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constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

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«Artículo 1o Es nula la elección verificada el día nueve de Noviembre anterior, en la 3a sección de «Los Aldamas.»>

«Artículo 2 Los Escrutadores de 1a 23 y 4a demarcación de aquella Municipalidad, procederán á hacer el cómputo de votos emitidos en las mismas y la declaración de funcionarios el Domingo 28 del actual.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 17 de Diciembre de 1884. - Francisco González, diputado presidente.-Ignacio Guajardo, diputado secretario.-Perfecto Gutiérrez, diputado secretario.»>

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, 26 de Diciembre de 1884.-Canuto García. Mauro A. Sepúlveda, secretario.

CANUTO GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que la Diputación Permanente del mismo, ha decretado lo que sigue:

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«La Diputación permanente, en sesión ordinaria de hoy, tuvo á bien aprobar el siguiente decreto:

Artículo 1o Se conmuta al reo Gerardo Castillo . en pena pecuniaria el tiempo que le falta para ex

tinguir la corporal á que fué sentenciado por delito de heridas.

Artículo 2o El agraciado enterará en la Recaudación de rentas de esta ciudad la suma correspondiente á razón de dos pesos por cada mes.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á de 22 Diciembre de 1884. -Francisco González, diputado presidente.-Ignacio Guajardo, diputado secretario.»

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, 26 de Diciombre de 1884.-Canuto García.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.

CANUTO GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que la Diputacion Permanente del mismo, ha decretado lo que sigue:

«La Diputación Permanente del XXII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo único. Se declara nula la elección municipal, verificada el día 28 de Diciembre en la 4a sección de los Herreras, en consecuencia, la Junta de escrutadores de las demás demarcaciones, al hacer el cómputo de votos respectivos eliminará los emitidos en dicha sección.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandandolo imprimir, publicar y circular á quienes corres ponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 2 de Enero de 1885--Z. de la Garza Méndez, diputado presidente.---Francisco González, diputado secretario."

Por tanto, mando se imprima pnblique, circule y se de el debido cumplimiento.

Monterrey, Enero 2 de 1885.----Canuto García.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.

Congreso del Estado Libre y Soberano de NuevoLeón. Hoy con las formalidades de reglamento se verificó la renovación de oficios de esta Diputación, para el presente mes y resultaron electos: Presidente el C. Lic. Zacarías de la Garza y Méndez, Tesorero el C. Lic. Ignacio Guajardo, y Secretario el que suscribe.

Lo que tengo la honra de decir á vd. para su conocimiento y demás fines.

Libertad en la Constitución. Monterrey, 2 de Enero de 1885.----Francisco González, diputado secretario----Al Gobernadodor Constitucional del Estado. Presente.

CANUTO GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes hago, saber: que la Diputacion Permanente del mismo, ha decretado lo que sigue:

«La Diputación permanente del XXII Congreso

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constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Art. 1o Se declaran válidas las elecciones verificadas en la Municipalidad de Iturbide el 9 de Noviembre próximo pasado.

Art. 2o Los funcionarios que según el cómputo de votos respectivo hayan resultado electos, tomarán posesión de sus cargos el día quince del presente mes, debiendo entre tanto continuar fungiendo las autoriodades actuales.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandán dolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salon de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á cinco de Enero de 1885 Z. de la Garza y Mendez, diputado presidente. Francisco Gonzalez, diputado secretario.»>

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Por tanto mando, se imprima, publique. circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Enero 13 de 1885.- Canuto Garcia, – Mauro A. Sepúlveda, secretario.

CANUTO GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes hago saber: que la Diputación Permanente del mismo, ha decretado lo que sigue:

"La Diputación Permanente, del XXII Congreso Constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo--León, decreta:

Artículo 1o No ha lugar á la solicitud de varios vecinos de los Herreras sobre que se mande levan

tar averiguación acerca de los hechos á que se refieren.

Artículo 2o El Domingo 25 del actual los Escrutadores de la 1a, 2a, 3a y 5a secciones de aquella municipalidad cumplirán lo dispuesto en el decreto de dos del actual, expedido por esta Diputación. Permanente.

Artículo 3o Los funcionarios que resulten electos tomarán posesión de sus respectivos cargos al tercero día de su declaración.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 14 de Enero de 1885.— Z. de la Garza y Mendez, diputado presidente.--Fran cisco González, diputado secretario.»>

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Enero 16 de 1885.-Canuto García. Mauro A. Sepúlveda, secretario.

CANUTO GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano, de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que la Diputación Permanen te del mismo, ha decretado lo que sigue.

«La Diputación Permanente del XXII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo 1o Es nula la declaración de funcionarios municipales hecha por la Junta de escrutado

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