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tiones que los comerciantes, industriales ó navieros sometan á su decision.

12. Resolver las cuestiones que surjan entre los fabricantes y operarios cuando los unos y los otros se convengan en someterlas á la decision de la Cámara.

13. Promover entre los comerciantes, industriales y navieros el procedimiento del juicio de amigables componedores, como el más conveniente para la resolucion de las cuestiones que entre ellos surjan.

14. Ejercitar ante los tribunales las acciones criminales para la persecucion de los delitos cometidos en perjuicio de los intereses comunes del comercio, de la industria y de la navegacion.

15. Nombrar veedores que por cuenta de la Cámara cuiden de la policía industrial y mercantil, para poner en conocimiento de las autoridades á quienes corresponda los abusos y fraudes que se cometan en perjuicio del comercio de buena fé y en el de los fabricantes y operarios.

16. Y redactar y publicar anualmente una Memoria de sus trabajos.

Art. 3. Las Cámaras oficiales habrán de ser necesariamente consultadas sobre los proyectos de tratados de comercio y de navegacion, reformas de aranceles, creacion de Bolsas de comercio y organizacion y planes de la enseñanza mercantil, industrial y de navegacion.

Art. 4. No podrán deliberar las Cámaras oficiales sobre asuntos ajenos al comercio, á ia industria y á la navegacion.

Art. 5. Las Cámaras oficiales pondrán en conocimiento del Gobernador de la provincia respectiva y de la Direccion general de Agricultura, Industria y Comercio su constitucion definitiva, su reglamento interior, y anualmente su Junta directiva inmediatamente que fuere nombrada.

DISPOSICION GENERAL.

En las plazas en que el comercio y la industria estuvieren organizados por gremios, formarán parte de la Cámara oficial los representantes de cada gremio, que éstos elegirán, procurando al hacer esta eleccion que estén proporcionalmente representados los intereses peculiares á cada gremio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera. Podrán constituirse desde luego Cámaras oficiales en los puertos que tengan Aduana de primera clase, y en las plazas mercantiles é industriales de Madrid, Alcoy, Badajoz, Burgos, Córdoba, Gerona, Granada, Jerez, Jaen, Lérida, Saba

dell, Tarrasa, Murcia, Oviedo, Salamanca, Reus, Valladolid, Santiago y Zaragoza.

Segunda. Dentro de los quince dias siguientes á la publicacion de este decreto en el Boletin oficial de la respectiva provincia, la autoridad superior administrativa de la plaza en que hubiere de constituirse la Cámara nombrará una comision, compuesta de igual número de comerciantes, industriales y navieros si los hubiere, designando entre los nombrados los que han de ejercer los cargos de presidente y secretario de la comision, invitándola para que proceda á la formacion de la lista de los comerciantes, industriales, navieros y capitanes de la marina mercante de altura que quieran ser miembros de la Cámara, y á la redaccion de un proyecto del reglamento interior por que haya de regirse.

Tercera. Transcurrido que sea un mes, á contar desde el nombramiento de la comision, ésta convocará á los comerciantes, industriales, navieros y capitanes de la marina mercante de altura que hayan de pertenecer á la Cámara á una Asamblea general. En ella se discutirá el proyeeto de reglamento interior, que se aprobará con las enmiendas, reformas ó adiciones que en él acordare hacer la Asamblea general, y se nombrarán los individuos de la Junta directiva, cuya eleccion corresponde á la misma. Inmediatamente despues, las secciones, si las tuviere la Cámara, nombrarán los vocales de dicha Junta.

Cuarta. En las plazas en que el comercio y la industria se ballasen organizados en gremios, la autoridad superior administrativa encomendará á los presidentes de los mismos y á algunos de los comerciantes, industriales, navieros ó capitanes de la marina mercante de altura, si los hubiere no agremiados, las funciones mencionadas en la disposicion anterior.

Quinta. El Ministro de Fomento dictará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este Decreto.

Dado en Palacio á nueve de Abril de mil ochocientos ochenta y seis.-MARÍA CRISTINA.-El Ministro de Fomento, EUGENIO MONTERO Rios.

ÍNDICE

Introduccion..

Ley autorizando al Ministro de Gracia y Justicia para
publicar como ley el Código de Comercio.

Real Decreto dictando disposiciones preventivas para
la aplicacion del Código de Comercio.

LIBRO PRIMERO

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Páginas.

V

De los comerciantes y del comercio en general.

TÍTULO I.-De los comerciantes y de los actos de co-

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TITULO II.-Del Registro Mercantil.

TÍTULO III. De los libros y de la contabilidad del

comercio.

TÍTULO IV.-Disposiciones generales sobre los con-

tratos del comercio.

TÍTULO V.-De los lugares y casas de contratacion

mercantil.

Seccion primera.-De las Bolsas de Co-

mercio.

Seccion segunda.-De las operaciones de

Bolsa.

Seccion tercera. -De los demás lugares
públicos de contratacion. De las férias, mer-
cados y tiendas

TITULO VI. De los agentes mediadores del comercio
y de sus obligaciones respectivas.

Seccion primera-Disposiciones comunes
á los agentes mediadores de comercio.
Seccion segunda.-De los agentes colegia-

CÓDIGO DE COMERCIO.

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Páginas.

dos de cámbio y Bolsa.

93

Seccion tercera.-De los corredores cole-

giados de comercio.

96

Seccion cuarta.- De los corredores colegia-
dos intérpretes de buques..

99

LIBRO SEGUNDO

De los contratos especiales de comercio.

TÍTULO I. De las compañías mercantiles.

Seccion primera.-De la constitucion de
las compañías y de sus clases.
Seccion segunda.-De las compañías co-
lectivas,

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Seccion tercera.-De las compañías en co-
mandita..

Seccion cuarta.-De las compañías anóni-

mas.

101

101

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112

122

126

Seccion quinta.-De las acciones

131

Seccion sexta.-Derechos y obligaciones de
los socios.

135

Seccion sétima.-De las reglas especiales

á las compañías de crédito.

137

Seccion octava.-Bancos de emision y des-
cuento.

139

Seccion novena.-Compañías de ferro-carri-
les y demás obras públicas.

143

151

155

Seccion décima.- Compañías de almacenes
generales de depósito..

Seccion undécima.-Compañías 6 Bancos
de crédito territorial.

Seccion duodécima.-De las reglas espe-
ciales á los Bancos y sociedades agricolas.
Seccion décimatercera.-Del término y
liquidacion de las compañias mercantiles
TITULO II. De las cuentas en participacion
TÍTULO III.-De la comision mercantil

Seccion primera -De los comisionistas
Seccion segunda.-De otras formas del
mandato mercantil.-Factores, dependientes
y mancebos.

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TÍTULO IV.-Del depósito mercantil.

TÍTULO V.-De los préstamos mercantiles.

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Seccion primera.-Del préstamo mercan-

198

209

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