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Libertad en la Constitución. Monterrey, 3 de Diciembre de 1883.-Ignacio Guajardo, diputado secretario.-Antonio Villareal González, diputado secretario. Al Gobernador constitucional del Estado. -Presente.

Congreso del Estado libre y soberano de NuevoLeón.-Hecha la renovación de oficios de esta Cámara para el presente mes, resultaron: Presidente el Dr. Juan de Dios Treviño, Vice-presidente el Lic. Perfecto Gutiérrez, Tesorero Lic. Leobardo Chapa y Secretarios los que suscribimos.

Lo que tenemos la honra de decir á vd. para su conocimiento y demás fines.

Libertad en la Constitución. Monterrey, 3 de Diciembre de 1883.-Ignacio Guajardo, diputado secretario.—Antonio Villareal González, diputado secretario.-Al Gobernador Constitucional del Estado. -Presente.

CANUTO GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León, á to dos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

"NUM. 29.—EI XXII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, de

creta:

Art. único. Son nulas las elecciones municipales habidas en Dr. Cos el domingo 11 de Noviembre úlțimo; en consecuencia repítanse dichas elecciones el

23 del presente mes; debiéndose hacer el cómputo de votos el domingo siguiente.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso, del Estado, en Monterrey, á 5 de Diciembre de 1883.Perfecto Gutiérrez, diputado vice-presidente.-Ignacio Guajardo, diputado secretario.--Antonio Villareal González, diputado secretario."

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, 12 de Diciembre de 1883.-Canuto Garcia.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.

CANUTO GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

"NUM. 30.-El XXII Congreso Constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, de

creta:

Art. 1o Se concede á la Sra. María Rita Cadena, sin perjuicio de tercero, merced de un surco de agua del vertiente que nace en el arroyo denominado "Los Pozos" en el punto de "Las Tinajas” jurisdicción de Agualeguas.

Art. 2: La misma señora pagará en la Tesorería general del Estado la cantidad de cinco pesos en que fué valorizada dicha agua.

Lo tendrá entendido el O. Gobernador, mandándolo

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imprimir, publicar y circular á quienes corresponda. Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 5 de Diciembre de 1883.Perfecto Gutiérrez, diputado vice-presidente.-Ignacio Guajardo, diputado secretario.-Antonio Villareal González, diputado secretario."

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Diciembre 12 de 1883.-Canuto García.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.

Congreso del Estado libre y soberano de NuevoLeón. El XXII Congreso constitucional del Estado, en sesión ordinaria de hoy, aprobó el siguiente acuerdo:

"Unica. No se accede á la solicitud de los Sres. E. Elizondo y compañía, sobre rebaja de contribucio

nes.

Lo que tenemos la honra de trascribir á vd. para su conocimiento y demás fines.

Libertad en la Constitución. Monterrey, 5 de Di ciembre de 1883.-Ignacio Guajardo, diputado se cretario.-Antonio Villareal González, diputado secretario Al Gobernador constitucional del Estado. -Presente.

Congreso del Estado libre y soberano de NuevoLeón.-El XXII Congreso constitucional del Estado, en sesión ordinaria de hoy, aprobó el siguiente acuerdo:

"Unica. No se accede á la solicitud de la Sra.

Juana de la Garza de Garza, sobre condonación y rebaja de contribuciones al Estado.”

Lo que tenemos la honra de trascribir á vd. conocimiento y demás fines

para su Libertad en la Constitución. Monterrey, 5 de Diciembre de 1883.-Ignacio Guajardo, diputado secretario. Antonio Villareal González, diputado secretario.-Al Gobernador constitucional del Estado. -Presente.

Congreso del Estado libre y soberano de NuevoLeón.-El XXII Congreso constitucional del Estado, en sesión ordinaria de hoy, aprobó el siguiente acuerdo:

"1: Devuélvanse á la Junta de escrutadores de Galeana los expedientes de la elección de funcionarios municipales, verificada el 11 del mes anterior á fin de que el Domingo 23 del actual haga el cómputo de votos respectivo.

2o Remítase al Ejecutivo del Estado la protesta de dicha Junta y documentos relativos á la falsificación que se dice hubo en la 9 sección de aquella Municipalidad, para que mande levantar la averiguación correspondiente al delito que se denuncia."

Lo que tenemos la honra de decir á vd. para su conocimiento y demás fines, acompañándole los expedientes y documentos á que el acuerdo inserto se refiere.

Libertad en la Constitución. Monterrey, 5 de Diciembre de 1883.-Ignacio Guajardo, diputado secretario.-Antonio Villareal González, diputado se

cretario.-Al Gobernador constitucional del Estado. -Presente.

Congreso del Estado libre y soberano de NuevoLeón.-El XXII Congreso constitucional del Estado, en sesión ordinaria de esta fecha, aprobó el siguiente acuerdo:

"Unica. Levántese averiguación sobre si los ciudadanos que votaron en la 2a y 3 demarcaciones de la Villa de Rayones el domingo 11 de Noviembre del próximo pasado forman o no la mayoría de los votantes de aquella Municipalidad."

Lo que tenemos la honra de trascribir á vd para su conocimiento y demás fines.

Libertad en la Constitución. Monterrey, 5 de Di. ciembre de 1883-Ignacio Guajardo, diputado secretario.-Antonio Villareal González, diputado secretario. Al Gobernador constitucional del Estado. -Presente.

Congreso del Estado libre y soberano de NuevoLeón.-El XXII Congreso constitucional del Estado, en sesión ordinaria de esta fecha, aprobó el siguiente acuerdo:

"Unica. Remítase original al Ejecutivo del Estado, la solicitud que hace el C. Emigdio Romero sobre exención de contribuciones para que por su conducto informe el Recaudador de Lináres sobre los hechos en que se funda dicha solicitud."

Lo que tenemos la honra de trascribir á vd. para su conocimiento y demás fines.

Libertad en la Constitución. Monterrey, 7 de Di

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