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Libertad y Constitución. Monterrey, Mayo 17 de 1883.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.—Ü. Alcalde 1o de....

Gobierno constitucional del Estado libre y sobera. no de Nuevo-León.-A propuesta en terna del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y en atención á su aptitud y demás cualidades, este Gobierno fundado en la fracción 4a del artículo 84 de nuestra Constitución particular, ha tenido á bien nombrar á vd. Juez de Letras interino de la 7a fracción judicial, con el sueldo anual que fija el presupuesto de egresos vigente.

Confio en que aceptará vd. este nombramiento y pasará desde luego á recibirse del Juzgado á efecto de desempeñar su cometido.

Libertad y Constitución.-Monterey, Mayo 24 de 1883.-Genaro Garza García.-Mauro A. Sepúl veda, secretario.-C. Lic. Ramón Isla.-Presente.

Me he impuesto de la comunicación oficial de vd. fecha 24 del actual en que se sirve participarme que el Gobierno de sa digno cargo, en uso de sus faculta des constitucionales y á propuesta en terna del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, ha tenido á bien nombrarme Juez de Letras interino de la 7a frac ción judicial; cuyo empleo espera que acepte y me presente á desempeñarlo; y en debida contestación tengo la honra de decir á vd. que animado únicamente de los mejores deseos que tengo de ser útil al Estado á que pertenezco, acepto el cargo que se me confiere y ofrezco presentarme lo más pronto posible á recibir el Juzgado para dar principio á mi co

metido, manifestándole á vd. entre tanto mi sincero agradecimiento por el honor que se ha servido dispensarme.

Libertad en la Constitución.

Monterey, Mayo 26 de 1883.-Ramón Isla-C. Gobernador consti tucional del Estado-Presente.

Diputación permanente del Congreso de NuevoLeón.-Hoy, con las formalidades de reglamento, se verificó la renovación de oficios de esta Diputación, para el presente mes, y resultaron: Presidente el Diputado Dr. Juan de Dios Treviño, Tesorero el C. Lic. Ignacio Guajardo y Secretario el que suscribe.

Lo que tengo la honra de decir á vd. para su conocimiento y demas fines.

Libertad en la Constitución. Monterrey, 1o de Junio de 1883.-Francisco Buentello, diputado secretario. Al Gobernador constitucional del Estado. -Presente.

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Diputación Permanente del Congreso de NuevoLeón.-La Diputación permanente del XXI Congre so constitucional del Estado, en sesión ordinaria de hoy, aprobó el siguiente acuerdo:

"Unica. No se accede á la instancia sobre conmutación de pena del reo Agustín M. Escobedo, sentenciado por delito de homicidio."

Lo que tengo la honra de trascribir á V. para su conocimiento y demás fines

Libertad en la Constitución. Monterrey, 1 de Junio de 1883.-Francisco Buentello, diputado secre

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Diputación permanente del Congreso de NuevoLeón.-La Diputación permanente, en sesión de hoy, tuvo á bien aprobar el siguiente acuerdo:

"Unica. Se remite á Josefa Cortés el tiempo que le falta para extinguir la condena que le faé impuesta por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado."

Lo que tengo la honra de trascribir á vd., para su conocimiento y demás fines.

Libertad en la Constitución, Monterey, Junio 4 de 1883-Francisco Buentello, diputado secretario.U. Gobernador constitucional del Estado.-Presente.

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Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano Nuevo-León-Sección 3a-Circular número 64. Habiendo notado el Sr. Gobernador que por algunas asambleas electorales se han remitido al H. Congreso del Estado, los expedientes de la pasada elección de Diputados, directamente y no por conducto del Alcalde 19, como expresamente se previene en el artículo 32 de la ley electoral de 15 de Enero de 79, ha tenido á bien acordar me dirija á vd., por medio de la presente, previniéndole recomiende en lo sucesivo á las mesas electorales de ese Municipio la extricta observancia del artículo citado, á efecto de que por conducto de esa autoridad, sean remitidos tales expedientes, de oficio y no bajo pliego certificado, pues si bien en el artículo de que se ha hecho mérito se dice que estos en pliego cerrado, certificado y sellado (firmando los Secretarios sobre las juntaras y

cerradoras del pliego) se remitirán á la Diputación del H. Congreso por conducto del Alcalde 1o, ésto se entiende, como lo indica el paréntesis, que deben ser certificados por la misma mesa, y no por la estafeta de correos, toda vez que en esta forma causa un gas. to de un peso la certificación de cada pliego, lo que no ha sido el espíritu de la ley.

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Libertad y Constitución. Monterrey, Junio 9 de 1883. Mauro A. Sepúlveda, secretario.-C. Alcalde 1o de...

GENARO GARZA GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de NuevoLeón, á todos sus habitantes, hago saber: que la Diputación permanente del mismo, ha decretado lo que sigue:

"La Diputación permanente del XXI Congreso constitucional del Estado, usando de la facultad que le otorga el artículo 33 de la ley que reglamenta las elecciones de los Supremos Poderes del mismo, de

creta:

Artículo 1 Son Diputados propietarios al XXII Congreso constitucional del Estado por el 3o y 7o Distritos los CC. Dr. José Cortazar y Lic. Ignacio Guajardo, por haber obtenido el primero la mayoría absoluta de 1,134 votos y el segundo la de 2,087.

Artículo 2: Son Diputados suplentes por los mismos. Distritos los CC. Policarpo Gutiérrez y Anselmo Torres por haber obtenido la mayoría absoluta de 1,203 sufragios el primero y la de 2,091 el segündo.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador constitu cional, mandándolo imprimir publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey á 25 de Junio de 1883.-J. de Dios Triviño, diputado presidente. Francisco Buentello, diputado secretario."

Por tanto, mando se imprima, publique, cireale y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, 4 de Julio de 1883.—Genaro Garza García-Mauro A. Sepúlveda, secretario.

GENARO GARZA GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de NuevoLeón, á todos sus habitantes hago saber: que la Di putación permanente del mismo, ha decretado lo siguiente:

"La Diputación permanente del XXI Congréso constitucional del Estado, usando de la facultad que le otorga el artículo 33 de la ley que reglamenta las elecciones de los Supremo's Poderes del mismo, de.

creta:

Artículo 1o Es Diputado propietario al XXI Congreso constitucional del Estado por el 2o Distrito el C. Lic. Leobardo Chapa por haber obtenido la mayoría absoluta de 1788 sufragios.

Artículo. 2o Es Diputado suplente por el mismo Distrito el C. Dr. Jesús Lozano Garza, porque obtuvo la mayoría absoluta de 1769 votos.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandandolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

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