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doctrina estensiva al caso en que igual peligro amenace á nuestra muger, á nuestros padres ó á nuestros hijos (1).

4. Homicidio casual. El homicidio casual puede ocurrir, ó sin culpa ó con culpa del que lo ocasiona. Ejemplo de un homicidio casual sin culpa, puede ser el del que al atravesar por sitio y en hora destinada á corridas de caballos, es atropellado y muerto por el jinete que no le vé, ó no puede contener al caballo en la carrera. Ejemplo del casual con culpa, es el del que embriagado comete un homicidio, el del médico que por impericia mata al enfermo, el del maestro que con un castigo severo ocasiona la muerte á su discípulo.

5. Al autor del homicidio casual sin culpa, no le es imputable el hecho, y está esento de responsabilidad y de pena (2).

6. Pero el que tiene la desgracia de cometer un homicidio casual con culpa, si bien se libertará del castigo que la ley impone al homicida voluntario, será respon

(1) Leyes 2, tít. 8, Part. 7, y 1 y 4, tít. 21, lib. 12 de la Novis. Recop.

(2) Leyes 4, tít. 8, Part. 7, y 14, tít. 21, lib. 12 de la Novis. Recop.

sable por su omision ó neglijencia, como espusimos al tratar de los delitos en general. Las leyes recopiladas (1) le imponen una pena pecuniaria, corrijiendo las de Partida (2), que señalaban la de cinco años de destierro á una isla.

7. Homicidio voluntario. Réstanos hablar del homicidio voluntario. Es ó simple ó calificado.

8. Simple es el que no tiene circunstancias agravantes, ni por razon de las personas ni por el modo de ejecutarse. A esta clase pertenece el que se hace sin premeditacion en el acaloramiento de una pendencia, ó á impulsos de una pasion violenta. La pena en que incurre su autor es la de muerte (3).

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9. Sin embargo, la ley esceptúa de toda pena al que mata:

1. A su mujer, y cómplice de adulterio en el acto de la sorpresa, verificada en cualquier lugar.

2.o Al que encuentra en su casa yaciendo con su hija ó hermana.

(1) Leyes 13, 14, tít. 21, lib, 12. (2) Leyes 5, 6 y 9, tít. 8, Part. 7.

(3) Ley 1, tit. 21, lib. 12 de la Novís. Recop.

3.o Al que lleva muger forzada para yacer con ella, ó con quien haya yacido.

4. Al ladron nocturno que halla en su casa hurtando, horadando ó huyendo con el hurto ó sin él, si no se dá á prision y deja lo hurtado.

5. Al ladron conocido, ó al salteador de caminos.

6. Al incendiario y al talador de las propiedades rústicas.

7.0 Al que por fuerza quiere apoderarse de lo nuestro (1).

Las razones en que se fundan las leyes para encontrar estos motivos de justificacion estan al alcance de todos, y no se necesitan por lo tanto ulteriores esplicaciones.

10. Pasemos á hablar del homicidio calificado. Como especies suyas podemos enumerar el parricidio, infanticidio, asesinato, envenenamiento y desafio.

11. Parricidio. El parricidio es el mas grave de los crímenes: así es que en todos los paises ha sido castigado severísimamente y con penas cuya sola relacion hace estremecer. Por nuestro derecho no es reo de este crímen solamente el que mata á sus as

(1) Leyes 1, tít. 21, y. 1, tít. 28, lib. 12 de la Novisima Recopilacion..

cendientes, descendientes ó persona que está unida á él en matrimonio, sino tambien el que priva de la vida á su hermano, tio, sobrino, suegro ó suegra, yerno ó nuera, padrastro, madrastra ó entenado; los que con obras ó con consejos contribuyen al crímen: el que para ejecutarlo compra veneno y procura suministrarle, aunque contra su intencion no se cumpliera su deseo (1). Las leyes de Partida castigan al parricida con la pena de muerte, ejecutada por los medios terribles que la práctica ha desterrado (2). El que sabedor de que su hermano trata de dar muerte á su padre, no se lo avisa, pu

(1) Ley 12, tit. 8, Part. 7.

(2) La misma ley 12 manda que el parricida, despues de azotado, sea metido en un saco de cuero cosido por la boca, con un perro, un gallo, una culebra y un mono, y arrojado asi al mar ó al rio mas inmediato. La humanidad mitigó despues este rigor adoptando la pena de arrastrar al delincuente hasta el pȧtíbulo, donde recibia la muerte, y hacer con su cadáver la ceremonia de arrojarle al rio despues de metido en un cũbo en que estaban pintados los referidos animales. La misma pena de arrastramiento fué despues suavizada, llevando las cofradías de caridad ó personas piadosas sostenido al reo en un seron de esparto. Hoy está ya fuera de uso esta práctica, que ha alcanzado hasta nuestros dias.

diendo hacerlo, incurre en la pena de destierro por cinco años (1).

12. Infanticidio. Este nombre, que no se encuentra en nuestros códigos aunque es frecuente en la práctica, se aplica á la muerte causada á un niño de tierna edad por sus padres, y es por lo tanto un verdadero parricidio. Especies de este delito son el aborto voluntario, y la esposicion del parto.

13. El aborto voluntario, mas comun en nuestros dias que lo era antes, es castigado por las leyes de Partida con la pena de muerte cuando la muger le procuró con yerbas ó golpes sin ser violentada, estando animado el feto y perdiendo la vida; y si aun no vivia, con la de destierro por cinco años en una isla (2). En la misma pena incurren el marido ó un estraño que cometieron este delito (3); pero si no tuvieron intencion de que muriera el feto, serán castigados con rigor mas no como infanticidas.

14. La esposicion del parto priva de la patria potestad á los padres que abandonan

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