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Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo-León-Sección 3a-Circular número 41.-El Ministro de Gobernación en oficio número 2,087 de 19 de Junio último, dice á esta Secretaría lo que sigue:

"En contestación á su telegrama fechado el 8 del actual, en que consulta como deben considerarse las causas criminales, manifiesto á vd. que dichas causas deben clasificarse en la tercera clase, por consiguiente su porte será de un centavo por cada treinta gramos, sujetándose en el empaque á las condiciones reglamentarias para su fácil exámen, sin perjuicio de la seguridad de los documentos."

Por acuerdo superior lo, inserto á V. á fin de que caide de ajustar á esa base el franqueo de todos los exhortos, diligencias ó autos, cuyo porte sea á cargo del Estado, pues deberá tener presente que el de los de un carácter civil, será expensado por los interesados.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Julio 4 de 1884.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.-C. AIcalde 19 de...

Gobierno constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León.-En atención á los honrosos antecedentes de vd. y en virtud de figurar primero en la terna respectiva, este Gobierno ha tenido á bien nombrarlo Juez 1o de Letras interino de esta fracción judicial, en sustitución del Sr. Lic. Melchor G. Cárdenas, á quien el Supremo Tribunal de Justicia concedió licencia por un mes, por causa de enfermedad. Espero que aceptará vd. este cargo y entrará des

de luego al ejercicio de sus funciones, prévias las formalidades de ley.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Julio 3 de 1884.-Canuto García.-Mauro A. Sepúlveda, secretario. Sr. Lic. Ignacio Guajardo.-Presente.

Con satisfacción me he enterado de su respetable oficio de fecha tres del actual en el que se sirve comunicarme que el Gobierno de su digno cargo ha tenido á bien nombrarme Juez 1o de Letras interino de esta fracción judicial. Y en debida contestación tengo la honra de manifestar á vd. que aunque me considero sin la aptitud necesaria para desempeñar tan honroso y delicado cargo, lo acepto, por corresponder á la confianza que esa Superioridad se ha dignado dispensarme al conferírmelo, así como por el deseo que tengo de prestar de algún modo mis inútiles servicios al Estado.

Lo que me honro de poner en conocimiento de vd, protestándole mi mas sincera gratitud y reconocimiento, por la inmerecida distinción que se ha servido hacerme.

Libertad en la Constitución. Monterrey, 4 de Ju lio de 1884.--Ignacio Guajardo.-Al C. Gobernador del Estado.--Presente.

Congreso del Estado libre y soberano de NuevoLeón.-La Diputación Permanente del XXII Congre so constitucional del Estado, en sesión ordinaria de hoy, aprobó el siguiente acuerdo:

"Unica. Se niega al reo Isidro Pérez la gracia de conmutación de pena que solicita "

Lo que tengo la honra de trascribir á vd. para su conocimiento y demás fines.

Libertad en la Constitución. Monterrey, 2 de Julio de 1884-Francisco González, diputado secretario. -Al Gobernador constitucional del Estado.-Pre. sente.

Congreso del Estado libre y soberano de NuevoLeón-La Diputación permanente del XXII Congreso constitucional del Estado, en sesión ordinaria de boy, aprobó el siguiente acaerdo:

"Unica. Se niega al reo Severiano Delgado la gracia de conmutación de pena que solicita."

Lo que tengo la honra de trascribir á V. para su conocimiento y demás fines.

Libertad en la Constitución. Monterrey, 2 de Julio de 1884.-Francisco González.-diputado secretario. Al Gobernador constitucional del Estado.-Presente.

CANUTO GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León, á to dos sus habitantes, hago saber: que la Diputación permanente del mismo, ha decretado lo que sigue:

"La Diputación permanente del XXII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

"Artículo único. Se conmuta al reo José María Aguirre en pena pecuniaria el tiempo que le falta que extinguir de la condena que le impuso el Supremo Tribunal de Justicia por la fuga de un preso, debien

do pagar en la Recaudación de rentas de Cerralvo la suma correspondiente á razón de cinco pesos por mes."

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Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón defsesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 18 de Julio de 1881.Perfecto Gutiérrez, diputado presidente.-Francisco González, diputado secretario."

For tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Julio 25 de 1884-Canuto García.Mauro A. Sepúlveda, secretario.

Gobierno constitucional del Estado de NuevoLeón.-Sección 2a-Número 1,728.-En atención á los honrosos antecedentes de vd. y en virtud de figurar en la terna respectiva, este Gobierno ha tenido á bien nombrarlo Juez 2o de Letras interino, de esta fracción judicial, en sustitución del Sr. Lic. Ramón Hinojosa, á quien el Supremo Tribunal de Justicia, concedió licencia por quince días.

Espero que aceptará vd. este cargo y entrará desde luego al ejercicio de sus funciones, prévias las formalidades de ley.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Julio 16 de 1884.- Canuto García.-Mauro A. Sepúlveda, secretario. Al Sr. Lic. Domingo Zambrano.-Presente.

Ayer he tenido la honra de recibir la nota oficia

de ese Superior Gobierno, en la que, haciéndome una distinción que estoy muy lejos de merecer, se me ha nombrado Juez 2o de Letras interino de esta fracción judicial, en sustitución del Sr. Lic. Ramón Hinojosa, durante el término de quince días que le fué concedido de licencia por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

Deseoso de corresponder en mi pequeñez, á la honra que se me dispensa por el Jefe del Ejecutivo del mismo Estado, no he vacilado en aceptar el cargo que se me confiere, estando dispuesto á recibirme del Juzgado prévias las formalidades de la ley.

Lo que tengo la honra de decir á vd., C. Secretario, para conocimiento del C. Gobernador, á quien estoy sumamente reconocido por la inmerecida distinción á que me refiero.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Julio 17 de 1884.-Domingo Zambrano.-C. Secretario del Superior Gobierno del Estado.-Presente.

CANUTO GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que la Diputación permanente del mismo, ha decretado lo que sigue:

"La Diputación permanente del XXII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo único. Se conmuta á Octaviano Gómez la pena que le impuso el Supremo Tribunal de Justicia por el delito de heridas en la de servicio de las

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