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La Junta sindical fijará el tipo de las liquidaciones mensuales al cerrarse la Bolsa del último dia del mes, tomando por base el término medio de la cotizacion del mismo dia.

La misma Junta será la encargada de recibir las liquidaciones parciales y practicar la general del mes.

SECCION TERCERA

De los corredores colegiados de comercio.

Art. 106. Además de las obligaciones comunes á todos los agentes mediadores del comercio, que enumera el art. 95, los corredores colegiados de comercio estarán obligados:

1.o A responder legalmente de la autenticidad de la firma del último cedente, en las negociaciones de letras de cámbio ú otros valores endosables.

(Art. 83, Cód. Antiguo.)

2.° A asistir y dar fé, en los contratos de compra-venta, de la entrega de los efectos y de su pago, si los interesados lo exigieren.

(Art. 88, Cód. Antiguo.)

3.0 A recoger del cedente y entregar al tomador las letras ó efectos endosables que se hubieren negociado con su intervencion.

(Art. 89, Cód. Antiguo.)

4. A recoger del tomador y entregar al cedente el importe de las letras ó valores endosables negociados.

(Art. 89, Cód. Antiguo.)

Art. 107. Los corredores colegiados anotarán en sus libros, y en asientos separados, todas las operaciones en que hubieren intervenido, espresando los nombres y el domicilio de los contratantes, la materia y las condiciones de los contratos.

(Art. 91, Cód. Antiguo.)

En las ventas espresarán la calidad, cantidad y precio de la cosa vendida, lugar y fecha de la entrega, y la forma en que haya de pagarse el precio.

(Art. 92, Cód. Antiguo.)

En las negociaciones de letras anotarán las fechas, puntos de espedicion y de pago, términos y vencimientos, nombres del librador, endosante y pagador, los del cedente y tomador, y el cambio convenido.

(Art. 93. Cód. Antiguo.)

En los seguros con referencia á la póliza, se espresarán, además del número y fecha de la misma, los nombres del asegurador y del asegurado, objeto del seguro, su valor segun los contratantes, la prima convenida y, en su

caso, el

CÓDIGO DE COMERCIO.

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lugar de carga y descarga, y precisa y exacta designacion del buque o del medio en que haya de efectuarse el transporte.

(Art. 94, Cód. Antiguo.)

Art. 108. Dentro del dia en que se verifique el contrato entregarán los corredores colegiados á cada uno de los contratantes una minuta firmada, comprensiva de cuanto éstos hubieren convenido.

(Art. 97, Cód. Antiguo.)

Art. 109. En los casos en que por conveniencia de las partes se estienda un contrato escrito, el corredor certificará al pié de los duplicados y conservará el original.

(Art. 98, Cód. Antiguo.)

Art. 110. Los corredores colegiados podrán, en concurrencia con los corredores intérpretes de buques, desempeñar las funciones propias de estos últimos, sometiéndose á las prescripciones de la seccion siguiente de este título.

(Art. 729, Cód. Antiguo.)

Art. 111. El Colegio de Corredores, donde no lo hubiere de Agentes, estenderá cada dia de negociacion una nota de los cambios corrientes y de los precios de las mercaderías; á cuyo efecto, dos individuos de la Junta sindical asistirán á las reuniones de la Bolsa, debiendo remitir una co

pia autorizada de dicha nota al Registro Mer

cantil.

(Art. 115, Cód. Antiguo.)

SECCION CUARTA

De los corredores colegiados intérpretes de buques.

Art. 112. Para ejercer el cargo de corredor intérprete de buques, además de reunir las circunstancias que se exigen á los agentes mediadores en el art. 94, será necesario acreditar, bien por exámen ó bien por certificado de establecimiento público, el conocimiento de dos lenguas vivas estranjeras.

(Art. 729, Cód. Antiguo.)

Art. 113. Las obligaciones de los corredores intérpretes de buques serán:

1.o Intervenir en los contratos de fletamento, de seguros marítimos y préstamos á la gruesa, siendo requeridos.

2. Asistir á los capitanes y sobrecargos de buques estranjeros, y servirles de intérpretes, en las declaraciones, protestas y demás diligencias que les ocurran en los tribunales y oficinas públicas.

3.0 Traducir los documentos que los espresados capitanes y sobrecargos estranjeros hubieren de presentar en las mismas oficinas, siempre que ocurriere duda sobre su inteligencia, certificando estar hechas las traducciones bien y fielmente.

4.

Representar á los mismos en juicio cuando no comparezcan ellos, el naviero ó el consignatario del buque.

(Art. 731, Cód. Antiguo.)

Art. 114. Será asimismo obligacion de los corredores intérpretes de buques llevar:

1. Un libro copiador de las traducciones que hicieren, insertándolas literalmente.

2.0 Un registro del nombre de los capitanes á quienes prestaren la asistencia propia de su oficio, espresando el pabellon, nombre, clase y porte del buque, y los puertos de su procedencia y destino.

3.o Un libro diario de los contratos de fletamento en que hubieren intervenido, espresando en cada asiento el nombre del buque, su pabellon, matrícula y porte; los del capitan y del fletador; precio y destino del flete; moneda en que haya de pagarse; anticipos sobre el mismo, si los hubiere; los efectos en que consista el cargamento; condiciones pactadas entre el fletador y capitan sobre estadías, y el plazo prefijado para comenzar y concluir la carga.

(Art. 732, Cód. Antiguo.)

Art. 115. El corredor intérprete de buques conservará un ejemplar del contrato ó contratos que hayan mediado entre el capitan y el fletador. (Art. 732, núm. 3.o, Cód. Antiguo.)

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