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dirija á vd, y á esa Corporación, por su conducto, re comendándoles faciliten á la expresada Junta la cooperación que ella demande, en virtud de ser de tanta trascendencia para el Estado en particular, y en general para la República el objeto a que se aspira. Lirbertad en la Constitución. Monterrey, Abril 30 de 1884.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.-C. Alcalde 1o de......

Por tener que desempeñar en el vecino Estado de Tamaulipas el cargo de Juez de Letras para el que fuí electo en las últimas elecciones, me veo en el caso de hacer formal renuncia del empleo que desempeño en esa Secretaría, dando por el muy digno conducto de vd. al Sr. Gobernador las más expresivas gracias por la confianza que se ha depositado en mí al conferirme dicho empleo.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Abril 30 de 1884.-Nicolás T. Guzman,.-C. Secretario de Gobierno. -Presente.

Secretaría del Gobierno del Estado libre y sebera no de Nuevo-León -Dí cuenta al Sr. Gobernador con su oficio de 30 de Abril último en que manifies ta vd. que por tener que desempeñar en Tamaulipas el cargo de Juez de Letras para el que faé electo, renuncia el empleo que tenía en esta Secretaría, y en acuerdo de esta fecha ha tenido á bien admitirle la renuncia, dándosele las gracias por los servicios que prestó al Estadó.

Dígolo á vd. como resultado de sa oficio referido.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Mayo 19 de 1884-Mauro A. Sepúlveda, secretario.-Al C. Lio. Nicolás T. Gazman.-Presente.

Gobierno constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León.-Número 1,495.-En atención á la aptitud, honradez y demás circunstancias que favorecen å vd., este Gobierno le confiere el nombramiento de "Jefe de la Sección 3" de su Secretaría, con el sueldo que á ese empleo asigna la Ley de Presupuestos vigente; y espera que, al aceptarlo, entre desde luego al ejercicio de sus funciones, prévios los requisitos legales.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Mayo 1o de 1884.-Canuto García.-Mauro A. Sepúlveda, secretario. Al Sr. Lic. José Valdés Llano.-Presente

He recibido el oficio número 1,495 fecha 1o del actual en el que se me comunica que ese Superior Gobierno, tuvo á bien nombrarme Jefe de la Sección 3a de su Secretaría. En debida contestación tengo la honra de decir á vd., á fin de que se sirva elevarlo al conocimiento del O. Gobernador, que acepto el cargo que se me ha conferido, dándole las más expresivas gracias por la inmerecida honra con que se ha servido distinguirme; manifestándole, además, que desde aquella fecha entré al desempeño de mis funciones,

Libertad en la Constitución. Monterrey, Mayo 2 de 1884.-José Valdés Llano.-C. Gobernador del Estado.-Presente.

Secretaría del Gobierno del Estado libre y sobera · no de Nuevo-León.-Sección 2-Circular número 37.-El Sr. Secretario de Fomento, dice al Gobierno del Estado en telégrama de 7 del actual, lo siguiente:

"Estando ya muy avanzado el tiempo para terminar los trabajos relativos à la Exposición de Nueva Orleans, suplicole, excite á los Jefes políticos de los distritos de ese Estado, remitan las soluciones al cues. tionario que con anterioridad se les dirigió sobre plantas industriales."

Por acuerdo superior lo inserto á vd., excitándolo á que, si no ha mandado á México la solución al cuestionario publicado en el número 56 del "Periódico Oficial" del Estado, según se previno en la circular de esta Secretaría de 14 de Abril último, la remita inmediatamente, en vista de la urgencia con que esos datos se necesitan.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Mayo 8 de 1884.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.-C. AIcalde, 1 de......

Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo-León-Sección 2a-Circular número 38. Con el objeto de desarrollar el comercio entre México y otros países, la Secretaría de Fomento ha emprendido el trabajo de formar una Guía Mercantil, que pueda dar á conocer los productos de la República, sus precios etc., etc. y otros datos necesarios para facilitar las transacciones mercantiles.

Como la formación de esa Guía es de grande importancia no solamente para el país en general, sino para cada Estado en particular, pues las noticias que

en ella se den acarrearán el engrandecimiento y prosperidad del comercio, atrayendo nuevas y constantes empresas y especulaciones con cada una de las Entidades de la Federación, el Sr. Gobernador se ha servido acordar me dirija á vd, recomendándole muy eficazmente suministre, por duplicado á esta Secretaría, á la mayor brevedad, los datos que requieren los adjuntos esqueletos.

En óbvio de pérdida de tiempo y para que las noticias sean lo más exactas que sea posible invitará vd, á una junta á algunos corredores, comerciantes, agricultores é industriales de ese lugar que se encarguen de llenar los esqueletos en blanco; bajo el concepto que, como en ellos constan muchos artículos que tal vez no haya en esa Municipalidad, los comisionados se concretarán únicamente á llenar aquello que se refiere á artículos que se producen ó se venden en ella, agregando así mismo los artículos que no estuvieren anotados.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Mayo 10 de 1884-Mauro A. Sepúlveda, secretario.-C. Alcalde 1o de.............

CANUTO GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que la Diputación permanente del mismo, ha decretado lo que sigue:

"La Diputación permanente del XXII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo único. Se conmuta al reo José María

Olivares en pecuniaria el tiempo que le falta que extinguir de su condena, debiendo el agraciado enterar en la Recaudación de rentas de esta Ciudad la suma correspondiente á razón de cinco pesos por mes.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 21 de Mayo de 1884.Jesús M. Argueta, diputado presidente.- Perfecto Gutiérrez, diputado secretario."

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, 24 de Mayo de 1884.—Canuto García.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.

CANUTO GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que la Diputación permanente del mismo, ha decretado lo que sigue:

"La Diputación permanente del XXII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo único. Se concede al reo Eusebio Ran gel la gracia de conmutación de pena que solicita, debiendo pagar en la Recaudación de rentas de esta Ciudad la suma correspondiente al tiempo que le falta que extinguir de su condena, á razón de cinco pe808 por mes.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

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