(403, VII, XVI p.)

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Imprenta de Vicente de Lalama, 1846

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página iii - ... que debia suceder inmediatamente en el mayorazgo, si subsistiese , para que pueda tambien disponer de ella libremente como dueño. Esta mitad que se reserva al sucesor inmediato , no será nunca responsable á las deudas contraidas ó que se contraigan por el poseedor actual.
Página vii - ... que á cada una corresponda se adjudicará á los individuos existentes de ella en los términos que dispone el artículo antecedente. Art. 4.
Página vii - Las disposiciones de esta ley serán aplicables á los que en la misma época redimieron censos , cuyos capitales pertenecían á vinculaciones , para que sean reintegrados, si ya no lo hubiesen sido del capital con que redimieron, y de los réditos desde que por haberse reputado insubsistentes las redenciones , se les volvieron á exigir los de los censos. Art. 21. En las obligaciones con hipoteca especial, y en...
Página iv - En los mayorazgos, fideicomisos ó patronatos electivos, cuando la elección es absolutamente libre, podrán los poseedores actuales disponer desde luego como dueños del todo de los bienes; pero si la elección debiese recaer precisamente entre personas de una familia ó comunidad determinada, dispondrán los poseedores de sola la mitad, y reservarán la otra para que haga lo propio el sucesor que sea elegido; haciéndose con intervención del procurador síndico la tasación y división prescritas...
Página v - Despues cesarán las obligaciones que existan ahora de pagar tales pensiones y alimentos; pero se declara que si los poseedores actuales no invierten en los expresados alimentos y pensiones la...
Página vii - Las iglesias, monasterios, conventos y cualesquiera comunidades eclesiásticas, así seculares como regulares, los hospitales, hospicios, casas de misericordia y de enseñanza, las cofradías, hermandades, encomiendas y cualesquiera otros establecimientos permanentes, sean eclesiásticos ó laicales, conocidos con el nombre de manos muertas...
Página vii - Las consignaciones de viudedad en virtud de facultad competente concedida desde 1." de octubre de 1823, y antes del 30 de agosto de 1836, tendrán su debido cumplimiento , siendo responsables á él los bienes que existían en...
Página vii - Art. 7.° Las disposiciones de los artículos que anteceden, son aplicables á la otra mitad de los bienes vinculados reservada á los inmediatos sucesores , si adquirieron el derecho á disponer de ella por el fallecimiento del anterior poseedor ocurrido antes del 1.° de octubre de 1823. Art. 8.°...
Página vii - Setiembre , cuyo consentimiento prestarán igualmente por sus pupilos y menores los tutores y curadores, quienes para el valor de este acto , y salvar su responsabilidad , cumplirán con las formalidades prescritas por las leyes generales del Reino cuando se trata de un negocio de huérfanos y menores. Art. 3?
Página 93 - Expresa, es cuando el acreedor declara que perdona la deuda, ó pacta con el deudor que nunca la reclamará. Tácita, cuando ejecuta algún acto que haga presumir la intención de remitir la deuda.

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