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una palabra de ira, que son los primeros pasos hácia la violencia, y pueden en algunos casos conducir al homicidio, eran contravenciones á aquel mandamiento, y por tanto no podían permitirse entre los Cristianos (Mat. v. 21, 22). Las ordenaciones de la Ley se espresaron en términos de simple mandato y prohibicion, y se las miraba con una luz acomodada á la naturaleza carnal de la dispensacion en que fueron dadas. Los Fariseos que eran zelosos de la Ley, con todo parece que no atendían mas que á la letra, satisfechos con abstenerse de la absoluta violacion de sus preceptos negativos, y cumplir las prescripciones literales de los positivos. Pero nuestro Señor dijo á sus discípulos, que si su justicia no era mayor que la tal justicia de los Escribas y Fariseos, de ningun modo entrarían en el reino de los Cielos (Mat. v. 20). Su reino era un reino espiritual, y El requiría obediencia asimismo espiritual. El mero cumplimiento esterior de los preceptos de la Ley, era insuficiente para un cristiano, cuyo corazon debía ser cautivo de la voluntad de Dios. Mas de que la obediencia debiera ser espiritual, no se seguía que no hubiera de ser tambien real. Por el contrario, había de ser mas real y mas estricta. Pues la sujecion al espíritu de la Ley envuelve necesariamente la sujecion á la letra ; aunque la obediencia á la letra no produzca por precision la obediencia al espíritu. El hombre puede alimentar en su corazon ira y lujuria, sin que estas se desarrollen y vengan parar en el

á

homicidio y adulterio. Pero si sofoca en sus principios todo nacimiento del mal, no puede ser reo de mas deliberada maldad. Imposible es que se ataje el primer paso, y con todo venga á caerse en el último estremo.

Y si hubiere alguna duda acerca de la enseñanza de nuestro Salvador, una sola sentencia bastaría para disiparla: "Por lo cual, quien quebrantáre uno de estos mandamientos muy pequeños, y enseñáre así á los hombres, muy pequeño será llamado en el reino de los Cielos: mas quien hiciere y enseñáre, este será llamado grande en el reino de los Cielos" (Mat. v. 19).

Es mucha verdad, que algunos preceptos morales estan acompañados de sanciones, que tienen relacion con el estado de las cosas bajo la Teocracia judaica. Por ejemplo, el quinto' mandamiento ordena la obediencia á los padres, con la promesa "para que seas de larga vida sobre la tierra, que el Señor tu Dios te da." Pero esto de ningun modo prueba, que el precepto no obligue á todos. Lo único que de ello podemos aprender es, que ademas de las sanciones por las que se mantiene la eterna voluntad de Dios en toda religion, natural ó revelada, el judío, como súbdito de la Teocracia, tenía tambien promesas temporales que esperar, como recompensa á la obediencia; las cuales por la naturaleza peculiar de la economia mosaica, se

1 Quinto en la Ley de Dios, por mas que la Iglesia de Roma la haya hecho cuarto por su propia autoridad.-N. del T.

ponían siempre en un lugar prominente. Y en el caso particular de este precepto, S. Pablo manda de un modo espreso observarlo a todos los hijos cristianos, por la sola razon de que era un mandamiento de la Ley de Dios. Y añade como especial motivo para guardarlo, que debe haber sido claramente un mandamiento importante, por cuanto en la Ley fue el primero á que se unió con especialidad una promesa. "Hijos, obedeced á vuestros padres en el Señor; porque esto es justo. Honra á tu padre y á tu madre, que es al primer mandamiento con promesa; para que te vaya bien, y seas de larga vida sobre la tierra" (Efes. vi. 1-3). El Apóstol impone primero el deber, cita en confirmacion de su mandato las palabras del mandamiento, y despues manifiesta su peculiar importancia, declarando que bajo la economía mosaica, estaba anexa á él una especial promesa de bendicion. Esto de ningun modo enseña, que habemos de cumplir tal mandamiento con la esperanza de aquella promesa especial: lo que enseña es, que el mandamiento obliga á los Cristianos tanto como á los judíos; y que es obligatorio por ser parte de la Ley moral dada por Dios al hombre, la cual es en sí misma inmutable-tan inmutable como Aquel que la dió.

ARTICULO VIII.

De tribus Symbolis.

Symbola tria, Nicenum, Athanasii, et quod vulgò Apostolorum appellatur, omnino recipienda sunt, et credenda, nam firmissimis Scripturarum testimoniis probari possunt.

De los tres Credos.

Los tres Credos, el Niceno, el de Atanasio, y el comunmente llamado de los Apóstoles, deben ser totalmente ricibidos y creidos, porque pueden probarse con testimonios firmísimos de las Escrituras.

SECCION I.

De los Credos en general.

LA Iglesia, despues de haber definido la autoridad á que apela para la verdad de sus doctrinas, pasa á exigir la creencia en aquellas fórmulas de fe, que desde tiempos muy remotos han sido de uso constante en la Iglesia universal, y esto segun el principio ya establecido, á saber, que estan en estricta conformidad con la Santa Escritura.

Créese generalmente que el orígen probable de los Credos debe buscarse en la forma ó confesion de fe, que se proponía á los Catecúmenos antes de su bautismo.. Consta en las Escrituras que tales formas fueron breves. Nuestro Señor ordenó, que los hombres fuesen bautizados "en el Nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo;" y quizás una confesion en tan breve forma como "Creo en el Padre, y en el Hijo, y en el Espíritu Santo," era todo lo que en un principio se requiría. En efecto, Felipe no exigió del Eunuco mas que la profesion de la creencia, que "Jesucristo era el Hijo de Dios '." Es probable que los Apóstoles y

1 Veáse King, On the Creed, pag. 33; Wall, On Infant Baptism, Tom. ii. Parte ii. cap. ix. § x. p. 439.

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