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TITULO X.

DEL MANDATO.

1. La imposibilidad de atender siempre por nosotros mismos á nuestros intereses, por enfermedad, distancia ó multiplicidad de negocios, ha creado la necesidad de traspasar á otros el derecho de hacer ó de contratar á nuestro nombre. Este es el origen del mandato, que podemos definir, un contrato bilateral por el que uno dá á otro, que le acepta, poder ó facultad para hacer alguna, cosa en su nombre. La obligacion recíproca es requisito esencial de este contrato, que como los demas debe tener un objeto lícito (1).

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2. El mandato puede ser general ó especial. Este se limita á lo que espresa. El Concebido en términos generales comprende todos los intereses; pero no habilita al que le tiene á hacer cosas que puedan ser demasiado funestas, al que le otorgó, como á enagenar bienes inmuebles é hipotecarlos. Para esto se necesita una autorizacion

(1) Ly 25, tit. 12, Part. 5.

especial, porque no puede consentirse que, la habilitacion dada de un modo vago y general, despoje y consume la ruina de un desgraciado.

3. Con respecto al fin puede ser el mandato de cinco clases:

1.a Por utilidad del mandante, que es la

mas comun.

2. a Por beneficio de un tercero.

3.a

4.a

tario. '5.a

rio (1).

.

Por el de un tercero y del mandante.
Por el del mandante y del manda-

Por el de un tercero y del mandata

Cuando la utilidad es esclusivamente para el mandatario, no hay contrato; es solo un consejo que impondrá responsabilidad, si dado con mala fé probada, causa perjuicios al que le recibe, que deberá ser indemnizado (2).

4. Obligaciones del mandatario.-El mandatario, aunque está en libertad de aceptar ó no el mandato, una vez admitido debe cumplirlo con lealtad y exactitud: su omision le hace responsable á los daños y perjuicios que ocasione, igualmente que si sus

(1) Leyes 20, 21 y 22, tít. 12, Part. 5.
(2) Ley 23.

T. II.

12

tituyere en lugar de personas idóneas, como puede hacerlo en los negocios estrajudiciales, á una incapaz é insolvente (1).

5. No debe esceder los límites del mandato, y por esto no puede evacuarlo con condiciones mas onerosas, aunque si con otras mas favorables. Por lo mismo no le es lícito hacer cosa diversa de la que se le encargó, aunque al mandante le resulten mayores ventajas; limitacion no estensiva á todas las que sean indispensables para cumplir el mandato, aunque no se hayan espresado al constituirlo. Tampoco puede comprar para sí los bienes cuya venta le ha sido confiada (2).

6. Por último, en la conservacion de la cosa debe prestar la culpa leve, y restituir á su tiempo y dar cuenta de su cargo (3).

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7. Obligaciones del mandante.--El mandante está obligado á las obligaciones conformes con el poder, contraidas á su nombre por el mandatario, y á indemnizarle de las pérdidas y de las anticipaciones que haya hecho (4).

(1)

(૩)

Ley 19, tít. 5, Part. 3.

Ley 4, tít. 12, lib. 10 de la Novís. Recop

(3) Leyes 20 y 21, tít. 12, Part: 5.

(4) Leyes 24 y 25 del mismo título.

8. Estincion del mandato. -- Los modos especiales de estinguirse este contrato son: 1. Su cumplimiento.

2.o La revocacion espresa ó tácita del mandante; pero queda subsistente lo practicado antes de que llegue á noticia del mandatario.

3.o La renuncia del mandatario, que no debe hacerse sino por justa causa y oportu

namente.

4. La muerte del mandante ó mandatario mas ni una ni otra detendrá la prosecucion del cumplimiento de lo que estuviere empezado, ni la del mandante suspenderá la ejecucion de una cosa, cuya demora si se consultaba á los herederos, podria traer graves perjuicios.

5.0 La intervencion en los bienes del mandante ó mandatario.

Aunque la doctrina que acabamos de esponer no la vemos escrita en nuestras leyes, es conforme con su espíritu y con la naturaleza misma del mandato. La voluntad, la confianza, la aptitud especial de la persona y sus garantías, son circunstancias que se tienen presentes al contraer esta convencion, que queda destruida por falta de voluntad en cualquiera de los casos que dejamos referidos.

TITULO XI.

DEL PRESTAMO.

S. I.

Préstamo en general.

1. Entre los diferentes contratos por los que los hombres mútuamente se socorren; es el préstamo el mas adecuado para facilitar la comunicacion de los bienes de cada uno. Prestar una cosa es lo mismo que privarse momentáneamente de su posesion para transmitir el uso á otro. Esto puede verificarse de modo que el que recibe la cosa pueda usarla sin destruirla, ó de modo que no la use sino consumiéndola. De aqui dimana que hay dos clases de préstamo, uno de consuncion, y el otro de uso: el primero es el préstamo mútuo, el segundo el comodato.

S. II.

Préstamo mútuo.

1. Préstamo mútuo es un contrato unila

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