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29 de 1884.-Perfecto Gutiérrez, diputado secretario.--Al Gobernador del Estado.-Presente.

Congreso del Estado Libre y Soberano de NuevoLeón.-Con las formalidades de estilo se verificó la renovación de oficios de esta Diputación para el presente mes y resultaron: Presidente, el C. Francisco González; Tesorero, el C. Perfecto Gutiérrez y Secretario el que suscribe.

Lo que tengo la honra de decir á vd. para su conocimiento y demás fines.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Septiembre 1o de 1884.-Jesús M. Argueta, diputado secretario. Al Gobernador constitucional del Estado.Presente.

Congreso del Estado Libre y Soberano de NuevoLeón.--Hoy, con las formalidades legales, se instaló el XXII Congreso constitucional del Estado, bajo la Presidencia del C. Guajardo, habiendo asistido además los CC. Diputados Garza Méndez, González, Cortazar, Argueta, Villareal González y los que suscribimos.

Lo que tenemos la honra de decir á vd. para su conocimiento y demás fines.

Libertad en la Constitución. Monterrey, 15 de Septiembre de 1884.-Leobardo Chapa, diputado secretario.-Perfecto Gutiérrez, diputado secretario.Al Gobernador Constitucional del Estado-Presente.

CANUTO GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León, á todos

sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

«NUM. 1.—El XXII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

<«<Artículo único. El XXII Congreso constitucional del Estado, abre hoy el segundo período de sus sesiones ordinarias.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 16 de Septiembre de 1884. -Ignacio Guajardo, diputado presidente.-Leobardo Chapa, diputado secretario.-Perfecto Gutiérrez, diputado secretario.»

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, 19 de Septiembre de 1881.-Canuto García.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.

Secretaría del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León.-Sección 2a -Circular número 44.---En oficio de fecha 31 de Julio último se dice por la Secretaría de Fomento, al Gobierno del Estado, lo siguiente:

«Deseando el Presidente de la República conocer con exactitud y precisión el número de establecimientos comerciales, industriales, agrícolas, fabriles, ó de otra especie, cualquiera que sea su deno

minación, objeto é importancia, existentes actualmente en todo el país, se ha servido disponer me dirija al Gobierno del digno cargo de vd., como tengo la honra de hacerlo, á fin de que se sirva ministrar á esta Secretaría, una noticia pormenorizada que contenga los datos referidos, con cuyo objeto se ha formado el modelo de que acompaño á vd. ejemplares, tanto para uniforinar las noticias que se desean, como para facilitar su ejecución á las autoridades locales de quienes ese Gobierno tenga á bien recabar los datos de que se trata, recomendando á éstas se limiten á llenar los modelos mencionados, para obviarles mayor trabajo.»

Por disposición del Sr. Gobernador lo trascribo á vd., adjuntándole el ejemplar à que se refiere la comunicación inserta, á fin de que á la mayor brevedad lo llene con las noticias que en él se piden y lo devuelva por conducto de esta Secretaría.

El Sr. Gobernador me ordena hacer notar á vd. la importancia de estos datos, así como que bajo su responsabilidad debe remitirlos en el menor término posible, pues con pena se ha notado, que aún no se reciben algunas otras noticias que se han pedido á vd. por circulares relativas y cuyo cumplimiento se recuerda á vd. también por medio de la presente.

Libertad en la Constitucion. Monterrey, Septiembre 19 de 1884.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.--C. Alcalde 1o de.........

CANUTO GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

«NUM. 2.—El XXII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo único. Previa justificación de que el joven Ramón Lozano y Aragón haya cursado las materias de estudios preparatorios, matricúlese en el primer año de Farmacia.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 22 de Septiembre de 1884. -Ignacio Guajardo, diputado presidente.---Leobardo Chapa, diputado secretario.-Antonio Villarreal González, diputado secretario.-Al Gobernador constitucional del Estado.-Presente.>>

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, 26 de Septiembre de 1884.-Canuto García-Mauro A. Sepúlveda, secretario.

CANUTO GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que el II. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

«NUM. 3.—El XXII Congreso constitucional del

Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo único. Examínese al joven Jesús Ochoa en las materias del 2o año de Medicina, y si fuere aprobado, matricúlese en el 3o de la misma facultad.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 22 de Septiembre de 1884. -Ignacio Guajardo, diputado presidente.-Leobardo Chapa, diputado secretario.-Antonio Villarreal González, diputado secretario.-Al Gobernador constitucional del Estado.-Presente.>>

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, 26 de Septiembre de 1884.-Canuto García.- Mauro A. Sepúlveda, secretario.

CANUTO GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

«NUM. 4.—El XXII Congreso constitucional representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

«Artículo 1o Se concede al Sr. Trinidad F. del Bosque, sin perjuicio de tercero, merced de nueve surcos de agua de la que fluye del vertiente conocido con el nombre del Encinito, en el arroyo de «Pie · dras,» jurisdicción de Cerralvo.

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