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M. Argueta, diputado secretario.-Juan N. Elizondo, diputado secretario.»>

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, 14 de Noviembre de 1884.-Canuto Garcia.—Mauro A. Sepúlveda, secretario.

Congreso del Estado Libre y Soberano de NuevoLeón.- El XXII Congreso constitucional, en sesión ordinaria de hoy, aprobó el siguiente acuerdo:

«Unica. Se concede al Diputado José Cortazar, con goce de sueldo, la licencia de un mes que solicita, por causa de enfermedad, pudiendo hacer uso de tal licencia á voluntad.>>

Lo que tenemos la honra de decir á vd. para su conocimiento y demás fines.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Noviembre 17 de 1884.-Juan N. Elizondo, diputado secretario.-Jesús M. Argueta, diputado secretario.— Al Gobernador constitucional del Estado.-Presente.

CANUTO GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso dėl mismo, ha decretado lo que sigue:

«NUM. 21. El XXII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo único. Se condona á la Sra. Camila Quintanilla lo que adeuda por contribuciones al Estado en la Recaudación de rentas de General Terán.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 17 de Noviembre de 1884. Perfecto Gutiérrez, diputado presidente.-Juan N. Elizondo, diputado secretario.-Jesús M. Argueta. diputado secretario.>>

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Noviembre 21 de 1884.—Canuto García.--Mauro A. Sepúlveda, secretario.

CANUTO GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, á todos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

«NUM 22. El XXII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, de

creta.

Artículo único. Se aprueba el contrato celebrado por el Ejecutivo del Estado con los CC. General Julio M. Cervantes y Enrique A. Muñoz, para la construcción y explotación de un ferrocarril urbano. en la ciudad de Linares.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandán dolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 19 de Noviembre de 1884.-Perfecto Gutiérrez, diputado presidente.-Juan N. Elizondo, diputado secretario.-Jesús M. Argueta, diputado secretario.»>

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Noviembre 21 de 1884.--Camuto García.- Mauro A. Sepúlveda, secretario.

CANUTO GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue.

«NUM. 23. El XXII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

«Artículo único. Se exime de pagar contribuciones al Estado á la Sra. Tomasa Treviño de Pérez, vecina de Villaldama.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 19 de Noviembre de 1884. --Perfecto Gutiérrez, diputado presidente. Juan N.

Elizondo, diputado secretario.--Jesús M. Arguetu, diputado secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Noviembre 21 de 1884.—Canuto Gar cía.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.

CANUTO GARCIA, Gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

«NUM. 24. El XXII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo único.. Se concede al C. Jesús Ma Cazo sin perjuicio de tercero, merced de dos surcos de agua de la que fluye en el arroyo de «Tinajeros» en el punto llamado «Charco Blanco» jurisdicción de Parás, debiendo pagar por derechos de esta merced, la suma correspondiente á razón de cinco pesos el surco.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corres ponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 19 de Noviembre de 1884. -Perfecto Gutiérrez, diputado presidente.--Juan N. Elizondo, diputado secretario.--Jesús M. Argueta, diputado secretario.»>

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Noviembre 21 de 1881.-Canuto García.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.

CANUTO GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

«NUM. 25. El XXII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo único. Se condona á la Señora Tomasa Ramírez lo que adeuda por contribuciones al Estado, en la Recaudación de rentas de General Terán.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 19 de Noviembre de 1884. --Perfecto Gutiérrez, diputado presidente.-Juan N. Elizondo, diputado secretario.-Jesús M. Argueta, diputado secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Noviembre 21 de 1884.-Canuto García.--Mauro A. Sepúlveda, secretario.

Secretaría del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León.-Sección 1a-Circular número 48.-Según las noticias que la Tesorería ge

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