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SIXTO ROSAS.-Originario y vecino de Mier y Noriega, Estado de Nuevo-León, fugitivo y exhortado fué aprehendido, como de 60 años de edad, chaparro, delgado, blanco, barba poblada cana, pelo cano, boca regular, nariz afilada. Viste pantalón de mezclilla y zapato vallo de vaquetilla.

FEBRONIO ROSAS.-Originario y vecino de Mier y Noriega, Estado de Nuevo-León, soltero, jornalero, edad 24 años, estatura regular, color trigneño, pelo y cejas negras, sin barba, ojos un poco colorados, hijo lgítimo de Sixto Rosas y Patricia Pérez, de mismo Noriega.

JACINTO TOBIAS.-Originario y vecino de Santo Domingo del Municipio de esta cabecera, casado, jornalero, estatura regular, color blanco, pelo chino, barba poblada, como de 30 años de edad, usa camisa y calzoncillos de manta trigueña, sombrero de palma y guaraches.

Diputación per manente del Congreso de NuevoLeón-Previas las formalidades de reglamaento se verificó hoy la renovación de oficios de esta Diputación para el presente mes, y resultaron: Presidente el O. Lic. Ignacio Guajardo, Tesorero el C. Lic. Francisco Buentello y Secretario el que suscribe.

Lo que tengo la houra de decir á vd. para su inneligencia y demas fines.

Libertad en la Constitución. Monterrey, 2 de Julio de 1883.-J. de Dios Treviño, diputado secretario. Al Gobernador constitucional del Estado. Presente.

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GENARO GARZA GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de NuevoLeón, á todos sus habitantes, hago saber: que la Di putación permanente del mismo, ha decretado lo que sigue:

"La Diputación permanente del XXI Congreso constitucional del Estado, usando de la facultad que le otorga el artículo 33 de la ley que reglamenta las elecciones de los Supremos Poderes del mismo, de

creta:

"Artículo 1o Es Diputado propietario al XXII Congreso constitucional del Estado por el 6o Distrite electoral el C. Juan N. Elizondo, por haber obtenido la mayoría absoluta de 1393 votos.

Artículo 2° Es Diputado suplente por el mismo Distrito el C. Luis Sánchez, porque obtuvo la mayoría absoluta de 1273 sufragios.

Lo tendrá entendido el Č. Gobernador constitucional, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 2 de Julio de 1883-Ignacio Guajardo, diputado presidente.-J. de Dios Treviño, diputado secretario."

Por tanto, mando se imprima, publique, circale y se le dé el debido cumplimiento

Monterrey, 4 de Julio de 1883.-Genaro Garza García.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.

GENARO GARZA GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de NuevoLeón, á todos sus habitantes, hago saber: que la Diputación permanente del mismo, ha decretado lo qne sigue:

"La Diputación permanente del XXI Congreso constitucional del Estado, usando de la facultad que le otorga el artículo 33 de la ley que reglamenta las elecciones de los Supremos Poderes del mismo, de-`

creta:

Artículo 1o Es Diputado propietario al XXII Congreso constitucional por el 8 Distrito el C. Coronel Francisco A. Martínez, por haber obtenido la mayoría absoluta de 846 votos.

Artículo 2o Es Diputado Suplente por el mismo Distrito el C. Guillermo Martínez, porque obtuvo la mayoría absoluta de 844 sufragios.*

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey á 4 de Julio de 1883.-Ignacio Guajardo, diputado presidente.-J. de Dios Treviño, diputado secretario."

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, 14 de Julio de 1883-Genaro Garza Garcta.-Mauro A. Sepulveda, secretario.

GENARO GARZA GARCIA, Gobernador cons· titucional del Estado libre y soberano de NuevoLeón, á todos sus habitantes, hago saber: que la Diputación permanente del mismo, ha decretado lo que signe:

"La Diputación permanente del XXI Congreso constitucional del Estado, usando de la facultad que le otorga el artículo 33 de la ley que reglamenta las elecciones de los Supremos Poderes del mismo, de

creta:

"Artículo 1o Es Diputado propietario al XXII Congreso constitucional del Estado, por el 59 Distrito el C. Antonio Villarreal Gonzalez por haber obtenido la mayoría absoluta de 2141 votos.

Artículo 2o Es diputado Suplente por el mismo Distrito el C. Jesús María Taméz Cavazos, porque obtuvo la mayoría absoluta de 2116 sufragios.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 4 de Julio de 1883.- Igna cio Guajardo, diputado presidente.-J. de Dios Treviño, diputado secretario."

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterey, Julio 14 de 1883.-Genaro Garza García.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.

GENARO GARZA GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de NuevoLeón, á todos sas habitantes, hago saber: que la Diputación permanente del mismo, ha decretado lo que sigue:

"La Diputación permanente del XXI Congreso constitucional, usando de la facultad que le otorga el artículo 33 de la ley que reglamenta las elecciones de los Supremos Poderes del mismo, decreta:

Artículo 1: Son Diputados propietarios al XXII Congreso constitucional del Estado por el 4o y 9o Distritos los OC. Lic. Zacarías Garza Mendez y el Dr. Juan de Dios Treviño por haber obtenido el primero la mayoría absoluta de 1344 votos, y el segundo la de 1375.

Art. 2o Son Diputados Suplentes por los mismos Distrito los CC. Antonio González Evia y José Dolores Cárdenas, el primero con la mayoría absoluta de 1082 sufragios y el segundo con la de 1370.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 9 de Julio de 1883.-Ignacio Guajardo, diputado presidente.-Francisco Buento, diputade secretario."

Por tanto, mando se imprima, publique, circale y ze le dé el debido complimiento.

Monterrey, Julio 14 de 1883.-Genoro Garza García, Mauro A. Sepúlveda, secretario.

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