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nal de Justicia del Estado, el C. Lic. Modesto Villarreal, por haber obtenido la mayoría absoluta de 19,154 votos.

Artículo 2 Son Magistrados propietarios de la 2a y 3a Salas del mismo Tribunal, los ciudadanos Licenciados Isidro Flores y Felicitos Villarreal, el primero con la mayoría de 18,960 votos, y el segundo con la de 18,949.

Artículo 3o Son Magistrados suplentes por su órden los ciudadanos Licenciados Domingo Martínez, Canuto Martínez y José Angel Garza Treviño, con la mayoría absoluta de 18,767 votos el primero, con la de 18,564 el segundo, y el tercero con la de 18,455.

Artículo 4 Es Ministro Fiscal propietario el C. Lic. Juan B. González Sepúlveda, y suplente el C. Lic. Cárlos F. Ayala, por haber obtenido la mayoría absoluta de 18,934 sufragios el primero, y el segundo la de 18,471.

Artículo 5 Son Jueces 1o, 2o y 3o de Letras de esta fracción, los ciudadanos Licenciados Melchor G. Cárdenas, Ramón Hinojosa y Francisco Cirlos, por haber obtenido el primero la mayoría absoluta de 7,568 votos, el segundo la de 7.369 y el tercero la de 7.317.

Artículo 6o Se declaran Jueces de Letras de la 2a, 3a, 4a y 5a fracciones del Estado, por su órden los Licenciados Generoso Garza, Francisco Buentello, Manuel M García y Casimiro Caso, por haber obtenido la mayoría absoluta de 2,388 votos el primero, la de 4,243 el segundo, la de 3,147 el tercero la de 1,998 el último.

y

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandán

dolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 12 de Septiembre de 1885. --Juan J. Barrera, diputado presidente.-Hermenegildo Maldonado, diputado secretario.--Exiquio Palome, diputado secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Septiembre 22 de 1885.--Canuto García.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.

Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo-León.-Sección 2-Circular número 59.-Dispone el Sr. Gobernador remita vd. á la mayor brevedad una noticia de los actos inscritos en la oficina de su cargo, desde el primero de Agosto de 1883, hasta el 20 de Junio del presente, para lo cual le acompaño un modelo de dicha noticia, en el que hará constar separadamente como en él se indica el número total de cada uno de tales actos.

Me parece inútil recomendar á vd. el exacto cumplimiento de lo prevenido en la presente; pues como vd. comprenderá la noticia que se pide, es uno de los documentos que deberán constar en la memoria que presentará el Gobierno del Estado al Honorable Congreso del mismo, cuya impresión está pendiente de esos datos.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Julio 24 de 1885.--Mauro A. Sepúlveda, secretario.

Certificados......

Cancelaciones......

Totales.

Sentencias.

Arrendamientos....................

Noticia de los actos inscritos en esta oficina desde el 1o de Agosto de 83 al 30 de

1883

Junio del corriente año.

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Propiedad..

Hipotecas....

Arrendamientos.......

Municipalidad de

Fecha y firma.

Secretaría del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León.-Sección 3a-Circular número 60.-Con fecha 10 del actual, el Sr. Gobernador tuvo á bien admitir al C. Lic. Emilio Cárdenas ia renuncia que hizo del cargo de Oficial Mayor de esta Secretaría.

Por acuerdo superior lo digo á vd. para su conocimiento.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Agosto 18 de 1885.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.

Secretaria del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León.-Sección 3a-Circular número 61.-Queda hecho en la forma legal, el registro de los ferros que á continuación se diseñan, al márgen del nombre de la persona que ha adoptado cada

uno.

Por acuerdo superior lo participo á vd., á fin de que se agregue esta circular á la planilla general, y así pueda ese registro surtir sus efectos correspondientes.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Septiembre 7 de 1885.--Mauro A. Sepúlveda, secretario.

Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo León.-Sección 3a-Circular número 62.-En circular de 4 del actual, dice al Gobierno del Estado el C. Secretario de Gobernación lo que sigue:

«Abolido por el Código Postal el antiguo sistema de igualas para el franqueo de la correspondencia oficial de los Estados, algunos Gobiernos han pedido su restablecimiento á esta Secretaría.

No se ha creido conveniente acceder á estas soli

citudes, porque una larga experiencia demostró de un modo innegable, las serias dificultades que el expresado sistema originaba al muy importante ramo de correos y los perjuicios que éste sufría en sus intereses; pero deseando el Presidente de la República conciliar éstos con los de aquellas entidades federativas, y usando de la facultad que le concede el artículo 234 del Código Postal, ha tenido á bien acordar que desde el 1° del próximo mes de Octubre, quede reducido el porte de la correspondencia oficial de que se trata, á tres centavos por cada quince gramos ó fracción de dicho peso, debiendo sujetarse el envío de la misma á las reglas que sobre el particular dicte la Administración general de Correos.

Al comunicar á vd. cl anterior acuerdo, tengo la honra de expresarle la confianza que abriga el Presidente, de que ese Gobierno, estimando las ventajas que el nuevo arreglo debe proporcionarle, se servirá dictar sus órdenes más terminantes en el sentido, de que, solo por las oficinas de correos, circule toda la correspondencia oficial del Estado, respetándose así el monopolio que asegura la Constitución de la República.»>

Por acuerdo superior lo trascribo á vd. para su conocimiento, y á fin de que en tiempo oportuno comience á surtir efecto lo que se dispone. Llamo su atención sobre que esa rebaja en el porte se refiere á la correspondencia de primera clase que ha costado diez centavos por cada 15 gramos; no debiendo confundirse con ésta los objetos de tercera clase que solo importan á razón de un centavo por cada 30 gramos ó fracción de ese peso, cuyos objetos son designados en los artículos 6 y 7o del Código Postal

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