Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Art. 944. La prescripcion se interrumpirá por la demanda ú otro cualquier género de interpelacion judicial hecha al deudor; por el reconocimiento de las obligaciones, ό por la renovacion del documento en que se funde el derecho del acreedor.

Se considerará la prescripcion como no interrumpida por la interpelacion judicial, si el actor desistiese de ella, ó caducara la instancia, ó fuese desestimada su demanda.

Empezará á contarse nuevamente el término de la prescripcion en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el dia en que se haga; en el de su renovacion, desde la fecha del nuevo título; y si en él se hubiere prorogado el plazo del cumplimiento de la obligacion, desde que éste hubiere vencido.

Art. 945. La responsabilidad de los Agentes de Bolsa, Corredores de comercio ó intérpretes de buques, en las obligaciones que intervengan por razon de su oficio, prescribirá á los tres años.

Art. 946. La accion real contra la fianza de los Agentes mediadores sólo durará seis meses, contados desde la fecha del recibo de los efectos públicos, valores de comercio ó fondos que se les hubieren entregado para las negociaciones, salvo los casos de interrupcion o suspension ό expresados en el art. 944.

Art. 947. Las acciones que asisten al socio contra la sociedad, ó viceversa, prescribirán por tres años, contados, segun los casos, desde la separacion del socio, su exclusion, ó disolucion de la sociedad.

Será necesario para que este plazo corra, inscribir en el Registro mercantil la separacion del socio, su exclusion, ó la disolucion de la sociedad. Prescribirá asimismo por cinco años, contados desde el dia señalado para comenzar su cobro, el derecho á percibir los dividendos o pagos que se acuerden por razon de utilidades ó capital sobre la parte ó acciones que á cada socio corresponda en el haber social.

Art. 948. La prescripcion en provecho de un asociado que se separó de la sociedad ó que fué excluido de ella, constando en la forma determinada en el artículo ante

rior, no se interrumpirá por los procedimientos judiciales seguidos contra la sociedad ó contra otro socio.

La prescripcion en provecho del socio que formaba parte de la sociedad en el momento de su disolucion, no se interrumpirá por los procedimientos judiciales seguidos contra otro socio, pero sí por los seguidos contra los liquidadores.

Art. 949. La accion contra los socios gerentes y administradores de las compañías ó sociedades terminará á los cuatro años, á contar desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la administracion.

Art. 950. Las acciones procedentes de letras de cambio se extinguirán á los tres años de su vencimiento, háyanse ó no protestado.

Igual regla se aplicará á las libranzas y pagarés de comercio, cheques, talones, demás documentos de giro ó cambio, y á los dividendos, cupones é importe de amorti zacion de obligaciones emitidas conforme á este Código.

Art. 951. Las acciones relativas al cobro de portes, fletes, gastos á ellos inherentes y de la contribucion de averías comunes, prescribirán á los seis meses de entregar los efectos que los adeudaron.

El derecho al cobro del pasaje prescribirá en igual término, á contar desde el dia en que el viajero llegó á su destino, ó del en que debia pagarlo.

Art. 952. Prescribirán al año:

1.0 Las acciones nacidas de servicios, obras, provisiones y suministros de efectos ó dinero para construir, reparar, pertrechar ó avituallar los buques ó mantener la tripulacion, á contar desde la entrega de los efectos y dinero ó de los plazos estipulados para su pago, y desde la prestacion de los servicios ó trabajos, si éstos no estuvieren contratados por tiempo ó viaje determinados. Si lo estuviesen, el tiempo de la prescripcion comenzará á contarse desde el término del viaje ó del contrato que les fuere referente; y si hubiere interrupcion en éstos, desde la cesacion definitiva del servicio.

2.0 Las acciones sobre entrega del cargamento en los trasportes terrestres ó marítimos, ó sobre indemnizacion por sus retrasos y daños sufridos en los objetos traspor

tados, contado el plazo de la prescripcion desde el dia de la entrega del cargamento en el lugar de su destino, ó del en que debia verificarse segun las condiciones de su trasporte.

Las acciones por daños ó faltas no podrán ser ejercitadas si al tiempo de la entrega de las respectivas expediciones, ó dentro de las veinticuatro horas siguientes, cuando se trate de daños que no apareciesen al exterior de los bultos recibidos, no se hubiesen formalizado las correspondientes protestas ó reservas.

3.0

Las acciones por gastos de la venta judicial de los buques, cargamentos ó efectos trasportados por mar ó tierra, así como las de su custodia, depósito y conservacion, y los derechos de navegacion y de puerto, pilotaje, socorros, auxilios y salvamentos, contándose el plazo desde que los gastos se hubieren hecho y prestado los auxilios, ó desde la terminacion del expediente, si se hubiere formalizado sobre el caso.

Art. 953. Las acciones para reclamar indemnizacion por los abordajes prescribirán á los dos años del siniestro.

Estas acciones no serán admisibles si no se hubiere hecho la correspondiente protesta por el capitan del buque perjudicado, ó quien le sustituyere en sus funciones, en el primer puerto donde arribaron, conforme á los casos 8.o y 14 del art. 612, cuando éstos ocurrieren.

Art. 954. Prescribirán por tres años, contados desde el término de los referidos contratos ó desde la fecha del siniestro que diere lugar á ellas, las acciones nacidas de los préstamos á la gruesa ó de los seguros marítimos.

TITULO III.

DISPOSICION GENERAL.

Art. 955. En los casos de guerra, epidemia oficialmente declarada, ó revolucion, el Gobierno podrá, acordándolo en Consejo de Ministros y dando cuenta á las Córtes, suspender la accion de los plazos señalados por este Código para los efectos de las operaciones mercantiles, determinando los puntos ó plazas donde estime conveniente la suspension, cuando ésta no haya de ser general en todo el reino.

PRÓLOGO.
LEY....

REAL DECRETO.

INDICE.

Págs.

LIBRO I.

De los comerciantes y del comercio en general.

TÍTULO I.-De los comerciantes y de los actos de comercio....

TÍTULO II.-Del Registro mercantil..

XLVII
XLVII

15

TÍTULO III.-De los libros y de la contabilidad del comercio.....

TÍTULO IV.-Disposiciones generales sobre los contratos de comercio....

TÍTULO V.-De los lugares y casas de contratacion mercantil.

Seccion 1.a-De las Bolsas de comercio...... Seccion 2.a-De las operaciones de Bolsa.. Seccion 3.a-De los demás lugares públicos de contratacion.-De las férias, mercados y tiendas. TÍTULO VI.-De los agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas. Seccion 1.a-Disposiciones comunes á los Agentes mediadores de comercio......

[blocks in formation]

Seccion 2.a-De los Agentes colegiados de cambio
y Bolsa.....

25

Seccion 3.a-De los Corredores colegiados de co-
mercio..

27

Seccion 4.a-De los Corredores colegiados intér-
pretes de buques.

28

LIBRO II.

De los contratos especiales del comercio.

TÍTULO I.—De las compañías mercantiles.
Seccion 1.a-De la constitucion de las compañías

y de sus clases..

30

Págs.

Seccion 2.a-De las compañías colectivas...
Seccion 3.a-De las compañías en comandita.
Seccion 4.a-De las compañías anónimas....
Seccion 5.a-De las acciones....

Seccion 6.a-Derechos y obligaciones de los sócios.
Seccion 7.a-De las reglas especiales á las compa-

ñías de crédito....

Seccion 8.a-Bancos de emision y descuento.
Seccion 9.a-Compañías de ferro-carriles y demás
obras públicas.....

Seccion 10.-Compañías de almacenes generales
de depósito......

Seccion 12.-De las reglas especiales á los Ban-
cos y Sociedades agrícolas..

Seccion 13.-Del término y liquidacion de las com.

ñías mercantiles....

TÍTULO II. De las cuentas en participacion.
TÍTULO III.-De la comision mercantil.

Seccion 1.a-De los comisionistas..

Seccion 2.a-De otras formas de mandato mercan-
til.-Factores, dependientes y mancebos.

TÍTULO IV.-Depósito mercantil....
TÍTULO V.-De los préstamos mercantiles.
Seccion 1.a-Del préstamo mercantil....

32

36

38

40

42

43

45

46

48

Seccion 11.-Compañías ó Bancos de crédito ter-
ritorial..

49

52

53

58

59

66

...

70

72

Seccion 2.a-De los préstamos en garantía de efec-
tos ó valores públicos....

73

TÍTULO VI.-De la compra-venta y permuta mercantiles y de la trasferencia de créditos no endosables.

Seccion 1.a-De la compra-venta....

Seccion 2.a-De las permutas....

Seccion 3.a-De las trasferencias de créditos no
endosables.....

TÍTULO VII.-Del contrato mercantil de tras-
porte terrestre....

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][subsumed][ocr errors][merged small]

TÍTULO VIII.-De los contratos de seguro.
Seccion 1.a-Del contrato de seguro en general..
Seccion 2.a-Del seguro contra incendios.....
Seccion 3.a-Del seguro sobre la vida...
Seccion 4.a-Del seguro de trasporte terrestre...
Seccion 5.a-De las demás clases de seguros...

« AnteriorContinuar »