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greso Constitucional del Estado en sesión ordinaria de hoy aprobó el siguiente acuerdo:

"Unica. No se accede á la solicitud de Juan Martínez sobre conmutación de la Pena que le fué impuesta por el delito de heridas."

Lo que tengo la honra de trascribir á vd. para su conocimiento y demás fines.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Sep tiembre 12 de 1883.-Francisco Buentello, diputado secretario. Al Gobernador Constitucional del Estado.-Presente.

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Congreso del Estado libre y soberano de NuevoLeón. Hoy, previas las formalidades constitucionales, quedó legítimamente instalado el XXII Congreso Constitucional del Estado, en la siguiente forma: Ig. nacio Guajardo, Presidente --Francisco González, Vice-Presidente.-Zacarías de la Garza y Méndez, Tesorero, habiendo asistido además los Diputados Jesús Argueta, Juan N. Elizondo, José. Cortazar, Antonio Villarreal González, y los secretarios, que suscriben.

Lo que tenemos la honra de comunicar á vd. para su conocimiento y demás fines.

Libertad en la Constitución-Monterey, 15 de Septiembre de 1883.-Leobardo Chapa, Diputado Secretario.-Perfecto Gutiérrez, Diputado Secretario. Al Gobernador constitucional del Estado.Presente.

GENARO GARZA GARCIA, Gobernador consitucional del Estado libre y soberano de NuevoLeón, á todos sus habitantes, hago saber: que H. Congreso del mismo, ha decretado lo qne sigue:

el

NUM. 1. El XXII Congreso Corstitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, de

creta: 4

"Aartículo único. El XXII Congreso Constitucional del Estado, abre hoy el primer período de sus sesiones ordinarias.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 16 de Setiepbre de 1883.Ignacio Guajardo, diputado presidente.-Leobardo Chapa, diputado secretario.-Perfecto Gutiérrez, diputado secretario.”

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, 19 de Setiembre de 1883-Genaro Garza Garcta.-Mauro A. Sepulveda, secretario.

GENARO GARZA GARCIA, Gobernador cons titucional del Estado libre y soberano de NuevoLeón, á todos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que signe:

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Núm. 2.—El XXII Congreso Constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, de

Creta:

"Artículo único. Es Gobernador Constitucional del Estado, el Ciudadano Licenciado

CANUTO GARCIA,

por haber obtenido la mayoría absoluta de 16,740 votos.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 17 de Setiembre de 1883.Ignacio Guajardo, diputado presidente.-Leobardo Chapa, diputado secretario.-Perfecto Gutiérrez, diputado secretario."

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterey, Septiembre 19 de 1883.-Genaro Garza García.-Mauro A, Sepúlveda, secretario.

GENARO GARZA GARCIA, Gobernador cons· titucional del Estado libre y soberano de NuevoLeón, á todos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que signe:

Núm. 3.—El XXII Congreso Constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, de

creta:

Artículo 1o Es Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado el O. Lic Modesto Villareal, por haber obtenido la mayoría absoluta de 16,206

votos.

Artículo 2° Son Magistrados propietarios de la 2 y 3 Sala del mismo Tribunal, los CC. Lics. Isidro Flores y Felícitos Villareal, el primero con la mayoría de 16,198 votos y el segundo con la de 16,204.

Artículo 3 Son Magistrados Suplentes, 1, 2, y 3o, por su órden, los CC. Lics. Rafael F. de la Garza, Anastacio A. Treviño y Francisco Valdés Gómez con la mayoría absoluta de 16,186 votos el primero, el segundo 16,205 y el tercero 16,099.

Artículo 4 Es Ministro fiscal propietario el C. Lic. Juan B. González Sepúlveda y suplente el C. Lic. Calixto Gutiérrez por haber obtenido la mayoría absoluta de 16,201 sufragios el primero y el segundo la de 16,203.

Artículo 5 Son Jueccs 1o, 2o y 3o de Letras de esta fracción los CC. Lics. Melchor G. Cárdenas, Ramón Hinojosa y Francisco Cirlos, por haber obtenido cada uno la mayoría absoluta de 4,818 votos.

Artículo 6 Se declaran Jueces de Letras de la 2a, 3, 4, 5 y 6a fracción del Estado, por su órden, los CC Lics. Generoso Garza, Francisco de P. Serna, Manuel Ma García, José Juan Lozano y Casimero Caso por haber obtenido la mayoría absoluta de 1,762 votos el primero, 3617 el segundo, 2,345 el tercero, 838 el cuarto, y el último 1,241.

Artículo 7 Es Juez de Letras de la 7a fracción judicial del Estado el C. Lic Francisco P. Serna, por haber obtenido la mayoría absoluta de 781 votos.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandán. dolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del

Estado, en Monterrey, á 18 de Septiembre de 1883.Ignacio Guajardo, diputado presidente.-Leobardo Chapa, diputado secretario. - Perfecto Gutiérrez, diputado secretario."

Por tanto, mando se imprima, publique, circule se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Septiembre 22 de 1883-Genaro Gar za García.-Mauro A. Sepulveda, secretario.

y

Congreso del Estado libre y soberano de NuevoLeón.-El XXII Congreso constitucional del Estado, en sesión ordinaria de hoy, aprobó el siguiente acuerdo:

"Unica. Se concede al Diputado Dr. Juan de Dios Treviño, con goce de sueldo, la licencia de un mes que solicita para separarse de esta Cámara, debiendo contarse dicha licencia desde el 24 del actual.

Lo que tenemos la honra de decir á vd. para su conocimiento y demás fines.

Libertad en la Constitución-Monterey, Septiembre 19 de 1883.-Leobardo Chapa, diputado secreta. rio.-Perfecto Gutiérrez, Diputado Secretario. -AI Gobernador constitucional del Estado.-Presente.

Congreso del Estado libre y soberano de NuevoLeón.-El XXII Congreso constitucional del Estado, en sesión ordinaria de hoy, aprobó el siguiente acuerdo:

"Unica. No se accede á la solicitud de los jóvenes Julio y Elías Galindo y Apolonio Santos en que piden dispensa de tiempo para ser examinados en las materias del primer año de Jurisprudencia."

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