Imágenes de páginas
PDF
EPUB

2 Comuníquese á las Cámaras de la Uión, á la Legislatura promovente y á las de los demás Estados.

Lo que tenemos la honra de decir á vd. para sa conocimiento y demás fines.

Libertad en la Constitución: Monterrey, Septiembre 28de 1883.--Leobardo Chapa, diputado se cretario.-Perfecto Gutiérrez, diputado secretario.— C. Gobernador constitucional del Estado.-Presente.

Congreso del Estado libre y soberano de NuevoLeón. Hoy prévias las formalidades reglamentaaias se verificó la renovación de oficios para el presente mes, y resultaron: el Lic. Leobardo Chapa Presidente, el Lic. Zacarías Garza Mendez Vice-presi dente, Tesorero el C. Antonio Villareal González У Secretarios los que suscribimos.

Lo que tenemos la honra de decir á vd. para su conocimiento y demás fines.

Libertad en la Constitución. Monterey, 1o de Octubre de 1883.—Jesús M. Argueta, diputado secretario.-J. Cortazar diputado secretario.-Al Gobernador constitucional del Estado.- Presente.

Gobierno constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León.-Sección 1a-N° 5268.-En uso de la facultad que me concede la fracción IV del artículo 84 de la Constitución política del Estado, y atendiendo á la honradez de vd, ilustración y demás cualidades que le favorecen, he tenido á bien nombrarlo Juez de Letras interino de la 3a fracción ju

dicial del Estado, con el sueldo anual que fija la ley del presupuesto de egresos.

Espero aceptará vd. este encargo y pasará á la Ciudad de Lináres á recibirse del despacho de dicho Juzgado desde el dia 4 de Octubre próximo.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Octubre 1o de 1883.-Genaro Garza García.- Mauro A. Sepúlveda, secretario.-Rúbricas.-Al Lic. Francisco Buentello.-Presente.

He recibido la comunicación de vd., fecha de hoy, en que se sirve participarme el nombramiento, que en mi persona hizo de Juez de Letras interino de la 3 fracción judicial del Estado.

En contestación tengo la honra de manifestar á vd.: que acepto tal nombramiento, protestándole, por mi parte, que pondré cuantos medios estén á mi`alcance para desempeñarlo dignamente.

Aprovecho la oportunidad de ofrecer á vd. las seguridades de mi gratitud y respeto.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Octubre 2 de 1883.-Francisco Buentello.-Al Gobernrandor constitucional del Estado. - Presente.

Gobierno constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León.--Sección 2-N° 3,390.-En uso de la facultad que me concede el decreto número 41 de fecha 7 de Diciembre de 1881 y atendiendo à su honradez, ilustración y demás cualidades que lo favorecen, he tenido á bien, en acuerdo de hoy, nombrar á vd. Defensor de pobres, con el sueldo anual

que establece la ley de presupuesto de egre30s vigente.

Espero aceptará vd. ese empleo, vacante hoy, por dimisión que de él hizo el Sr. Lic. Casimiro Cazo, y entrará desde luego á su desempeño.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Octubre 3 de 1883 Genaro Garza García.-Mauro A. Sepúlveda, secretario.-Rúbricas.-Al Sr. Lic. Eugenio F. Castillon.-Presente.

Profundamente agradecido al personal de ese Superior Gobierno por la inmerecida honra que se ha servido dispensarme, nombrándome en comunicación de hoy Defensor de pobres, me es satisfactorio manifestar á vd. en debida coustestación: que acepto tal empleo y procuraré cumplir fielmente con mi cometido; entrando desde luego, como se me indica, á desempeñar dicho cargo.

Tengo la honra de protestar á vd, con tal motivo, las seguridades de mi adhesión y respeto; suplicándo le se digne aceptar mis más cinceras gracias por esta muestra de estimación, que gustoso agrego á las muchas que he recibido.

Libertad en la Constitución. Monterrey, 3 de Octubre de 1883.-Eugenio F. Castillón.-Sr. Lic. Genaro Garza García, Gobernador constitucional de Nuevo-León.-Presente.

CANUTO GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León, á to dos sus habitantes, hago saber: que el H Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

NUM. 8.-El XXII Congreso Constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, de

creta:

Artículo 1 Se establece un nueva sección de empleados en la Tesorería General del Estado, que la formarán un oficial y un escribiente.

Artículo 2 Dichos empleados gozarán los sueldos mensuales de sesenta pesos el primero y de treinta el segundo, aumentándoso dos pesos cada mes para los gastos de escritorio de la expresada oficina.

Artículo 3 Las asignaciones á que se refiere el artículo anterior, se incluirán en el presupuesto vigen. to de egresos del Estado.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 3 de Octubre de 1883.-Leobardo Chapa, diputado presidente.-Jesús M. Argueta, diputado secretario.-J. Cortazar, diputado secretario."

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Octubre 10 de 1883.-Canuto García. -Mauro A, Sepúlveda, secretario.

CANUTO GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

"NUM. 9.-E! XXII Congreso Constitucional del

Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, de

creta:

Artículo único. Se concede al C. Manuel Godoy, merced de Escribanía pública en el Estado.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes correspon

da.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 3 de Octubre de 1883 Leobardo Chapa, diputado presidente.-Jesús M. Argueta, diputado secretario J. Cortazar, diputado secretario."

[ocr errors]

Por tanto, mando se imprima, publique, circule se le dé el debido cumplimiento.

y

Monterrey, Octubre 10 de 1883-Canuto García. -Mauro A. Sepúlveda, secretario.

CANUTO GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León, á todos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

"NUM. 10.-El XXII Congreso constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, de

creta:

Artículo único. Se concede merced de una Escribanía pública en el Estado, al C. Adolfo E. Balboa. Lo tendrá entendido el C. Gobernador, mandándolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 3 de Octubre de 1883.

« AnteriorContinuar »