Código de comercio precedido de un prólogo |
Comentarios de la gente - Escribir un comentario
No encontramos ningún comentario en los lugares habituales.
Términos y frases comunes
acciones acreedores además Agentes arreglo asegurado autoridad averías Bancos Bolsa buque cambio cantidad capital capitan carga cargador causa cion civil clase Código comerciantes comercio comisionista comitente compañía comun condiciones conforme conocimiento constituye contrario contrato convenio Corredores corresponda crédito cuenta daños deberá declaracion depósito derecho despues destino determinada dias disposiciones efectos ello entrega especiales establecimiento exigir expreso extranjero falta fecha fijado firma flete fuere gastos giro gruesa halle hiciere hubiere hubiese importe interesados Juez Junta legal letra librador libro liquidacion llevar medio mercaderías mercantil modo naviero necesario negociaciones nombre nuevo objeto obligacion obligaciones oficiales operaciones órden pacto pago pérdida perjuicio plazo podrá podrán póliza portador precio presente préstamos primero procederá propio protesto pública puerto punto quedará quiebra recibir Registro reglas respecto responsabilidad resulte riesgo salvo sean SECCION Sentencia serán siguientes sociedad socios tambien tendrá tenga tercero término título trasporte trata Tribunal tripulacion tuviere valor venta viaje
Pasajes populares
Página 12 - Los libros de los comerciantes probarán contra ellos sin admitirles prueba en contrario; pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables...
Página 13 - Código, los asientos de los libros en regla harán fe contra los de los defectuosos, á no demostrarse lo contrario por medio de otras pruebas admisibles en derecho. 3.a Si uno de los comerciantes no presentare sus libros ó manifestare no tenerlos, harán fe contra él los de su adversario, llevados con todas las formalidades legales...
Página 225 - La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando resolución el voto de un número de acreedores que compongan la mitad y uno más de los concurrentes, siempre que su interés en...
Página 103 - El nombre y apellido, razón social ó título de la persona de quien se recibe ó á cuenta de quien se carga, si no fuere la misma á quien se traspasa la letra. 4.° La fecha en que se hace.
Página xlvii - Gobierno para publicar como ley el proyecto de Código de Comercio, y conformándome con el parecer del Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1...
Página 208 - Si, por consecuencia de uno ó varios accidentes de mar, ocurrieren en un mismo viaje averías simples y gruesas del buque, del cargamento ó de ambos, se determinarán con separación los gastos y daños pertenecientes á cada avería, en el puerto donde se hagan las reparaciones, ó se descarguen, vendan ó beneficien las mercaderías. Al efecto, los Capitanes estarán obligados á exigir de los peritos tasadores y de los maestros que ejecuten las reparaciones, así como de los que tasen ó intervengan...
Página 66 - ... apropiación por el factor de los efectos objeto del contrato, siempre que estos contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro y tráfico del establecimiento, ó si, aun siendo de otra naturaleza, resultare que el factor obró con orden de su comitente, ó que éste aprobó su gestión en términos expresos ó por hechos positivos. El contrato hecho por un factor en nombre propio, le obligará directamente con la persona...
Página 225 - Si por el contrario, prefieren tener voz y voto en la mencionada junta, serán comprendidos en las esperas o quitas que la junta acuerde, sin perjuicio del lugar y grado que corresponda al título de su crédito. ART. 2800. — Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo en todo o en...
Página xlvii - DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo único.
Página 164 - ... deberá el capitán rechazarla, ó desembarcarla á costa del propietario. Del mismo modo el capitán podrá, antes de salir del puerto, echar en tierra las mercaderías introducidas á bordo clandestinamente, ó portearlas, si pudiera hacerlo con buena estiva, exigiendo por razón de flete el precio más alto que hubiere pactado en aquel viaje.