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VI. Llevar unos apuntes detallados para la formación de la estadística.

Art. 43. Los Médicos 6 empleados que abusaren de las prostitutas, ya haciéndolas pagar alguna cantidad indebidamente, 6 ya obligándolas á prestarse á su uso sin la retribución que ellas acostumbran, así como los que extendiesen certificado de sanidad á las enfermas, serán destituidos, publicándose su destitución y el motivo de ella.

Art. 44. Por las faltas al servicio exacto diario serán multados con el sueldo de dos días, excepto en los casos en que á juicio de su superior haya causa justificada.

Art. 45. Mensualmente se refrendarán las patentes de las aisladas, las de los burdeles y las de las casas de asignación.

Art. 46. El mismo C. Alcalde 1o proporcionará á los Médicos un local á propósito, con los muebles y enseres que convengan, para que practiquen los reconocimientos que se les encomienden á virtud de este reglamento.

Art. 47. Se cerrarán los burdeles de aquellas matronas que á los diez días de prevenidas no hayan ocurrido á reformar sus patentes respectivas, llenando el requisito de que habla el artículo 45 y además el 19 en su fracción 1a Las aisladas que en igual término no cumplan la prevención del artículo 10, serán consideradas como prostitutas sin patente y quedarán, en consecuencia, sometidas á las penas correccionales de que se ha hablado. A los dueños de casas de asignación, que no ocurran oportunamente á refrendar sus licencias, se les impondrá una multa de diez á cincuenta pesos, y sus establecimientos quedarán sujetos á la vigilancia

muy inmediata y directa de la policía, para que en caso de reincidencia se les aplique la multa asignada por la primera vez.

Art. 48. Todas las personas comprendidas en las prescripciones de este reglamento, podrán ocurrir directamente al Gobierno, denunciándole las faltas 6 abusos de que fueren víctimas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Noviembre 3 de 1885.-Genaro Garza Garcia.--Mauro A. Sepúlveda, Secretario.

Secretaría del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León.-Sección 3a-Circular número 3.-Remito á. vd., por acuerdo superior 10letas, para las próximas elecciones de funcionarios municipales que deben verificarse el domingo 8 del entrante mes de Noviembre, esperando me acuse de ellas el correspondiente recibo.

El Sr. Gobernador se ha sevido disponer recomiende á vd. como en otras ocasiones, la oportuna y conveniente distribución de tales boletas, así como que desplegue todo su celo y adopte las medidas oportunas, á efecto de que tengan su verificativo las elecciones sin alteración del orden público y puedan por lo mismo los ciudadanos de ese Municipio emitir su voto con entera libertad.

Libertar en la Constitación. Monterrey, Octubre 11 de 1885.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.

GENARO GARZA GARCIA, Gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de NuevoLeón, á todos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

"NUM. 27.--El XXIII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo León, decreta:

Artículo 1 Se concede al C. Dr. Bernardo Sepúlveda merced de cuatro surcos de agua, sin perjuicio de tercero, de los sobrantes de la que corre por el río de Monterrey, debiendo tomarla entre la «toma del Refugio y el Paso de las Escobas.>>

Artículo 2o El interesado pagará por derecho de esta merced la cantidad correspondiente á razón de ocho pesos el surco..

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 26 de Octubre de 1885.— H. Maldonado, diputado presidente.--Juan J. Barrera, diputado secretario.--Evaristo Sepúlveda, diputado secretario.»>

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Noviembre 9 de 1885.-Genaro Garza García--Enrique Gorostieta, secretario interino.

GENARO GARZA GARCIA, Gobernador constitu· cional del Estado Libre y Sobenano de Nuevo-Lucón, á todos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

«NUM. 28.-El XXIII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo León, decreta:

Artículo único. Se concede al joven Pablo Alanís, examen en las materias del 4o año de Estudios preparatorios y, si fuere aprobado, matricúlese en el siguiente con la obligación de presentar inglés en ese mismo año.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 30 de Octubre de 1885.-H. Maldonado, diputado presidente.-Juan J. Barrera, diputado secretario.--Evaristo Sepúlveda, diputado secretario.>>

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Noviembre 9 de 1885.-Genaro Garza García.-Enrique Gorostieta, secretario interino.

Congreso del Estado Libre y Soberano de NuevoLeón.--Hoy con las formalidades reglamentarias se verificó la renovación de esta H. Cámara para el presente mes, y resultaron: Presidente, el C. Lic. Ignacio Guajardo; vice-presidente, el C. Francisco González; Tesorero, el C. Dr. Jesús M2 Argueta y Secretarios los que suscriben.

Lo que tenemos la honra de decir á vd. para su conocimiento y demás fines.

Libertad en la Constitución. Monterrey, 2 de Noviembre de 1885.-J. Cortazar, diputado secretario.-F. Valdés Gómez, diputado secretario.-Al Gobernador Constitucional del Estado.-Presente.

GENARO GARZA GARCIA, Gobernador constitucimal del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo

que sigue:

«NUM 29.-El XXIII Congreso Constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo único. Se concede merced de una Escribanía pública en el Estado, al C. Lic. Leonardo Cantú.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 2 de Noviembre de 1885.Ignacio Guajardo, diputado presidente.-J. Cortazar, diputado secretario.-F. Valdés Gómez, diputado secretario.>>>

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, 9 de Noviembre de 1885.-Genaro Garza García.-Enrique Gorostieta, secretario interino.

GENARO GARZA GAACIA, Gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

«NUM. 30.--El XXIII Congreso Constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

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