Código de comercio: promulgado en 22 de agosto de 1885, concordado con el de 30 de mayo de 1829, anotado con las disposiciones de derecho civil, [etc.]

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1886 - 847 páginas

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Pasajes populares

Página 1 - DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España: A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo único.
Página 570 - Tendrá también el asegurado el derecho de hacer abandono después de haber transcurrido un año en los viajes ordinarios y dos en los largos, sin recibir noticia del buque. En tal caso, podrá reclamar del asegurador la indemnización por el valor de la cantidad asegurada, sin estar obligado á justificar la pérdida; pero deberá probar la falta de noticias con certificación del cónsul ó autoridad marítima del puerto de donde salió, y otra de los cónsules ó autoridades marítimas de los...
Página 546 - La cantidad determinada en que fija el asegurado el beneficio, una vez llegado felizmente y vendido el cargamento en el puerto de destino. 2.° La obligación de reducir el seguro, si comparado el valor obtenido en la venta, descontados gastos y fletes, con el valor de compra, resultare menor que el valuado en el seguro.
Página 253 - ... porte suscrita por el porteador, deberá darle un recibo de los objetos entregados, produciendo este recibo los mismos efectos que la devolución de la carta de porte.
Página 260 - Autoridad judicial, haciéndose constar por escrito las resultas; y si los interesados no se conformaren con el dictamen pericial y no transigieren sus diferencias, se procederá por dicha Autoridad al depósito de las mercaderías en almacén seguro, y usarán de su derecho como correspondiere (2).
Página 558 - Todo lo que hubiere desaparecido por robo, pérdida, venta en viaje, por causa de deterioro, ó por cualquiera de los accidentes marítimos comprendidos en el contrato del seguro, será justificado con arreglo al valor de factura, ó en su defecto, por el que se le hubiere dado en el seguro, y el asegurador pagará su importe; II.
Página 446 - Presentarse, así que tome puerto por arribada forzosa, á la autoridad marítima siendo en España, y al Cónsul español siendo en el extranjero, antes de las veinticuatro horas, y hacerle una declaración del nombre, matrícula y procedencia del buque, de su carga y motivo de arribada; cuya declaración visarán la autoridad ó el Cónsul, si después de examinada la encontraren aceptable, dándole la certificación oportuna para acreditar su arribo y los motivos que lo originaron. A falta de...
Página 148 - ... concesión legislativa ó administrativa, si la concesión fuese temporal, las obligaciones que la Compañía concesionaria emitiere quedarán amortizadas ó extinguidas dentro del plazo de la misma concesión, y el Estado recibirá la obra, al terminar este plazo, libre de todo gravamen.
Página 649 - Los bienes parafernales que la mujer hubiere adquirido por título de herencia, legado ó donación, bien se hayan conservado en la forma que los recibió, bien se hayan subrogado ó invertido en otros, con tal que la inversión ó subrogación se haya inscrito en el Registro mercantil conforme á lo dispuesto en los artículos citados en el número anterior. 3.° Los bienes y efectos que el quebrado tuviere en depósito, administración, arrendamiento, alquiler ó usufructo.
Página 474 - ... toda la parte correspondiente al hombre de mar; pero habiendo éste fallecido antes de salir el buque del puerto, no tendrán los herederos derecho á reclamación alguna. Si la muerte hubiere ocurrido en defensa del buque, el...

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