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CLASE DE ACTOS Ó DOCUMENTOS.

Si la pension no escede de 100 pesetas, será gratis.

De 101 à 500 id.

De 501 á 1.000 id.

De 1.001 à 3.000 id.

De 3.000 en adelante.

Los certificados de revista mensual de los militares, marinos ó cualquier funcionario sujeto á esta formalidad, no devengarán derechos.

Art. 72. Por toda clase de certificaciones referentes al estado civil de las personas ó á actos administrativos no mencionados en estos Aranceles.

Art. 73. Por cada patente de nombramiento de vicecónsul honorario ó agente consular espedida por los Cónsules á los de su demarcacion..

Art. 74. La traduccion de toda clase de documentos devengará por cada hoja:

De un idioma estranjero al español.

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Del español al estranjero.

Art. 75. Por cada hora de asistencia de los dragomanes ó intérpretes de los Consulados, á requerimiento de parte, á las audiencias de los tribunales ó autoridades locales.

Art. 76. Por el depósito y custodia en la caja consular de valores,
dinero o papeles pertenecientes á súbditos españoles, en concepto
de depósito voluntario, comprendidas las actas de entrega y devo-
lucion:

Por toda clase de documentos ó papeles.

Por valores ó dinero en menor cantidad de 500 pesetas.

Si la cantidad depositada escede de 500 pesetas, devengará cada
año.

No devengarán derechos: primero, los valores, dinero y alhajas pro-
cedentes de testamentarías ó abintestatos; segundo, las fianzas á
responder del servicio militar de los españoles, á quienes se faci-
lite pasaporte para puntos donde por falta de tratados puedan
eludir esta obligacion; tercero, las fianzas judiciales de todas
clases.

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DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 77. Los Cónsules, vicecónsules y agentes consulares cuidarán, bajo su más estrecha responsabilidad, de que no se cobren en las Cancillerías de su cargo otros ni superiores derechos que los consignados en estos Aranceles, espidiéndolos gratis en caso de omision ó duda y dando inmediata cuenta al Ministerio.

Para el exacto cumplimiento de esta disposicion se espresará en cada documento, aunque se espida gratis, el número de órden con que se halla anotado en el registro correspondiente, el artículo 3 artículos del Arancel aplicados y el importe del derecho percibido.

Cuando sean varios los conceptos por los que cualquier interesa to satisfaga derechos consulares, ó cuando aun siendo uno solo lo reclame, los funcionarios consulares formalizarán una cuenta recibo en la que consten los artículos del Arancel aplicados, los derechos señalados en ellos, el importe parcial de cada partida ó concepto de recaudacion, la fecha de la espedicion ó ejecucion del documento ó acto, la suma total recaudada, la fecha del recibo, la firma del funcionario recaudador y el sello consular.

Art. 78. Todos los Consulados, viceconsulados y agencias consulares, sin escepcion alguna, tendrán á disposicion del Tesoro la parte de recaudacion que le corresponde, con arreglo á la ley y reglamentos vigentes.

Art. 79. La recaudacion se hará precisamente en la moneda metálica corriente sin depreciacion en el pais, reducida á española conforme á los tipos marcados en la adjunta tabla de equi valencias.

Art. 80. Uno ó varios ejemplares de estos Aranceles, segun fuere preciso, estarán de manifiesto en todas las Cancillerías consulares, cuidando sus jefes de colocarlos en paraje visible donde puedan consultarlos todos los interesados.

Art. 81. Los gastos de viajes, alojamientos, carruajes ó embarcaciones que impongan las distancias ó las atenciones del servicio, así como los adelantos hechos para cubrir necesidades de la tramitacion de los asuntos, les serán abonados á los Cónsules.

Art. 82. Para los actos que han de adeudar derechos por pliegos ó por hojas, se entenderán los primeros de cuatro páginas y las segundas de dos, debiendo contener cada página 24 líneas de 16 sílabas. Una vez empezado el pliego ó là hoja, se pagarán aquel ó ésta por completo.

Igualmente en los actos que devengan por horas, se considerarán como completas las fracciones de hora.

Art. 83. Los derechos de los intérpretes 6 dragomanes no especificados en estos Aranceles, lo mismo que los honorarios de facultativos ó peritos, se ajustarán á las prácticas de cada localidad.

Art. 84. Todo acto ó diligencia practicado de oficio, ya por órden del Gobierno ó por encargo ó súplica de las autoridades españolas ó estranjeras, no devengará derecho alguno.

Igualmente serán gratis todos los servicios prestados á la marima de guerra nacional y el despacho ordinario de los buques de correo españoles y de los buques militares estranjeros.

Art. 85. Los españoles que acrediten su estado de pobreza obtendrán gratis los servicios consulares en los casos no mencionados en estos Aranceles.

Art. 86. En el caso de que alguna nacion establezca en sus Aranceles consulares para los españoles derechos superiores á los que paguen sus nacionales, se considerará por los Cónsules establecido en este Arancel un derecho diferencial aplicable en reciprocidad á dichos estranjeros, consistente en una tercera parte más de los tipos fijados en cada uno de sus artículos.

Art. 87. Estos Aranceles tendrán cumplida ejecucion desde luego, quedando derogadas cuantas disposiciones se opongan á lo prescrito en ellos.

APÉNDICE 10.°

CÁMARAS DE COMERCIO.

Ministerio de Fomento.

ESPOSICION.

Señora: Los esfuerzos que en los últimos siglos ha venido haciendo España para desarrollar su vida económica, se estrellaron hasta ahora en la falta de una organizacion suficiente para dar fórmula á este deseo de encauzar tan diversas aspiraciones. El trabajo y la industria, al compás de los demás intereses de la vida humana, y quizás con mayor necesidad que algunos de ellos, no están suficientemente amparados con la aislada actividad del individuo, y necesitan adquirir por medio de la libre asociacion poderosos organismos, con los cuales, resumiéndose y concertándose los esfuerzos de todos sin mengua de la libertad de cada uno, puedan obtenerse prontos y eficaces beneficios para el desarrollo y engrandecimiento de aquellos generales intereses. No de otro modo, ni por distintos procedimientos, han conseguido hoy llegar al gran desarrollo de su industria y de su comercio las naciones que en esto nos preceden, y no tampoco se consiguió en los siglos medios dar una existencia segura y suficiente para las necesidades de la época al trabajo y á la produccion, sino por medio de los gremios, de las Bolsas y de las Ligas.

Destruidos aquellos moldes en los albores de la vida moderna, y necesita do además las energías de la actividad económica cauces más anchos por donde dirigirse, ha llegado el momento que desde hace mucho tiempo se siente en España de iniciar la organizacion de los intereses económicos, y entre las diferentes instituciones que requieren la cooperacion del Gobierno, y que

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