(403, VII, XVI p.)Imprenta de Vicente de Lalama, 1846 |
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... tambien los testamentarios . 2. 1. Si el dueño de los bienes hubiese sido muerto por algun individuo de su fa- milia , y el heredero tomase posesion de los hereditarios antes de entablar la acusacion . Mas si la 20 SECCION II. ...
... tambien los testamentarios . 2. 1. Si el dueño de los bienes hubiese sido muerto por algun individuo de su fa- milia , y el heredero tomase posesion de los hereditarios antes de entablar la acusacion . Mas si la 20 SECCION II. ...
Página 48
... dueños del to- do de los bienes ; pero si la eleccion debie- ra recaer precisamente en personas de una familia ó comunidad , dispondrán los posee- dores de solo la mitad . 4.0 Ninguno podrá en lo sucesivo , bajo cualquier título ó ...
... dueños del to- do de los bienes ; pero si la eleccion debie- ra recaer precisamente en personas de una familia ó comunidad , dispondrán los posee- dores de solo la mitad . 4.0 Ninguno podrá en lo sucesivo , bajo cualquier título ó ...
Página 116
... dueño de la cosa vendida deberá dirijirse contra él ; pero si aquel no quisiere , se entenderá con el po- seedor , á quien siempre será lícito usar del saneamiento ( 3 ) . ( 1 ) Artículos 380 y 381 del Código de Comercio , ( 2 ) Ley 32 ...
... dueño de la cosa vendida deberá dirijirse contra él ; pero si aquel no quisiere , se entenderá con el po- seedor , á quien siempre será lícito usar del saneamiento ( 3 ) . ( 1 ) Artículos 380 y 381 del Código de Comercio , ( 2 ) Ley 32 ...
Página 137
... dueños por las leyes de Toro ( 1 ) , pues que las de Partida ( 2 ) solo les daban el derecho de tanteo ó de prelacion al tiempo de la ven- ta , y no el de retraer los bienes despues que se hubiera verificado . El objeto de su intro ...
... dueños por las leyes de Toro ( 1 ) , pues que las de Partida ( 2 ) solo les daban el derecho de tanteo ó de prelacion al tiempo de la ven- ta , y no el de retraer los bienes despues que se hubiera verificado . El objeto de su intro ...
Página 138
... dueños directo y superficiario . 1. Ya hemos hablado en el libro segun do de la diferencia de los dominios direc- to y útil ó superficiario , de que con mas estension trataremos en los censos : á uno y á otro concedieron la facultad de ...
... dueños directo y superficiario . 1. Ya hemos hablado en el libro segun do de la diferencia de los dominios direc- to y útil ó superficiario , de que con mas estension trataremos en los censos : á uno y á otro concedieron la facultad de ...
Términos y frases comunes
11 de octubre 30 de agosto accion acreedor ademas arrendamiento arrendatario castiga causa censo cesion cion circunstancias clase comete compra comprador confiscacion consentimiento considerar Constitucion contrato contrato de sociedad contrayentes convencion corresponde criminal culpa daños debe defraudacion delincuente delito demas derecho derecho de retracto descendientes despues deuda deudor diferentes dimana doctrina donaciones dueño efecto ejecucion enagenar esceda escepcion escluidos espresa estensiva estinguirse eviccion facultad Falsificacion fiador gacion habia hablar hemos herederos hijos hipoteca hubiere hurto impone incurren injurias inmediato judicial juez legislacion legítima lícito mayorazgos modo moral muger multa novacion Novis objeto obli obligacion obligaciones órden pacto pago parientes participacion pena capital pena de muerte penal penas pecuniarias perjuicios perpétuo personas poseedor actual precio prelacion presidio público queda real reclamar Recop regla reputa requisitos retracto suceder sucesion sucesion intestada sucesor tambien tít TITULO tratar útil vende vendedor venta vinculaciones voluntad
Pasajes populares
Página iii - ... que debia suceder inmediatamente en el mayorazgo, si subsistiese , para que pueda tambien disponer de ella libremente como dueño. Esta mitad que se reserva al sucesor inmediato , no será nunca responsable á las deudas contraidas ó que se contraigan por el poseedor actual.
Página vii - ... que á cada una corresponda se adjudicará á los individuos existentes de ella en los términos que dispone el artículo antecedente. Art. 4.
Página vii - Las disposiciones de esta ley serán aplicables á los que en la misma época redimieron censos , cuyos capitales pertenecían á vinculaciones , para que sean reintegrados, si ya no lo hubiesen sido del capital con que redimieron, y de los réditos desde que por haberse reputado insubsistentes las redenciones , se les volvieron á exigir los de los censos. Art. 21. En las obligaciones con hipoteca especial, y en...
Página iv - En los mayorazgos, fideicomisos ó patronatos electivos, cuando la elección es absolutamente libre, podrán los poseedores actuales disponer desde luego como dueños del todo de los bienes; pero si la elección debiese recaer precisamente entre personas de una familia ó comunidad determinada, dispondrán los poseedores de sola la mitad, y reservarán la otra para que haga lo propio el sucesor que sea elegido; haciéndose con intervención del procurador síndico la tasación y división prescritas...
Página v - Despues cesarán las obligaciones que existan ahora de pagar tales pensiones y alimentos; pero se declara que si los poseedores actuales no invierten en los expresados alimentos y pensiones la...
Página vii - Las iglesias, monasterios, conventos y cualesquiera comunidades eclesiásticas, así seculares como regulares, los hospitales, hospicios, casas de misericordia y de enseñanza, las cofradías, hermandades, encomiendas y cualesquiera otros establecimientos permanentes, sean eclesiásticos ó laicales, conocidos con el nombre de manos muertas...
Página vii - Las consignaciones de viudedad en virtud de facultad competente concedida desde 1." de octubre de 1823, y antes del 30 de agosto de 1836, tendrán su debido cumplimiento , siendo responsables á él los bienes que existían en...
Página vii - Art. 7.° Las disposiciones de los artículos que anteceden, son aplicables á la otra mitad de los bienes vinculados reservada á los inmediatos sucesores , si adquirieron el derecho á disponer de ella por el fallecimiento del anterior poseedor ocurrido antes del 1.° de octubre de 1823. Art. 8.°...
Página vii - Setiembre , cuyo consentimiento prestarán igualmente por sus pupilos y menores los tutores y curadores, quienes para el valor de este acto , y salvar su responsabilidad , cumplirán con las formalidades prescritas por las leyes generales del Reino cuando se trata de un negocio de huérfanos y menores. Art. 3?
Página 93 - Expresa, es cuando el acreedor declara que perdona la deuda, ó pacta con el deudor que nunca la reclamará. Tácita, cuando ejecuta algún acto que haga presumir la intención de remitir la deuda.