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neral ha remitido á esta Secretaría, son de mucha consideración los adeudos que existen en esa Recaudación, pues que ascienden á incluso el

último tercio del presente año fiscal. Es de creerse que vd. por su parte haya dado cumplimiento á lo que dispone el artículo 3o de la ley promulgada el 1o de Enero de 1879, pasando en una ó varias listas esos adeudos á la autoridad respectiva, á fin de que proceda en los términos que expresa la misma ley, y al dirigir á vd. la presente por acuerdo del Sr. Gobernador, le manifiesto que debe agitar ante dicha autoridad el cobro de lo que se adeuda al fisco del Estado, pasándole desde luego las listas en caso de no haberlo hecho por alguna circunstancia, y dando cuenta oportuna á esta Secretaría del resultado de sus gestiones; bajo el concepto de que el mismo Magistrado está dispuesto á exigirle la responsabilidad en que incurra por la omisión ó negligencia en el cumplimiento de sus obligacio

nes.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Noviembre 15 de 1884.-Mauro A. Sepúlveda, secretario. Al Recaudador de.....

Secretaría del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León.-Sección 1a.-Circular Número 49.--Ha notado el Sr. Gobernador suma negligencia por parte de algunos Jueces locales en el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley de deudores morosos, de 1o de Enero de 1879, no procediendo con la actividad necesaria á hacer efectivos los adeudos que se les pasan en lista ni

informando con la regularidad prescrita en distintas circulares. Por tales motivos el mismo Sr. Gobernador me ordena dirigirme á vd., como lo verifico por la presente, recomendándole el exacto cumplimiento de los deberes indicados, pues según los datos que tiene el Gobierno, existe en la Recaudación de ese lugar un adeudo de $ debiendo vd., desde luego, pedir al Recaudador la lista de morosos y proceder á ejecutarlos; en la inteligencia de que si llegare á notarse alguna falta por parte de vd. á lo que previenen las mencionadas disposiciones, se le hará efectiva irremisiblemente la responsabilidad en que incurra.

Espero acuse vd. recibo de la presente.

Libertad en la constitución. Monterrey, Noviembre 15 de 1884.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.— AI Alcalde de.........

Congreso del Estado Libre y Soberano de NuevoLeón.-El XXII Congreso constitucional del Estado, en sesión ordinaria de hoy, aprobó el siguiente acuerdo:

Unica. Remítase al Ejecutivo del Estado la queja sobre nulidad de las últimas elecciones municipales verificadas en la Villa del Cármen, á efecto de que mande levantar la averiguación correspon diente.

Lo que tenemos la honra de trascribir á vd. para su conocimiento y demás fines.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Noviembre 19 de 1884.--Juan N. Elizondo, diputado se

cretario.-Jesús M. Argueta, diputado secretario.— Al Gobernador constitucional del Estado.-Presente.

CANUTO GARCIA, Gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

«NUM. 26. El XXII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo único. Se conmuta al reo Aurelio Saavedra en pena pecuniaria el tiempo que le falta que extinguir de la condena que le impuso el Supremo Tribunal de Justicia; debiendo pagar en la Recaudación de rentas de esta ciudad la suma correspondiente á razón de dos pesos por mes.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corres ponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 21 de Noviembre de 1884. -Francisco González, diputado vice-presidente.-Jesús M. Argueta, diputado secretario.-Juan N. Elizondo, diputado secretario.>>

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Noviembre 28 de 1884.-Canuto García.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.

Congreso del Estado Libre y Soberano de NuevoLeón.-El XXII Congreso constitucional del Estado, en sesión ordinaria de hoy, aprobó el siguiente acuerdo:

«Unica. Por acuerdo del Ejecutivo, remítase al Recaudador de Rentas de esta ciudad, la instancia de la señora Refugio Garza de Elizondo, sobre condonación de contribuciones, para que informe sobre los hechos á que se refiere.»>

Lo que tenemos la honra de trascribir á vd. para su conocimiento y demás fines.

Libertad en la Constitución. Monterrey, 24 de Noviembre de 1884.-Jesús M. Argueta, diputado secretario.—Juan N. Elizondo, diputado secretario. -Al Gobernador Constitucional del Estado.-Presente.

CANUTO GARCIA, Gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

«NUM. 27. El XXII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo único. Remítase al Ejecutivo del Estado la queja sobre nulidad de elecciones de Pesquería Chica, para que mande levantar la averiguación acerca de los hechos á que se refieren los quejosos; suspendiéndose los efectos del cómputo y declara

ción respectiva hecha por la Junta de Escrutadores, entre tanto se resuelve lo que convenga.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 24 de Noviembre de 1884. -Francisco González, diputado vice-presidente.Jesús M. Argueta, diputado secretario.-Juan N. Elizondo, diputado secretario.»>

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Diciembre 2 de 1884.—Canuto García.--Mauro A. Sepúlveda, secretario.

CANUTO GARCIA, Gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

«NUM. 28. El XXII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo único. Examínese al joven José Ma Garza Ramos en las materias del segundo año de Jurisprudencia previo pago de los derechos de matrícula y pensiones escolares, y si fuere aprobado, matricúlesele en el tercer curso de la misma facul

tad.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandán

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