(403, VII, XVI p.) |
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Términos y frases comunes
accion acreedor actuales ademas arrendamiento artículos autores cantidad capital castiga causa censo cion circunstancias citado clase comete compra comprador comun consentimiento considerar constituye contrario contrato corresponde creemos culpa cumplido daños debe dejamos delito demas derecho despues determinada deuda deudor diferentes directa doctrina dueño efecto embargo entendemos especial especie espresa establecer están evitar existir facultad falta favor fuere funda géneros grado hablar hemos herederos hijos hubiere hubiese impone incurren inmediato intereses juez libertad libro límites llama lugar manifestado mayorazgos medio menor mente mitad modo moral muerte necesario nombre Novís objeto obligacion obligaciones ocasionado ocuparnos órden pacto padre pago parientes pasado pecuniaria pena pérdida poder podrá poseedor precio presidio presta primera principal principio público queda razon real recibe reclamar Recop regla reputa respecto retracto sean segundo señala siendo suceder sucesion tambien teniendo término tít TITULO tratar último útil veces vende venta vinculaciones virtud voluntad
Pasajes populares
Página iii - ... que debia suceder inmediatamente en el mayorazgo, si subsistiese , para que pueda tambien disponer de ella libremente como dueño. Esta mitad que se reserva al sucesor inmediato , no será nunca responsable á las deudas contraidas ó que se contraigan por el poseedor actual.
Página vii - ... que á cada una corresponda se adjudicará á los individuos existentes de ella en los términos que dispone el artículo antecedente. Art. 4.
Página vii - Las disposiciones de esta ley serán aplicables á los que en la misma época redimieron censos , cuyos capitales pertenecían á vinculaciones , para que sean reintegrados, si ya no lo hubiesen sido del capital con que redimieron, y de los réditos desde que por haberse reputado insubsistentes las redenciones , se les volvieron á exigir los de los censos. Art. 21. En las obligaciones con hipoteca especial, y en...
Página iv - En los mayorazgos, fideicomisos ó patronatos electivos, cuando la elección es absolutamente libre, podrán los poseedores actuales disponer desde luego como dueños del todo de los bienes; pero si la elección debiese recaer precisamente entre personas de una familia ó comunidad determinada, dispondrán los poseedores de sola la mitad, y reservarán la otra para que haga lo propio el sucesor que sea elegido; haciéndose con intervención del procurador síndico la tasación y división prescritas...
Página v - Despues cesarán las obligaciones que existan ahora de pagar tales pensiones y alimentos; pero se declara que si los poseedores actuales no invierten en los expresados alimentos y pensiones la...
Página vii - Las iglesias, monasterios, conventos y cualesquiera comunidades eclesiásticas, así seculares como regulares, los hospitales, hospicios, casas de misericordia y de enseñanza, las cofradías, hermandades, encomiendas y cualesquiera otros establecimientos permanentes, sean eclesiásticos ó laicales, conocidos con el nombre de manos muertas...
Página vii - Las consignaciones de viudedad en virtud de facultad competente concedida desde 1." de octubre de 1823, y antes del 30 de agosto de 1836, tendrán su debido cumplimiento , siendo responsables á él los bienes que existían en...
Página vii - Art. 7.° Las disposiciones de los artículos que anteceden, son aplicables á la otra mitad de los bienes vinculados reservada á los inmediatos sucesores , si adquirieron el derecho á disponer de ella por el fallecimiento del anterior poseedor ocurrido antes del 1.° de octubre de 1823. Art. 8.°...
Página vii - Setiembre , cuyo consentimiento prestarán igualmente por sus pupilos y menores los tutores y curadores, quienes para el valor de este acto , y salvar su responsabilidad , cumplirán con las formalidades prescritas por las leyes generales del Reino cuando se trata de un negocio de huérfanos y menores. Art. 3?
Página 93 - Expresa, es cuando el acreedor declara que perdona la deuda, ó pacta con el deudor que nunca la reclamará. Tácita, cuando ejecuta algún acto que haga presumir la intención de remitir la deuda.