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del Ministerio de Gobernación por la cual se redujo el porte de la correspondencia oficial debiendo haber comenzado á surtir efecto esa rebaja desde el día 1o del corriente mes.

Como á pesar de las explicaciones contenidas en la parte final de dicha circular y de lo expresamente prescrito en los artículos que al calse de ella se insertaron, se ha estado notando que se confunde la correspondencia de 1a y 3a clase, y que el franqueo, respecto, de la de 1a se hace con estampillas de diez centavos, en vez de tres por cada quince gramos ó fracción de ese peso; el Sr. Gobernador ha tenido á bien disponer me dirija á vd. como lo hago, recordándole el exato cumplimiento de esa circular, á efedto de que fije en ella su atención, y cuide de que no se incurra en equivocaciones que motivan gasto indevido en el franqueo.

Además, por acuerdo del mismo Sr. Gobernador, recomiendo á vd. la puntual observancia del artículo 5o del Reglamento expedido por el Gobierno del Estado con fecha 11 de Junio de 1884, que textualmente dice:

«Art. 5o Los Alcaldes primeros harán el gasto de franqueo de los fondos municipales á reserva de reintegrarse. Para este fin, harán el día último de cada mes un recibo á cargo de la respectiva Recaudación por el monto de ese gasto, á cuyo recibo acompañarán las listas certificadas que se ha dicho.»

Lo digo á vd. para los efectos que se expresan, esperando acuse el correspondiente recibo.

Libertad y Constitución. Monterrey, Octebre 21 de 1885.-Mauro A. Sepúlveda.-C........

GENARO GARZA GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

«NUM. 23.—El XXIII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Art. 1o Se deroga el decreto número 19, fecha 7 de Noviembre de 1883.

Art. 2o Se fija como límite divisorio entre las municipalidades de Montemorelos y Allende, el río de «Loma Prieta.» En consecuencia, todas las congregaciones, haciendas y ranchos situados á la márgen derecha de dicho río, en su trayecto por ambas municipalidades, pertenerán en lo sucesivo á Montemorelos; y los de la márgen izquierda á Allende.

Art. 3: Los causantes de contribuciones al fisco del Estado que sufran alteración de vecindad por este decreto, pagarán sus cuotas pendientes de pago en la Recaudación de Rentas de la nueva jurisdicción á que quedan agregados. A este efecto, los Recaudadores pasarán á la nueva jurisdicción las listas respectivas.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 21 de Octubre de 1885.-H. Maldonado, diputado presidente.-Juan J. Barrera, diputado secretario.-Evaristo Sepúlveda, diputado secretario.>>

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Octubre 27 de 1885.-Genaro Garza Garcia.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.

GENARO GARZA GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León, ú todos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

«NUM. 24.-El XXIII Congreso Constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo único. Matricúlese al joven Francisco Gómez Flores, en el 6o año de estudios preparatorios.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey á 21 de Octubre de 1885.—H. Maldonado, diputado presidente.-Juan J. Barrera, diputado secretario.-Evaristo Sepúlveda, diputado secretario."

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Octubre 27 de 1885.—Genaro Garza García.--Mauro A. Sepúlveda, secretario.

GENARO GARZA GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que el H. Con-. greso del mismo, ha decretado lo que sigue:

«NUM. 25. El XXIII Congreso Constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo único. Se concede á la Srita. Juana García habilitación de edad para que administre sus bienes, sin gozar en ningún caso del beneficio de restitución in integrum.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado en Monterrey, á 21 de Octubre de 1885.H. Maldonado, diputado presidente.-Juan J. Barrera, diputado secretario.-Evaristo Sepúlveda, diputado secretario.>>

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Octubre 27 de 1885.--Genaro Garza García.--Mauro A. Sepúlveda, secretario.

Secretaría del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León.--Sección 2a-Círcular número 6.-Ha recibido noticias esta Secretaría de varias Municipalidades del Sur-Este y Norte del Estado, de haber sido invadidas por una plaga de langosta que va causando en su tránsito grandes pérdidas en la agricultura.

El Sr. Gobernador considera de suma urgencia y de grande interés público que se procure la destrucción de esos insectos, evitando en lo posible que se desarrollen y dejen gérmenes de reproducción.

En tal virtud, y para que sean eficaces las medidas que se adopten en ese Municipio, caso de que en él llegare á aparecer dicha plaga, se ha servido acordar que en el «Periódico Oficial» del Estado se publiquen los procedimientos puestos en práctica en otros lugares y que la experiencia ha reconocido como más adecuados.

Por acuerdo superior me dirijo á vd. con este motivo, llamando su atención sobre la publicación de esas piezas, é indicándole que en caso de llegar la langosta á esa Municipalidad, excite el interés de los vecinos, á fin de que observando los medios que se aconsejan procuren el objeto indicado, dando cuenta de los resultados que se obtengan.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Octubre 27 de 1885.-Maura A. Sepúlveda.-C. Alcalde 1o de.........

GENARO GARZA GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber:

Que en uso de mis facultades constitucionales y especialmente de la conferida en el artículo 2o del decreto número 17 fecha 20 de este mes, he tenido á bien aprobar el siguiente reglamento propuesto por el R. Ayuntamiento de esta capital.

Art. 1o Una Comisión que se compondrá del

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