobo prostrimero desta cibdad andando este testigo labrando en casa de ciertos conversos desta cibdad antes del Robo yendo un día por la calle que va desde sant pedro á sant francisco que le llamó juan de gusmán escudero e que le metió en casa de su padre e que vido este testigo por un agujero como en las casas 1- juan escogido en el corral estaba una Res degollada e abierta colgada de un palo que vido como el dicho juan escogido e otros dos conversos la estaban mirando e atentando e mirandose el uno al otro e que esto es lo que sabe e vido para el juramento que fecho avía.

Juan gonçales fixinix vesino de esta çibdad en la collación de sant pedro testigo presentado por el dicho promutor jurado en forma preguntado por los artículos de la acus ción dixo que este testigo seyendo moço llevó muchas veces carne por mandado de su padre de casa de juan escogido para el dicho su padre deste testigo; e que esto es lo que sabe e vido para el juramento que fico.

Francisco herrandes de torrijos cardador vesino á sant pedro á los arrenales testigo presentado jurado en forma preguntado por los articulos de la acusación dixo que abrá nueve años ó dies poco más ó menos que cardando este testigo en casa de varzano cerca del pilar pared y medio de pancorbo sabe que mataba en su casa carne un hombre que no era desta çibdad e que cree que era judio e que vido yr allí por carne á juan escogido; e que esto es lo que sabe e vido para el juramento que fiço.

Mari goncales muger de pero dias costilla vesina de daymiel testigo presentado por el dicho promutor jurada en forma preguntada por los artículos de la acusación dixo que á treinta e ocho años poco más ó menos que este testigo bivió con a.o martines jurado vesino en ciblad Real que moraba cabe la plaça que en este tiempo vido como juan escogido e otros conversos guardaban los sábados e vestian Ropas linpias y camisas lavadas y se yvan á placeres; e que esto es lo que sabe e vido para el juramento que fiço.

A.o de torres el moço vesino en la collación de santiago en la calle de calatrava dixo que morando aqui en esta cibdad su padre del licenciado ferrando de córdoba que este testigo le vido desir que todos los conversos desta cibdad bivian como judios y que los confesava juan escogido; e que esto oyo

desir este testigo al dicho padre del dicho liçenciado para el juramento que fiço.

Juan de ortega odrero vesino de sant pedro en la calle de fernando de trebiño testigo presentado por el dicho promutor jurado en forma preguntado por los artículos de la acusaçión dixo que abrá catorce 6 quince años que este testigo e juan escogido conpraron un cordero despues de pascua florida e el dicho juan escogido dixo llevémoslo á mi casa que allá lo mataremos» y fuè este testigo con él á su casa y dixo que él ó su hijo le degollaron á modo judayco atravesado pero que non se acuerda qual dellos lo degolló; e que esto es lo que sabe e dixo para el juramento que fico.

Ferrand falcón vesino desta çibdad cabe san francisco testigo (I)......

E despues desto en la dicha cibdad Real en dies é ocho dias del mes de enero año del nascimiento del nuestro salvador Ihesu christo de mill é quatroçientos é ochenta é cinco años antel dicho Reverendo señor pero dias de la costana licenciado inquisidor suso dicho estando ende presente el honrado juan gutierrez de baltanás licenciado asesor en el dicho oficio de la santa inquisición estando dentro en las dichas casas donde tienen el dicho su auditorio en la dicha audiencia á la hora acostumbrada sentado pro tribunali en presencia de nos los dichos notarios é de los testigos de yuso escriptos paresció ende presente el dicho promutor fiscal é dixo que acusaba é acusó la Rebeldía de los dichos fijos é herederos é parientes del dicho juan gonçales escogido defunto é pidió que fesiese publicación de los testigos é provanças por él presentados é luego los dichos señores liçenciado inquisidor é el dicho asesor dixeron que fasian é fiçieron de los testigos é provanças publicasión de sus dichos é deposiciones é que mandavan é mandaron dar treslado dellos al dicho promutor fiscal é á los fijos herederos é parientes del dicho juan goncales escogido defunto si parescieren é lo quisieren á término del seys dias primeros siguientes para que vengan desiendo é concluyendo. Testigos que fueron presentes el licenciado jufre é juan de arévalo jurado é fe rrando de poblete é ferrando falcón é capellanes del señor licenciado.

É despues desto en la dicha cibdad Real en veynte é quatro dias del dicho mes de enero del dicho año del señor de mill é quatrocientos é ochenta é cinco años antel dicho señor liçenciado jues inquisidor suso dicho estando presente el dicho asesor estando dentro en el palacio donde facen su audiencia continua á la dicha ora acostumbrada pro tribunali sedendo en presencia

(1) Está en blanco su declaración como lo está en otros varios procesos,

de nos los dichos notarios é de los testigos de yuso escriptos paresció ende presente el dicho terrand Rodrigues clerigo promutor fiscal é dixo que acusaba é acusó las Rebeldías á los fijos herederos é parientes del dicho juan gonçales escogido defunto pues non parescen nin vienen disiendo é concluyendo é pidió los hayan por Rebeldes é en su Rebeldia dixo que fallaran su intención ser bien provada é que deven facer lo por él pedido é que concluya é concluyó. E luego el dicho señor liçenciado inquisidor é el dicho asesor dixeron que Resçebian la dicha Rebeldía é los ovieron por Rebeldes y en su Rebeldía de los dichos fijos é herederos é parientes del dicho juan goncales escogido concluyeron con el dicho promutor fiscal é ovieron este dicho pleito por concluso é las Razones del por encerradas é que asygnaban é asygnaron término para dar é pronunciar en él sentencia para tercero dia primero siguiente é dende en adelante para cada día que feriado non fuese fasta que la diesen. Testigos que fueron presentes ferrando de poblete Regidor é juan de arévalo jurado é el licenciado jufre é ferrand falcón vesinos de lo dicha cibdad.

E después desto en la dicha cibdad Real en quince dias del mes de mar zo del dicho año del señor de mill é quatrocientos é ochenta é cinco años este dicho dia en la plaza pública de la dicha cibdad estando el dicho señor licenciado inquisidor é el dicho liçençiado asesor en el dicho oficio de la dicha inquisición en la plaça pública de la dicha çibdad encima de un cadahalso de madera que estaba fecho en la dicha plaça luego el dicho licenciado inquisidor sedendo pro tribunali dió é pronunció por ante nos los dichos notarios é leer fiço á uno de nos alta voce una sentencia contra el dicho juan gonçales escogido defunto el thenor de la qual dicha sentencia está asentado á bueltas con otros en el proceso de Juan martines de los olivos defunto. Testigos que fueron presentes quando el dicho señor liçencçiado inquisidor dió é pronunció la dicha sentencia el honrado arcipreste de calatrava Raçionero en la santa yglesia de toledo é alvaro gaytan é goçalo de salçedo é ferrando de hoces é ferrando de poblete Regidores de la dicha cibdad é el liçenciado jufre de loaysa é el licenciado juan del campo é el bachiller gonçalo moños vesinos de la dicha cibdad Real é otros muchos de los vesinos é moradores della é de las otras villas é lugares de su comarca.

(Letra contemporánea del texto.) Está la sentencia deste proceso con otros en el proceso de juan martines de los olibos defunto.

APÉNDICE VEINTIUNO

Proceso original del difunto Juan Martinez de los olivas (8 de Agosto de 1484 á 15 de Marzo de 1485.)

(veçino de cibdad Real-muertos-visto e acabado estan aqui XXXV personas y mas condenados por una sentencia-en este proceso está la sentencia de todos los procesos deste envoltorio que es de XXXV personas segun por elia parece-y no son mas de treynta y cinco (ut patet) con algunas mugeres de alguno de los maridos condenados. Carpeta antigua.)

(Archivo general central de Alc lá de Henares.)

En la cibdad Real (1)..

E despues desto en la dcha cibdad Real vynte e cinco días del dicho mes de setiembre ante los dichos señores el dcho promutor fiscal presentó por testigo para en prueva de su yntención a beatris de treviño muger de diego de coca a sant pedro en la cal de las bestias desta cibdad de la qual rescibieron juramento en forma devida ecet.a : testigos pedro de torres e juan gonzales capellanes del dcho señor licenciado de la Costana ynquisidor.

E despues desto en la dcha cibdad Real ocho dias de otubre del dcho año ante los dchos señores el promutor fiscal para en prueba de su yntención presentó por testigo a pero ferrandes pastor a santiago en la cal de santo domingo e a juan de la torre notario en la correría á sant pedro e alvaro cardoso vesinos de la deha cibdad Real los quales juraron en forma devida=test.$ los susodichos.

E despues desto en la dcha cibdad Real dose días del dcho mes de otubrc ect. el deho promutor fiscal presentó por testigo para en prueva de su yntención á juan martines de alcaras arcador a sant pedro en la cal de la mata el qual juro en forma devida ecet.ts los dichos.

E despues desto ecet. cinco dias del mes de otubre del dcho año el promutor fiscal pidió quinto plazo para en que pueda acabar de faser su provanza e juró en forma que la non avía podido faser: los dchos señores se lo otorgaron por todo el dcho mes de otubre presente=ts. juan gonzales e pedro de torres capellanes. Este acto se ha de poner antes del acto que dise: e despues desto en la dcha Cibdad Real ocho dias de otubre.

E después desto veynte e nueve dias del mes de otubre de MCCCC LXXXIII°

(1) Todas las piezas y trámites de este process son iguales al de Juan González Escogido, excepto la prueba tostifical y la sentencia que se inserta integra, por cuya razón zol♦ de estas dainos traslado literal.

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