(403, VII, XVI p.)Imprenta de Vicente de Lalama, 1846 |
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... poseedor , impelen á este á sacar de ellos to- do el provecho posible á costa de su menos- cabo y abandono . Por otra parte , la moral tos reprueba altamente , pues sacrifican to- das las afecciones naturales , enriqueciendo á uno de ...
... poseedor , impelen á este á sacar de ellos to- do el provecho posible á costa de su menos- cabo y abandono . Por otra parte , la moral tos reprueba altamente , pues sacrifican to- das las afecciones naturales , enriqueciendo á uno de ...
Página 42
... poseedor . 8.a La posesion civil y natural , y la cua- si posesion , se transfieren por ministerio de la ley al inmediato sucesor desde la muer- te del poseedor , sin ningun acto de aprehen- sion , aunque alguno la hubiere tomado an ...
... poseedor . 8.a La posesion civil y natural , y la cua- si posesion , se transfieren por ministerio de la ley al inmediato sucesor desde la muer- te del poseedor , sin ningun acto de aprehen- sion , aunque alguno la hubiere tomado an ...
Página 43
... poseedor , es preferido á los demas : en igualdad de líneas entra el de mejor grado ; esto es , el mas in- mediato pariente del último poseedor , no del fundador : no habiendo diferencia en la línea ni en el grado , entran á suceder los ...
... poseedor , es preferido á los demas : en igualdad de líneas entra el de mejor grado ; esto es , el mas in- mediato pariente del último poseedor , no del fundador : no habiendo diferencia en la línea ni en el grado , entran á suceder los ...
Página 45
... poseedor de señalar quién ha de suce- derle , con tal de que la designacion se ha- ga en un pariente del fundador . Mayorazgo alternativo es aquel en que su- cede una vez el pariente de una línea , y despues el de otra distinta ...
... poseedor de señalar quién ha de suce- derle , con tal de que la designacion se ha- ga en un pariente del fundador . Mayorazgo alternativo es aquel en que su- cede una vez el pariente de una línea , y despues el de otra distinta ...
Página 46
... determinados mayoraz- gos , y de retener , la que impide la retencion de los incompatibles , dando al poseedor la fa- ( 1 ) Ley 7 , tit . 17 , lib . 10 de la Nov. Recop . cultad de elegir uno dentro de dos meses . La 46.
... determinados mayoraz- gos , y de retener , la que impide la retencion de los incompatibles , dando al poseedor la fa- ( 1 ) Ley 7 , tit . 17 , lib . 10 de la Nov. Recop . cultad de elegir uno dentro de dos meses . La 46.
Términos y frases comunes
11 de octubre 30 de agosto accion acreedor ademas arrendamiento arrendatario castiga causa censo cesion cion circunstancias clase comete compra comprador confiscacion consentimiento considerar Constitucion contrato contrato de sociedad contrayentes convencion corresponde criminal culpa daños debe defraudacion delincuente delito demas derecho derecho de retracto descendientes despues deuda deudor diferentes dimana doctrina donaciones dueño efecto ejecucion enagenar esceda escepcion escluidos espresa estensiva estinguirse eviccion facultad Falsificacion fiador gacion habia hablar hemos herederos hijos hipoteca hubiere hurto impone incurren injurias inmediato judicial juez legislacion legítima lícito mayorazgos modo moral muger multa novacion Novis objeto obli obligacion obligaciones órden pacto pago parientes participacion pena capital pena de muerte penal penas pecuniarias perjuicios perpétuo personas poseedor actual precio prelacion presidio público queda real reclamar Recop regla reputa requisitos retracto suceder sucesion sucesion intestada sucesor tambien tít TITULO tratar útil vende vendedor venta vinculaciones voluntad
Pasajes populares
Página iii - ... que debia suceder inmediatamente en el mayorazgo, si subsistiese , para que pueda tambien disponer de ella libremente como dueño. Esta mitad que se reserva al sucesor inmediato , no será nunca responsable á las deudas contraidas ó que se contraigan por el poseedor actual.
Página vii - ... que á cada una corresponda se adjudicará á los individuos existentes de ella en los términos que dispone el artículo antecedente. Art. 4.
Página vii - Las disposiciones de esta ley serán aplicables á los que en la misma época redimieron censos , cuyos capitales pertenecían á vinculaciones , para que sean reintegrados, si ya no lo hubiesen sido del capital con que redimieron, y de los réditos desde que por haberse reputado insubsistentes las redenciones , se les volvieron á exigir los de los censos. Art. 21. En las obligaciones con hipoteca especial, y en...
Página iv - En los mayorazgos, fideicomisos ó patronatos electivos, cuando la elección es absolutamente libre, podrán los poseedores actuales disponer desde luego como dueños del todo de los bienes; pero si la elección debiese recaer precisamente entre personas de una familia ó comunidad determinada, dispondrán los poseedores de sola la mitad, y reservarán la otra para que haga lo propio el sucesor que sea elegido; haciéndose con intervención del procurador síndico la tasación y división prescritas...
Página v - Despues cesarán las obligaciones que existan ahora de pagar tales pensiones y alimentos; pero se declara que si los poseedores actuales no invierten en los expresados alimentos y pensiones la...
Página vii - Las iglesias, monasterios, conventos y cualesquiera comunidades eclesiásticas, así seculares como regulares, los hospitales, hospicios, casas de misericordia y de enseñanza, las cofradías, hermandades, encomiendas y cualesquiera otros establecimientos permanentes, sean eclesiásticos ó laicales, conocidos con el nombre de manos muertas...
Página vii - Las consignaciones de viudedad en virtud de facultad competente concedida desde 1." de octubre de 1823, y antes del 30 de agosto de 1836, tendrán su debido cumplimiento , siendo responsables á él los bienes que existían en...
Página vii - Art. 7.° Las disposiciones de los artículos que anteceden, son aplicables á la otra mitad de los bienes vinculados reservada á los inmediatos sucesores , si adquirieron el derecho á disponer de ella por el fallecimiento del anterior poseedor ocurrido antes del 1.° de octubre de 1823. Art. 8.°...
Página vii - Setiembre , cuyo consentimiento prestarán igualmente por sus pupilos y menores los tutores y curadores, quienes para el valor de este acto , y salvar su responsabilidad , cumplirán con las formalidades prescritas por las leyes generales del Reino cuando se trata de un negocio de huérfanos y menores. Art. 3?
Página 93 - Expresa, es cuando el acreedor declara que perdona la deuda, ó pacta con el deudor que nunca la reclamará. Tácita, cuando ejecuta algún acto que haga presumir la intención de remitir la deuda.