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fugo de la cárcel de Cerralvo y Lino-González, pró fugo de la de Pesquería Chica; remitiéndolos por is cordillera de estilo y bajo segura custodia si se logra re sa aprehensión; al calce de la presente van sus medias filiaciones.

Libertad en la Constitución.

Monterrey, Octubre 19 de 1883.—Mauro A Sepúlveda, secretario

Evaristo Balderas.-Natural y vecino de China, de veintidos años de edad, soltero, criador, estatura baja, pelo chino, color blanco, barba poca, señas par ticulares, picado de viruela.

Lino Gonzálaz.-Estatura regular, estado casado, edad veintitres años, color trigueño, asa bigote y pio cha, nariz regular, ojos negros, pelo negro y co to, señas particulares ningunas.

Secretaría del Gobierno del Estado libre y sobera no de Nuevo-León.-Sección 2a-Circular número Número 4.-El C. Juez de Distrito del Estado se ha dirigido al Gobierno, solicitando la aprehensión de Isidora Mejía, exhortada por el O. Juez de Distrito del Estado de Zacatecas, para recogerle á la niña Alejandrina Dávila

Obsequiando tal indicación, el Sr. Gobernador dispone dicte vd. las medidas oportunas y conveniente para aprehender á dicha Isidora Mejía y logrado que ésto sea, avise á esta Secretaría para acordar lo conveniente.

Libertad en la Constitución. Monterrey, Octubre 21 de 1883-Mauro A Sepúlveda, secretario,

Filiación de Isidora Mejía.- Hija de Antonio Mee jía y Dolores Suarez, de veinticinco años de edad, statura mediana, color trigueño, ojos muy vivos y de tamaño regular, frente bastante despejada, pelo castaño oscuro, nariz aguileña, boca regular y sin se ñas particulares.

Filiación de la niña Alejandrina Dávila.-Es hija de Tadeo Dávila é Isidora Mejía, de seis años de edad, estatura algo crecida, pero oscuro, del cual cae un poco en forma recortada sobre la frente, frente espaciosa, ojos regulares y muy vivos, nariz aguileña, boca regular; lleva vestidos muy cortos y tiene por seña particular la parte inferior de una de las ore-jas doblada hacia la posterior.

Secretaría del Gobierno del Estado libre y sobera Do de Nuevo-León.-Sección 1--Circular número El C. Secretario de Fomento en oficio de 15 del actual dice al Gobierno del Estado, lo que sigue:

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"Secretaría de Fomento, Colonización, Inndustria y Comercio México.-Sección 4-Núm. 5241La revolución que en la actualidad está introducien do el Ramié en la industria fabril europea, sustitu. yendo con ventaja al cáñamo y al lino, ha hecho que el Presidente de la República fije seriamente su atención en este importante asunto, por prestarse el clima y el terreno en muchas partes del país, al cultivo de esta planta industrial. Existiendo en algunas lccalidades al estado silvestre, ya sea por el abandono de su cultivo ó por alguna causa accidental, esta Sé. cretaría mucho le agradecería á vd. dirigiera sus in

vestigaciones en este sentido en el Estado de su digno gobierno.

Los ejemplares del Ramié cultivados en Teteles del Estado de Puebla, remitidos por esta Secretaría á Londres, han sido calificados en su clase ventajosamente y alcanzaron una cotización de cien pesos por tonelada por estar mal beneficiado, siendo de doscientos veinticinco á doscientos cincuenta pesos el de otras procedencias, no por su mejor clase sinc por su buen beneficio.

Como verá vd. ¡por este dato, la explotación del cultivo de este téxtil, tiene que ser remunerado a! que lo emprenda, toda vez que las dificultades que retenían su introducción en la industria han desaparecido desde la invensión de las máquinas modernas raspadoras; y, por lo mismo, el Presidente de la República ha acordado se le dirija á vd. atenta excitativa á fin de que por los medios que estén en su esfera de acción, interponga su influjo en ese Estado estimulando á los agricultores á dedicarse al cultivo del Ramié, el cual prospera en los climas templados y calientes y en las tierras arenosas y ligeras, teniendo esta planta semejanza con las ortigas á cuya familia pertenece y difiriendo de ellas en la ausencia de las espinas glandulosas, en el color blanquisco del reverso de la hoja y en el color rojizo de los nervios.

Libertad en la Constitución. México, Octubre 15 de 1883.-P. O. D. 8.— M. Fernández, oficial mayor.-C. Gobernador del Estado de Nuevo-León.Monterrey."

Por acuerdo superior lo inserto á vd. á efecto de que investigue si existe en ese Municipio el téxtil á

que se refiere la Secretaría de Fomento en su ante. rior oficio; procurando excitar á los vecinos más laboriosos de ese pueblo, á que se dediquen al cultivo. de tan importante planta que les traerá grandes ventajas, pues su introducción en la industria, la hace ser un nuevo elemento de riqueza. Dispone el Sr. Go bernador informe á yd. de los resultados que obtenga. Libertad en la Constitución. Monterrey, Noviembre 2 de 1883.-Mauro A. Sepúlveda, secretario. U. Alcalde 1o de...

Congreso del Estado libre y soberano de Nuevo. León.-Hecha la renovación de oficios de esta Cámara para el mes actual, resultaron: Presidente el C. Francisco González, Vice-Presidente el C. Dr. Jesús María Argueta, Tesorero el C. Lic. Ignacio Guajar. Secretarios los que suscribimos.

do

y

Lo que tenemos la honra de trascribir a vd. para sa conocimiento y demás fines.

Libertad en la Constitución: Monterrey, 2 de Noviembre de 1883.-Z. de la Garza y Mendez.diputado secretario.-Juan N. Elizondo, diputado secretario. Al Gobernador constitucional del Estado. -Presente.

CANUTO GARCIA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo-León, á to dos sus habitantes, hago saber: que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:

"NUM. 17-El XXII Congreso constitucional de

Estado, representando al pueblo de Nuevo León de

cretà:

Artfonlo único. Se habilita al jóven Jaan Fran cisco Gat érrez de la edad que la falta para que pueda administrar bremente sus bienes, sin que en ningún caso goce del beneficio de restitución in integrum.

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Lotura entendido el O. Gobernor, man landolo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Monterrey, á 2 de Noviembre de 1883. -Francisco González, diputado presidente.-Z. de la Garza y Mendez, diputado secretario-Juan N. Eli zondo, diputado secretario."

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Monterrey, Noviembre 10 de 1883.--Canuto García-Mauro A, Sepúlveda, secretario.

Congreso del Estado libre y soberano de NuevoLeón. El XXII Congreso constitucional del Estado, ElX en sesión ordinaria de hoy, aprobó un dictámen de la Comisión de Gobernación que con su parte expositiva es como sigue:

་་

"CC. Diputados:- La Comisión que suscribe ha estudiado la solicitud que hacen algunos vecinos del Barrio del Roble, sobre que se disponga por esta Cá mara que las fiestas concedidas á aquel barrio, y que se han estado verificando en la plaza de Zuazua que está contígua al templo de "El Roble" se cambie á la plaza del Colegio civil, destinándose sus produc

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