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Artículo único. Examínese al joven Martiniano Recio, en las materias de segundo año de Medicina y, si fuere aprobado, matricúlese en el siguiente.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda. Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 2 de Noviembre de 1885.-Ignacio Guajardo, diputado presidente.--J. Cortazar, diputado secretario.--F. Valdés Gómez, diputado secretario.>>

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Noviembre 9 de 1885.—Genaro Garza García.—Enrique Gorostieta, secretario interino.

GENARO GARZA GARCIA, Gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

«NUM. 31.—El XXIII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo único. Examínese al joven Primitivo A. Elizondo en las materias del 2o año de Estudios preparatorios y, si fuere aprobado, matricúlese en el siguiente.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 2 de Noviembre de 1885. -Ignacio Guajardo, diputado presidente.-J. Cortazar, diputado secretario.-F. Valdés Gómez, diputado secretario.»>

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Noviembre 9 de 1885.-Genaro Garza García.-Enrique Gorostieta, secretario interino.

GENARO GARZA GARCIA, Gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

«NUM. 32.--El XXIII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo 1o Se concede al C. José Ma Villareal y á sus coaccionistas, sin perjuicio de tercero, merced del agua que fluye de los pequeños vertientes que nacen desde el terreno de la Coma, arroyo para abajo, hasta el «Ojo del Negro,» en jurisdicción de San Francisco de Apodaca.

Art. 2o Los interesados pagarán en la Tesorería General del Estado, la cantidad de ocho pesos por derechos de la merced que se les concede.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 2 de Noviembre de 1885. -Ignacio Guajardo, diputado presidente.-J. Cortazar, diputado secretario.-F. Valdés Gómez, diputado secretario.>>

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Noviembre 9 de 1885.-Genaro Garza García.-Enrique Gorostieta, secretario interino.

GENARO GARZA GARCIA, Gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que el H. Con- · greso del mismo, ha decretado lo que sigue:

«NUM. 33.—El XXIII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta:

Artículo 1o Sin perjuicio de tercero se concede á los Sres. Hermenegildo Cantú, Tomás Guajardo y compartes, merced de seis surcos de agua de los vertientes denominados «Charco del Zorrillo» y «Los Huisaches» que fluyen en el arroyo de este último nombre á inmediaciones del Rancho de las «Enramadas, en jurisdicción de Cadereita Jimenez.

Artículo 2 Los interesados pagarán en la Tesorería General del Estado por derecho de merced, la suma correspondiente á razón de ocho pesos por cada surco de agua.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 4 de Noviembre de 1885. --Ignacio Guajardo, diputado presidente.--J. Cortazar, diputado secretario.-F. Valdés Gómez, diputado secretario. »

Por tanto, mando se imprima, publique. circule y se le dé el debido cumplimienio.

Monterrey, Noviembre 9 de 1885.--Genaro Garza García-Enrique Gorostieta, secretario interino...

GENARO GARZA GARCIA, Gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hugo saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

«NUM. 34.--El XXIII Congreso constitucional del Estado, haciendo uso de las facultades que le conceden los artículos 66 fracción 19a, 85 fracción 1 y 88 de la Constitución política local, decreta: 1?

Artículo 1o Se concede licencia al Gobernador Constitucional del Estado, C. Lic, Genaro Garza García, para salir fuera del Estado por el tiempo que sea necesario, para el arreglo de negocios de interes público.

Artículo 2o Se nombra Gobernodor interino del Estado, por el tiempo que dure la licencia de que habla el artículo anterior, al C. Lic. Mauro A. Sepúlveda.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 9 de Noviembre de 1885.-Ignacio Guajardo, diputado presidente.-J. Cortazar, diputado secretario.--Evaristo Sepúlveda, diputado secretario.>>

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Noviembre 9 de 1885.-Genaro Garza García-Enrique Gorostieta, secretario interino.

Congreso del Estado Libre y Soberano de NuevoLeón. El XXIII Congreso constitucional del Esta

do, en sesión ordinaria de hoy, aprobó el siguiente acuerdo:

«Unica. No se accede á la solicitud de los Sres. Epigmenio Rojas y Librado Cárdenas, sobre exención de contribuciones por la profesión que ejercen como directores de establecimientos de instrucción primaria.>>

Lo que tenemos la honra de trascribir á vd. para su conocimiento y demás fines.

Libertad en la Constitución. Monterrey, 4 de Noviembre de 1885.-J. Cortazar, diputado secretario. F. Valdés Gómez, diputado secretario.--Al Gobernador constitucional del Estado.--Presente.

Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo-León.-Sección 1a-Número 267. -En atención á la aptitud, honradez, y demás circunstancias que lo distinguen, he tenido á bien nom brarlo Secretario interino de este Gobierno, esperando que acepte este cargo y entre desde luego al ejercicio de sus funciones.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Noviembre 8 de 1885.-G. Garza García.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.-Al Sr. Lic. Enrique Gorostieta. --Presente.

MAURO A. SEPULVEDA, Gobernador interino constitucional del Estado Libre y Soberano de NuevoLeón, á todos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

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