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por ahora el Estado en los distritos electorales siguientes:

PRMIER DISTRITO.

Monterrey, dará dos diputados y los suplentes respectivos.

SEGUNDO DISTRITO.

San Nicolás de los Garzas, San Francisco de Apodoca, Guadalupe, Marín, Pesquería Chica, Higueras, Zuazua, Ciénega de Flores y Escobedo, dará un diputado propietario y un suplente.

TERCER DISTRITO.

Cadereita Jiménez, Villa de Juárez y Santiago, dará un diputado propietario y un suplente.

CUARTO DISTRITO.

Cerralvo, Agualeguas, Los Aldamas, Parás, China, General Treviño, General Bravo y Los Herreras, dará un diputado propietario y un suplente.

QUINTO DISTRITO.

Montemorelos, Allende y General Terán, dará un diputado propietario y un suplente.

SEXTO DISTRITO.

Lináres, Hualahuises é Iturbide, dará un diputado propietario y un suplente.

SETIMO DISTRITO.

Doctor Arroyo, Mier y Noriega y Zaragoza, dará un diputado propietario y un suplente.

OCTAVO DISTRITO.

Galeana, Rayones y Aramberri, dará un diputado propietario y un suplente.

NOVENO DISTRITO.

Salinas Victoria, Cármen, Abasolo, San Nicolás Hidalgo, Mina, García y Santa Catarina, dará un diputado propietario y un suplente.

DECIMO DISTRITO.

Villaldama, Bustamante, Vallecillo, Sabinas Hidalgo y Lampazos de Naranjo. dará un diputado propietario y un suplente.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador del Estado, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 24 de Diciembre de 1878. -Francisco de P. Valdés, diputado presidente.--Julio Olvera, diputado secretario.-Tomás Hinojosa, diputado secretario.>>

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, 15 de Enero de 1879.--Genaro Garza García.-Modesto Villarreal, secretario.

CANUTO GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León á todos sus habitantes hago saber: que la Diputación Permanente del mismo, ha decretado lo que sigue:

La Diputación permanente del XXII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo único. Se remite á Bonifacio Calvillo la parte de la multa que le falta satisfacer de la pena que le impuso el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por delito de injurias vertidas por la pren

sa.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 22 de Mayo de 1885.-Ignacio Guajardo, diputado presidente.-Francisco González, diputado secretario.»>

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Mayo 26 de 1885.-Canuto García.Mauro A. Sepúlveda, secretario.

Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo-León.--Sección 3a--Circular nùmero 55.--Queda hecho en la forma legal, el registro de los fierros que á continuación se diseñan al márgen del nombre de la persona que ha adoptado cada uno.

Por acuerdo superior lo participo á vd., á fin de que se agregue esta circular á la planilla general, y así pueda ese registro surtir sus efectos correspondientes.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Mayo 17 de 1885.--Mauro A. Sepúlveda, secretario.-C. Alcalde 1o de.......

Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo-León.-Sección 2a--Circular número 56.--En circular de 29 de Abril último, dice al Gobierno del Estado el C. Secretario de Hacienda y Crédito público, lo que sigue:

«Algunos empleados de Hacienda en los Estados, se han dirigido á esta Secretaría, manifestando que como reciben la moneda lisa de plata y tienen que darla en los pagos, los interesados de éstos sufren grave perjuicio, porque la expresada moneda circula con depreciación.

Para remediar el mal radicalmente, el Gobierno de la Unión ha comenzado á amortizar esa moneda y ha dispuesto que se reacuñe; pero mientras las circunstancias del Erario permiten consumar ambas operaciones, no puede rehusarse á recibirlas en sus oficinas á la par y por su valor representativo, ni puede tampoco dejar de volverla á la circulación, tanto por las circunstancias del Erario, cuanto porque hay en el mercado gran escasez de moneda fraccionaria, indispensable para los pequeños cambios.

En esta virtud, y por acuerdo del Señor Presidente, tengo la honra de dirigirme á vd., suplicándole se sirva dictar las providencias que crea más opor

tunas, para que en ese Estado se reciba por su valor representativo la moneda legal lisa de plata, evitándose con esto los perjuicios que resiente el público, y especialmente las clases menesterosas, víctimas de la especulación que desprecia la moneda, para obtenerla con descuento y entregarla á la par en el pago de impuestos.

El Señor Presidente descansa en la solicitud é interés que inspiran á vd. los pueblos que le han confiado acertadamente sus destinos, y abriga la seguridad de que tomará las determinaciones que estime del caso, las cuales le suplico se sirva comunicar á esta Secretaría.»>

Y por acuerdo del Sr. Gobernador lo inserto á vd. para que se dé cumplimiento á lo prevenido en la circular trascrita.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Mayo 18 de 1885.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.-AI C. Alcalde 1o de..............

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Congreso del Estado libre y soberano de NuevoLeón.--La Diputación permanente del XXII Congreso constitucional, en sesión ordinaria de hoy aprobó el siguiente acuerdo:

Unica. Se niega al reo Magdaleno Luna la gracia de conmutación de pena que solicita.

Lo que tengo la honra de trascribir á vd. para su conocimiento y demas fines.

Libertad en la Constitución. Monterrey, 27 de Mayo de 1885.-Francisco González, diputado prosecretario. Al Gobernador constitucional del Estado.-Presente.

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