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CANUTO GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

«NUM. 9.-El XXII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo único.-Se concede al C. Manuel Caballero y comparte, sin perjuicio de tercero, merced de un surco de agua de la que fluye en el arroyo de los "Terreros," en el agostadero de "Atongo," jurisdicción de Cadereita Jimenez; debiendo pagar por derechos de esta merced, en la Tesorería general del Estado, la suma de diez y seis pesos.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 29 de Septiembre de 1884. -Ignacio Guajardo, diputado presidente.-Leobardo Chapa, diputado secretario.-Perfecto Gutierrez. diputado secretario.>>

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Octubre 7 de 1884.-Canuto García. -Mauro A. Sepúlveda, secretario.

CANUTO GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saver: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

«NUM. 10.—El XXII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo único. Se concede al C. Pedro de la Garza González, sin perjuicio de tercero, merced de surco y medio de agua de la que fluye en el arroyo de "Carrisitos" en el agostadero del "Delgado" jurisdicción de la Villa de Mina; debiendo pagar en la Tesorería general del Estado la suma de veinte pesos.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 29 de Septiembre de 1884. -Ignacio Guajardo, diputado presidente.-Leobardo Chapa, diputado secretario.-Perfecto Gutiérrez, diputado secretario.>>

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Octubre 7 de 1884.-Canuto García. -Mauro A. Sepúlveda, secretario.

CANUTO GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León, á todos

sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

«NUM. 11.—El XXII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo único. Se autoriza ampliamente al Ejecutivo del Estado, para hacer los gastos que demande el restablecimiento de la paz pública alterada con motivo de los acontecimientos del día 1o del actual acaecidos en el pueblo de Sabinas Hidalgo, y se aprueban los que para la fecha haya erogado con ese objeto, teniéndose por aumentada á la partida de «Gastos extraordinarios» del presupuesto de egresos vigente en la suma que dichos gastos excedan de la misma partida.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 8 de Octubre de 1884.Antonio Villarreal González, diputado presidente.J. Cortazar, diputado secretario.-Z. de la Garza y Méndez, diputado secretario.»>

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Octubre 10 de 1884.—Canuto García. Emilio Cárdenas, Oficial Mayor.

Congreso del Estado Libre y Soberano de NuevoLeón. Hoy con las formalidades reglamentarias se verificó la renovación de oficios de esta Cámara раra el presente mes y resultaron electos: Presidente, el C. Antonio Villarreal González, Vice-presidente, Juan N. Elizondo, Tesorero, Leobardo Chapa y se cretarios los que suscriben.

Lo que tenemos la honra de decir á vd. para su conocimiento y demas fines.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Octubre 1o de 1884.-J. Cortazar, diputado secretario.-Z. de la Garza y Mendez, diputado secretario. Al Gobernador constitucional del Estado.-Presente.

Secretaría del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León-Sección 3a.--Circular número 46.-Remito á V. por acuerdo superior boletas para las próximas elecciones municipales que deben verificarse el domingo 9 del entrante mes de Noviembre, esperando me acuse de ellas el correpondiente recibo.

El Sr. Gobernador se ha servido disponer recomiende á vd. como en otras ocasiones, la oportuna y conveniente distribución de tales boletas, así como que desplegue todo su celo y adopte las medidas oportunas, á efecto de que tengan su verificativo las elecciones sin alteración en el orden público y puedan, por lo mismo, los CC. de ese Municipio emitir su voto con entera libertad.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Octu

bre 12 de 1884.-Emilio Cárdenas, oficial mayor.C. Alcalde 1o de........

CANUTO GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

«NUM. 13.-El XXII Congreso constitucional, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo único. Examínese al joven Albino Villareal en las materias de «Estudios preparatorios>> que no compruebe haber cursado conforme al reglamento, y si fuere aprobado matricúlesele en el primer año de Jurisprudencia.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 13 de Octubre de 1884.Antonio Villareal González, diputado presidente.Leobardo Chapa, diputado secretario.-Z. de la Garza y Méndez, diputado secretario.»

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Octubre 21 de 1884.-Canuto García. -Mauro A. Sepúlveda, secretario.

CANUTO GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León, á todos

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