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Tesorería General del Estado libre y soberano de Nuevo-León.-Circular número 77.--Con fecha 21 del actual se dijo por esta Tesorería al ciudadano Recandador de rentas de China, lo que sigue:

No estando vigente ya la ley de presupuestos de la Federación que terminó el 30 de Junio próximo pasado y que disponía, entre otras cosas, que las estampillas de la contribución federal se amortizarán cortando una parte de ellas para pegarla al recibo ó documento comprobante del pago en que se causara dicha contribución, deben seguirse amortizando desde el 19 del presente tales estampillas, de la manera que antes se verificaba, 6 sea conforme á lo dispuesto en la parte relativa de la ley del timbre fecha 15 de Septiembre de 1880, mandada observar según la fracción X del artículo único de la ley general de ingresos de 29 de Mayo último.-Lo digo á vd. en contestación á su oficio de 14 del actual, recomendándole que active el cobro de los impuestos, sin que pueda servir como razón á los causantes para no pagarlos, el que no haya dichas estampillas en las oficinas; pues para el caso de que éstas falten, siempre ha debido y debe cumplirse con lo prevenido en el artículo 19 de la citada ley del timbre.

Y lo trascribo á vd. para su inteligencia y fines que se expresan.

Independencia y Libertad. Monterrey, Julio 23 de 1885.-Ramón G. Chávarri.-C. Recaudador de rentas de .

Congreso del Estado libre y soberano de NuevoLeón.-La Diputación permanente del XXII Con

greso Constitucional del Estado, en sesión ordinaría de hoy, aprobó el siguiente acuerdo.

«Unica se niega al reo Gregorio Huerta la gracia de remisión de pena que solicita.»

Lo que tengo la honra de trascribir á vd. para su conocimiento y demas fines.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Julio 27 de 1885.-Francisco González, diputado secretario. Al Gobernador Constitucional del Estado. -Presente.

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CANUTO GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León á todos sus habitantes hago saber: que la Diputación Permanente del mismo, ha decretado lo que sigue:

«La Diputación permanente del XXII Congreso Constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreto:

-

Artículo único. Se remite al reo Praxedis Garza, la parte de la pena que le falta de extinguir de la que le impuso el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por delito de heridas.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 31 de Julio de 1885.-Z. de la Garza y Mendez diputado presidente.--Francisco González,-diputado secretario.»

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Agosto 7 de 1885.--Canuto García.-Mauro A. Sepúlveda, secretario,

Congreso del Estado libre y soberano de NuevoLeón.-Hoy con las formalidades legales se instaló el XXIII Congreso Constitucional del Estado con asistencia de todos sus miembros, habiendo sido electos: Presidente, el C. Lic. Juan J. Barrera; VicePresidente, el C. Jesús María Caso; Tesorero, el C. Porfirio Ballesteros; y Secretarios los que suscribi

mos.

Lo que tenemos la honra de comunicar á vd. para su conocimiento y demas fines.

Libertad en la Constitución. Monterrey, 15 de Septiembre de 1885.-H. Maldonado, diputado secretario.-Exiquio Palomo. diputado secretario.--Al Gobernador Constitucional del Estado.--Presente.

CANUTO GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del misто, ha decretado lo que sigue:

«NUM. 1. El XXIII Congreso Constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo único. El XXIII Congreso Constitucional del Estado, abre hoy el primer período de sus sesiones ordinarias.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 16 de Septiembre de 1885.Juan J. Barrera, diputado presidente.-H. Maldonado, diputado secretario.--Exiquio Palomo, diputado secretario.»

Por tando, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Septiembre 18 de 1885.-Canuto Garcia.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.

CANUTO GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha dɛcretado lo que sigue:

"NUM. 2.-EI XXIII Congreso Constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo único. Se declara benemérito del Estado al ilustre C. Lic. GENARO GARZA GARCIA. Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del II. Congreso del Estado, en Monterrey, á 18 de Septiembre de 1885.Juan J. Barrera, diputado presidente.-II. Maldonado, diputado secretario.-Eriquio Palomo, diputado secretario.»

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, 18 de Septiembre de 1885.-Canuto García-Mauro A. Sepúlveda, secretario.

CANUTO GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León, á todos sus

habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

"NUM. 3.-El XXIII Congreso Constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo único. Es Gobernador Constitucional del Estado el Benemérito C. Lic. GENARO GARZA GARCIA, por haber obtenido la mayoría absoluta de 21,450 sufragios.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 18 de Septiembre de 1885.Juan J. Barrera, diputado presidente.-H. Maldonado, diputado secretario.--Exiquio Palomo, diputado secretario."

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Septiembre 18 de 1885.-Canuto García-Mauro A. Sepúlveda, secretario.

CANUTO GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que la Diputación Permanente del mismo, ha decretado lo que sigue:

"NUM. 4.--El XXIII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo 1o Es Presidente del Supremo Tribu

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