dad de su deuda (1); doctrina que no nos. atrevemos á hacer estensiva á las obligaciones privadas escritas en papel simple, por la facilidad de alterar las fechas de su otorgamiento. (1) Dicha ley 5. LIBRO UNICO. DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS. TITULO I. DE LA LEGISLACION PENAL EN GENERAL.. 1. La parte de la lejislacion española, que define los delitos y señala las penas en que incurren sus autores, es sin dificultad là mas incompleta y defectuosa, y la que en mayor desacuerdo está con nuestra civilizacion, con nuestras costumbres, y con nuestras prácticas. 2. Poco espresiva en la calificacion de los delitos deja un vacío inmenso en la parte 'mas interesante del derecho, bien se la considere en el órden moral ó en el político; y cruel y bárbara en la imposicion de las penas y en el modo de ejecutarlas, ha cedido á la razon, que condena doctrinas reprobadas por la humanidad y proscriptas por la ciencia. Asi es que una costumbre introducida con todas las circunstancias indispensables para establecer derecho, y autorizada por los altos poderes del Estado, hace casi siempre arbitrarias las penas que se imponen por los delitos comunes, dejando su graduacion á la equidad y á la prudencia del juez. 3. Persuadidos nosotros de que la fijeza de la ley al definir los delitos y consignarles pena, debe ser base del derecho penal, porque de otro modo la vida, la honra y los bienes de los ciudadanos quedan espuestos á la arbitrariedad, á la malicia y á la ignorancia, deseamos que nuestra lejislacion incierta reciba las reformas que reclaman los buenos principios de la ciencia. No se crea por esto que condenamos absolutamente la equidad ó el arbitrio judicial, circunscrito dentro de ciertos límites: al contrario, le consideramos como el complemento de la ley, que fijando muchas veces el máximum y el mínimum de las · penas, deja á la prudencia de los que juzgan la ponderacion de las circunstancias que agra |