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Flores en pena pecuniaria el tiempo que le falta que extinguir de la condena que le impuso el Supremo Tribunal de Justicia por delito de fuga de presos, debiendo pagar en la Recaudación de esta ciudad la suma correspondiente á razón de tres pesos por mes.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 19 de Junio de 1885.-Francisco González, diputado presidente.--Ignacio Guajardo, diputado secretario».

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Junio 26 de 1885.-Canuto García.Mauro A. Sepúlveda, secretario.

CANUTO GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que la Diputación Permanente del mismo, ha decretado lo que sigue:

«La Diputación Permanente del XXII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, y haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 33 de la ley electoral vigente, decreta:

Artículo 1o Son diputados propietarios al XXIII Congreso, por los Distritos 2o y 39 los ciudadanos Lic. Hermenegildo Maldonado y Dr. José Cortazar, el primero con la mayoría absoluta de 2,312 votos y el segundo con la de 1,389.

Artículo 2o Son diputados suplentes por los mismos distritos y por su orden los ciudadanos Dr. Eusebio Rodríguez por haber obtenido la mayoría absoluta de 2,314 sufragios y la de 1,899 que obtuvo el ciudadano Platon Treviño.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 22 de Junio de 1885.-Francisco González, diputado presidente.—Ignacio Guajardo, diputado secretario.>>

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Junio 30 de 1885.-Canuto García.Mauro A. Sepúlveda, secretario.

CANUTO GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que la Diputación Permanente del mismo, ha decretado lo que sigue:

«La Diputación Permanente del XXII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, y haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 33 de la ley electoral vigente, decreta:

Artículo 1o Es diputado propietario al XXIII Congreso por el cuarto distrito electoral del Estado, el ciudadano Jesús Ma Caso, por haber obtenido la mayoría absoluta de 1,384 votos.

Artículo 2o Es diputado suplente por el mismo distrito el ciudadano Simplicio Salinas, porque obtuvo la mayoría absoluta de 1,381 sufragios.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 26 de Junio de 1885.--Francisco González, diputado presidente.-Ignacio Guajardo, diputado secretario.»

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monlerrey, Julio 3 de 1885-Canuto García.— Mauro A. Sepúlveda, secretario.

Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo-León.-Sección 2a-Circular número 58. Siendo indispensables algunos datos para la memoria que está formando el Ejecutivo del Estado, á fin de presentarla al H. Congreso en su próximo período, el Sr. Gobernador, en acuerdo de hoy, se ha servido disponer, rinda vd. las siguientes noticias; bajo el concepto que debe remitirlas á esta Secretaría á la mayor brevedad posible, de manera que estén recibidas cuando mas tarde, para el último día del presente mes.

1o Si tiene 6 no esa Municipalidad arbitrios especiales aprobados por la Legislatura, citando los decretos relativos en que se aprobaron.

2o El monto (en guarismos) de los ingresos y egresos que tuvo en el año de 1884 y en el primer tercio del actual, indicando el déficit 6 existencia que resultó, tanto al fin del año como al concluir el tercio.

3o Nota del número de establecimientos de instrucción primaria que hubo en 1884 y de los que hay actualmente, con separación de públicos y particulares, así como de uno y otro sexo.

4o Determinación de los denuncios de minas que se hayan hecho desde Enero de este año hasta fin de Junio, expresando fecha de cada uno, nombre de la mina, si es veta nueva ó abandonada, clase de metal y estado del expediente respectivo.

5o Determinación del número de extranjeros y cuántos de cada nacionalidad.

6o Número de habitantes, indicando con separación el de hombres, mujeres y niños de cada sexo. La importancia de esos datos, así como la facilidad con que puede vd. proporcionarlos, hace esperar que los remitirá en un término muy breve, y así se lo recomiendo por orden superior, para que no se entorpezca la impresión de dicha Memoria.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Julio 4 de 1885.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.-C. Alcalde 1o de .......

CANUTO GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que la Diputación Permanente del mismo, ha decretado lo que sigue:

«La Diputación Permanente del XXII Congreso constitucional del Estado, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 33 de la ley electoral vigente, decreta:

Art. 1o Es diputado propietario al XXIII Congreso del Estado por el 89 Distrito electoral del mismo, el ciudadano Lic. Exiquio Palomo, por haber obtenido la mayoría absoluta de 1,135 votos.

Art. 2o Es diputado suplente por el propio Dis

trito, el ciudadano Antonio Martínez, porque obtuvo la mayoría absoluta de 1,042 sufragios.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 10 de Julio de 1885.-Z. de la Garza y Méndez, diputado presidente.-Francisco González, diputado secretario.>>

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Julio 17 de 1885.-Canuto García.Mauro A. Sepúlveda, secretario.

CANUTO GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que la Diputación Permanente del mismo, ha decretado lo que sigue:

«La Diputación Permanente del XXII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo único. Se conmuta á Julio Mendez en el servicio de las armas el tiempo que le falta de extinguir de la pena que por heridas le impuso el Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 22 de Julio de 1885.--Z. de la Garza y Méndez, diputado presidente.-Francisco González, diputado secretario.>>

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