Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo-León.-Sección 2-Circular número 72.-Dispone el Sr. Gobernador, dicte vd. las medi. das convenientes, para lograr la reaprehensión de Francisco Aguilera, prófugo de los trabajos públicos de la ciudad del Saltillo; bajo el concepto que la me. dia filiación del expresado Aguilera es la que consta al calce de esta circular.

Libertad en la Constitución. Monterey, Julio 15 de 1883.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.-O. Alcalde 1o de....

Natural de Parras, estatura regular, color trigueño, ojos pardos, naríz roma, y señas particulares, una eicatriz que le abraza el carrillo izquierdo.

Gobierno del Estado libre y soberano de Nueve -León.-Sección 1a-Número 4,330.-Han conve. nido este Gobierno y el del Estado de Coahuila en nombrar una Comisión por cada parte, para que con vista de los datos que hay y puedan recojerse, presenten un proyecto, que, aprobado, ponga término á las distintas cuestiones de límites que existen entre ambas Entidades Federativas.-Con tal motivo, y atendiendo al patriotismo que á V. caracteriza, así como á su ilustración reconocida, este Gobierno ha tenido á bien nombrarlo Presidente de dicha Comisión, de la cual serán Vocales el Ingeniero D. Miguel F. Martínez y el Sr. Nemesio García personas de notoria aptitud.-Tengo la satisfacción de participarlo á vd., esperando se sirva aceptar tal nombramiento, y proceder al desempeño de su come

tido, poniéndose previamente de acuerdo con este Gobierno, tanto para proporcionarle los datos respectivos como para darle las instrucciones del caso. Por lo inserto verá vd. que ha recaído en su persona el nombramiento de Vocal de la referida Comisión; por cuya causa este Gobierno espera de su acendrado patriotismo aceptará dicho encargo, dignándose obrar del mismo modo que se indica al Sr. Nemesio García en anterior oficio.

Libertad en la Constitución. Monterrey, 21 de Mayo de 1883-G. Garza García-Mauro A. Se. pilveda, secretario.-Sr. Lic. Viviano L. Villareal.Presente.

Igual comunicación se dirigió á los Sres. Ingeniero Miguel F. Martínez y Nemecio García, bajo los nú meros 4,331 y 4,332.

He recibido el oficio de ese Gobierno del 21 de Mayo último, en el que se sirve nombrarme Presidente de la Comisión que de acuerdo con la que represente al Estado de Coahuila, ha de formar un proyecto para el arreglo de las diversas cuestiones de límites que existen entre una y otra Entidad Federativa.

Acepto ese nombramiento, agradecido por la honra con que se me distingue: y deseando cooperar al laudable propósito de ambos Gobiernos, el dia que se me désigne ocurriré con gasto á imponerme de los datos que se me ministren, y á recibir las correspondientes instrucciones que han de servir para el mejor desempeño de mi cometido. Monterrey, 31 de

Libertad en la Constitución.

Julio de 1883.-V. L. Villarreal-C. Gobernador. del Estado.-Presente.

Diputación Permanente del Congreso de NuevoLeón - La La Diputación Permanente del XXI Con greso Constitucional del Estado en sesión ordinaria de hoy aprobó el siguiente acuerdo:

1

"Unica. Se conmuta á Leandro Garza en pena pecunaria el tiempo que le falta para extinguir su condena debiendo enterar en la Recaudación de rentas de esta ciudad la suma que corresponda á razón de tres pesos por cada mes

Lo que tengo la honra de trascribir á vd. para su conocimiento y demas fines.

Libertad en la Constitución. Monterrey, 18 de Julio de 1883.-AI C. Gobernador Constituciónal del Estado.-Presente.

GENARO GARZA GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo -León, á todos sus habitantes, hago saber: que la H. Diputación permanente del mismo, ha decretado lo siguiente:

"La Diputación Permanente del XXI Congreso constitucional del Estado, usando de la facultad que le concede la fracción 7a del artículo 68 de la Constitución del mismo decreta:

[ocr errors]

Artículo único. Se nombra al C. Lic. Juan B. González Sepúlveda, Fiscal suplente interino del Su: premo Tribunal de Justicia del Estado.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

-Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 15 de Agosto de 1883.Francisco Buentello, Diputado presidente.-Ignacio Guajardo, Diputado secretario.'

[ocr errors]

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Agosto 15 de 1883.-Genaro Garza García. -Mauro A. Sepúlveda, secretario.

Juzgado primero de Monterrey.

NUEVO-LEON.

El C. Rafael Sepúveda, Presidente de la Honorable Asamblea municipal de esta Ciudad y su jurisdicción, á todos sus hobitantes, hago saber: que previa aprobación del Ejecutivo del Estado, ha acordado el siguiente

REGLAMENTO.

Al cual deberán sujetarse los dueños de Carros fúnebres que se pongan al servicio del público en esta Capital.

Art. 1: Están en obligación las personas que quieran especular por este ramo, ocurrir á la Secretaría del Ayuntamiento, á manifestar la fecha en que

han de poner dichos muebles al servicio público, para que esa oficina, con la anotación en el registro que lleve bajo el número progresivo que respectivamente les corresponda, extienda la patente que debe servirles de resguardo.

Art. 2° La clasificación de dichos muebles serás del modo siguiente: lujo, medio lujo y corrientes, airviendo esto de base para el pago del arbitrio municipal y para el precio que deban cobrar á las personas que los contraten.

[ocr errors]

Art. 3o La cnota mensual que pagaran los especuladores del ramo expresado, por los coches de lujo y medio lojo, será la mitad del precio máximo que cobren por un viaje al cementerio, y por los corrientes el mínimun de dos pesos; quedando todos con la obligación de expresar al tiempo de registrarlos el máximo que cobren, por los repetidos muebles, para designarles la cuota que les corresponda en la proporción indicada.

[ocr errors]

Art. 4o Es obligación también de los dueños de los citados muebles prevenir á los conductores ó cocheros de ellos, no permitir ser ocupados éstos, antes que cubran el cadáver que conduzcan, con la tapa del ataúd ó caja mortuoria en que depositen los restos; principalmente cuando éstos se encuentren en estado de descomposición, y en particular en tiempo de epidemia, con objeto de procurar por este medio, evitar los perjuicios que á la salubridad de la población puedan ocasionar al tránsito por las calles de la Ciudad, exceptuándose este requisito, en los casos de estar el cadáver preparado con las sales convenientes.

Art 5 Las infracciones ó faltas de cumplimien

« AnteriorContinuar »