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ese Municipio, y si la lograre lo remita á esta ciudad al Juzgado requerente, con la debida custodia y por la cordillera de estilo. Al calce de ésta va su media filiación.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Febrero 14 de 1884.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.-C. Alcalde 1o de..

Media filiación de José María Torres, originario y vecino de México, estado se ignora, como de sesenta años de edad, cuerpo alto, complexión delgada, color trigueño, pelo negro ya cano, cejas negras, ojos pardos, nariz afilada, boca regular, labios delgados, barba poblada. Viste pantalon, saco y chaleco de casimir del país, sombrero fieltro negro y calza botas fuertes negras.

Congreso del Estado libre y soberano de Naevo-León.-Hecha la renovación de oficios de esta Dipu tación permanente, para el presente mes, resultaron. Presidente, el C. Francisco González; Tesorero, el 0: Perfecto Gutiérrez; y Secretario el que suscribe.

Lo que tengo la honra de decir à vd. para su conocimiento y demás fines.

Libertad en la Constitución. Monterrey 3 de Mar zo de 1884.—Jesús M. Argueta, diputado secretario. -Al Gobernador constitucional del Estado.-Presente.

Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo-Leon.-Sección 1-Circular número 27.-Acompaño á V., por acuerdo del Sr. Goberna

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dor, un cuaderno que contiene las leyes de Hacienda vigentes en el presente año, tanto del Estado como de los Municipios y la de deudores morosos, para el archivo de esa oficina, recomendándole se sirva fijar su atención en ellas, sobre todo en la primera, pues de sa exacto y oportuno cumplimiento, depende en gran parte el buen órden y la marcha de la Administración. Espero me acuse vd. el correspondiente re

cibo.

Lirbertad en la Constitución, Monterrey, Febrero 22 de 1884.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.-C...

Secretaria del Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo-León.-Sección 1a-Circular número 28.-La Ley de Hacienda del Estado, expedida por el H. Congreso con fecha 31 de Diciembre próximo anterior, impone á los Señores Alcaldes primeros la obligación que contiene el art. 12, en donde se establece que comprobada ante ellos la clausura definitiva de un giro de comercio ó establecimiento industrial, ó comprobado el deterioro y reducción de capitales de que habla el art. 10 de la misma ley, dirigirán un oficio al Recaudador respectivo, expresando que les consta la clausura definitiva ó la reducción, las causa de que proceda, así oomo los medios de que se hizo uso para la comprobación. Frecuentemente sucede que algunos expedientes sobre bajas á que se refieren los artículos ya citados, no vienen en la forma y con los requisitos que allí se previenen, resultando de esto que los interesados no obtienen el fin que se proponen, al solicitar una baja, y que el trabajo que se emprende con este motivo, es enteramente inútil.

Con objeto de evitar tales inconvenientes que redandan en perjuicio de los contribuyentes y del buen despacho de la Administración, el Sr. Gobernador me encarga dirigirme á vd., como lo hago por la presente, encareciéndole fije mucho su atención en aquellas disposiciones; bajo el concepto de que sin los requisitos en ellas prefijados, no debe vd. dar curso á ninguna petición sobre baja, como se previene en el segundo párrafo del mencionado art. 12, cuidando vd. por su parte de llenar exactamente todas las obligaciones que le señala ese párrafo.

Dígolo á vd. de órden superior para su inteligencia y cumplimiento, esperando me acuse recibo de esta circular.

Libertad y Constitución. Monterrey, Febrero 29 de 1884.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.-C. Recaudador de......

Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo-León.-Sección 1a-Circular número 29.-Hoy se dice por esta Secretaría á los Sres. Recaudadores de rentas del Estado, lo que sigue:

"Aquí la circular número 28."

Por acuerdo expreso del Sr. Gobernador lo tras cribo á vd. para su inteligencia y á fin de que al extender los comprobantes de baja de que se ha hecho mérito, cuide de dar exacto cumplimiento á las obligaciones que le ha designado aquella ley en sus artículos del 10 al 12, teniendo muy especial cuidado de que tales comprobantes estén enteramente ajustados á esas disposiciones legales, con objeto de que se nor

malice el buen despacho de la Administración, y por otra parte no recientan los interesados los perjuicios que se siguen, cuando al comprobar sus solicitudes sobre baja, se ha omitido algunos de los requisitos que exige la ley.

Sírvase yd. acusarme recibo de esta circnlar.

Libertad y Constitución. Monterrey, Febrero 29 de 1884.- Mauro A. Sepúlveda, secretario.-C. Alcalde 1o de......

Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo León.-Sección 3a-Circular número 30.-Hecho el correspondiente registro de los fierros que se diseñan al calce, bajo el nombre de la persona que ha adoptado cada uno, lo participo á vd. por acuerdo del Sr. Gobernador, á efecto de que se agre gue la presente circular, á la planilla general que debe existir en ese Juzgado y surta así sus efectos tal registro.

Vecinos de Aramberri.-Félix Castillo.-Cástalo Martínez.

Vecinos de Cadereita Jiménez-Julio V. Treviño. Libertad en la Constitución. Mouterrey, Marzo 6 de 1884.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.-C. Alcalde 1o de..........

CANUTO GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberno de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que la Diputación permanente del mismo, ha decretado lo que sigue:

"La Diputación permanente del XXII Congreso

constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo único. Se conmuta al reo Ignacio Guillen el tiempo que le falta de extinguir de su condena á razón de cinco pesos por mes.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á diez de Marzo de mil ochocientos ochenta y cuatro.-Francisco González, diputado presidente.-Jesus M. Argueta, diputado secretario."

Por tanto, mando se imprima, publique, circule se le dé el debido cumplimiento.

y

Monterrey, 15 de Marzo de 1884.-Canuto García.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.

CANUTO GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León, á to· dos sus habitantes, hago saber: que la Diputación permanente del mismo, ha decretado lo que sigue:

"La Diputación permanente del XXII Congreso constitucional del Estado, representado al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo único. Se conmuta á Francisco Morales en pecuniaria la pena que le fué impuesta por el Sapremo Tribunal, debiendo pagar en la Recaudación de rentas de esta Ciudad la suma correspondiente á razón de cinco pesos por mes.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándo

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