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ármas en uno de los cuerpos que guarnecen esta pla

28.

Lo tendrá entendido el O. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 25 de Julio de 1884.Perfecto Gutiérrez, diputado presidente -Francisco González, diputado secretario."

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Julio 29 de 1884.-Canuto García.Mauro A. Sepúlveda, secretario.

Congreso del Estado libre y soberano de NuevoLeón.-La Diputación permanente del XXII Congreso constitucional del Estado, en sesión ordinaria de esta fecha, aprobó el siguiente acuerdo:

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"Unica. Remitase original al Ejecutivo la solici tud de Cornelio Cortés sobre que declare que debe cesar la pena que se le impuso por la fuga de un preso en virtud de haber logrado su aprehensión para que resuelva lo conveniente.

Lo que tengo la honra de trascribir à vd. para su conocimiento y demás fines.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Julio 25 de 1884.-Francisco González, diputado secretario. -Al Gobernador constitucional del Estado.-Presente.

Secretaria del Gobierno del Estado libre y soberauo de Nuevo-León.-Sección 2a-Circular número

42.-La Dirección General de Estadística dice al Gobierno del Estado, en oficio de 9 del actual, lo siguiente:

"En contestación al respetable oficio de vd. fecha 28 del mes próximo pasado, en que pide le sean remitidas á las Juntas auxiliares de Estadística de este Estado, timbres postales para la remisión á esta oficina de los datos estadísticos: tengo la honra de decir á vd. que ya tienen órden las oficinas de correos para recibir franca de porte la correspondencia de estadística, bastando que la presenten abierta en la oficina respectiva del Correo"

Lo pongo en conocimiento de vd., por disposición superior, á fin de que en lo sucesivo cuide de no poner timbres postales á esa clase de correspondencia. depositándola en la oficina de correos en el modo que queda prescrito.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Julio 25 de 1884-Mauro A. Sepúlveda, secretario.-C. Alcalde 1o, Presidente de la Junta auxiliar de Estadística de..

Congreso del Estado libre y soberano de NuevoLeón.-Con las formalidades de reglamento se verificó la renovación de oficios de esta Diputación para el presente mes; y resultaron: Presidente, el C. Dr. Jesús María Argueta, Tesorero, el C. Francisco Gon. zález y Secretario el que suscribe.

Lo que tengo la honra de decir á vd. para sa conocimiento y demás fines.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Agosto 19

de 1884-Perfecto Gutiérrez, diputado secretario. -Al Gobernador constitucional del Estado.-Presente.

CANUTO GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que la Diputación permanente del mismo, ha decretado lo que sigue:

"La Diputación permanente del XXII Congreso constitucional del Estado, en virtud de la facultad que le concede los artículos 63 y 68 fracción VI de la Constitución del mismo, decreta:

Artículo único. Se convoca á la H. Legislatura del Estado á sesiones extraordinarias para el día seis del actual, á fin de dar cumplimiento al artículo 5o de la ley de 15 de Diciembre de 1874 y reformar el re glamento del Colegió Civil y la ley de Hacienda Municipal vigente.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 1o de Agosto de 1884.Jesús M. Argueta, diputado presidente.-Perfecto Gutiérrez, diputado secretario."

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Agosto 8 de 1884.-Canuto García. -Mauro A. Sepúlveda, secretario.

Secretaría del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León.-Sección 3a-Circular número 43.-Con fecha 25 de Julio último, se dijo por la Secretaría de Gobernación, al Gobierno del Estado, lo que sigue:

«En contestación al oficio de ese Gobierno núm. 2,318, fecha 8 del actual, tengo la honra de manifestarle: que ya fué acordado por el Presidente de la República que, siendo un servicio federal la remisión de las estampillas de contribución federal amortizadas, á las oficinas que deben concentrarlas, se admitan y den curso libres de porte por las oficinas de correos, á los paquetes que con la expresión de contener dichas estampillas les sean entregadas por las oficinas recaudadoras de los Estados.

Puede, pues, ese Gobierno, si le pareciere conveniente, comunicarlo así á las oficinas que se hallen en el caso de hacer esas remisiones, recomendándoles únicamente que siempre autoricen las cubiertas con su sello y la firma del empleado más caracterizado de la oficina remitente.>>

Por acuerdo superior lo inserto á vd.; á efecto de que en lo sucesivo se despache como queda prescrito la correspondencia referente á la contribución federal.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Agosto 6 de 1881.—Mauro A. Sepúlveda, secretario.

Congreso del Estado Libre y Soberano de NuevoLeón.-Hoy con las formalidades legales se instaló en sesiones extraordinarias el XXII Congreso Constitucional del Estado, bajo la Presidencia del C.

Jesús Ma Argueta, Vice-Presidencia del C. Juan de Dios Treviño, Tesorero, el C. Francisco González, el C. Leobardo Chapa y los Secretarios que suscribi

mos.

Lo que tenemos la honra de decir á vd. para su conocimiento y demás fines.

Libertad en la Constitución. Monterrey, 6 de Agosto de 1884.-Ignacio Guajardo, diputado secretario.-Perfecto Gutiérrez, diputado secretario.—Al Gobernador constitucional del Estado.-Presente.

CANUTO GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León, á todos. sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

«La XXII Legislatura constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo único. El XXII Congreso constitucional del Estado, abre hoy un período de sesiones extraordinarias á que le convocó su Diputación per

manente.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á seis de Agosto de 1884. -Jesús M. Argueta, diputado presidente.-Ignacio Guajardo, diputado secretario.-Perfecto Gutiérrez, diputado secretario.>>

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

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