Juicio imparcial y comentarios sobre el concordato de 1851: celebrado entre Su Santidad el Papa Pio IX y S. M. C. la Reina de España Doña Isabel II

Portada
Imp. de Manuel Martínez Maestre, 1853 - 461 páginas
 

Páginas seleccionadas

Otras ediciones - Ver todas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 14 - Art. 4.° En todas las demás cosas que pertenecen al derecho y ejercicio de la autoridad eclesiástica, y al ministerio de las órdenes sagradas, los Obispos y el clero dependiente de ellos gozarán de la plena libertad que establecen los sagrados Cánones.
Página 22 - Península; pero en ningún caso podrán ser nombrados los que ocupan las primeras sillas, los canónigos de oficio, los que tienen cura de almas ni dos de una misma iglesia. Respecto de los que en la actualidad y en virtud de indultos especiales...
Página 14 - Obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina, de la fe y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas.
Página 24 - ... y naturaleza del territorio y de la población y las demás circunstancias locales, oyendo á los Cabildos catedrales, á los respectivos Arciprestes y á los Fiscales de los Tribunales eclesiásticos, y tomando por su parte todas las disposiciones necesarias á fin de que pueda darse por concluido y ponerse en ejecución el precitado arreglo, previo el acuerdo del Gobierno de SM, en el menor término posible.
Página 14 - Tampoco se pondrá impedimento alguno á dichos prelados, ni á los demás sagrados ministros en el ejercicio de sus funciones, ni los molestará nadie bajo ningún pretexto en cuanto se refiera al cumplimiento de los deberes de su cargo; antes bien, cuidarán todas las autoridades del Reino de guardarles, y de que se les guarde el respeto y consideración debidos, según los divinos preceptos, y de que no se haga cosa alguna que pueda causarles desdoro ó menosprecio.
Página 34 - España en conformidad á los Convenios anteriormente celebrados entre ambas Potestades. Y por tanto, los referidos Convenios, y en especialidad el que se celebró entre el Sumo Pontífice Benedicto XIV y el Rey Católico Fernando VI en el año 1753, se declaran confirmados y seguirán en su pleno vigor en todo lo que no se altere ó modifique por el presente.
Página 24 - Los coadjutores y dependientes de las parroquias y todos los eclesiásticos destinados al servicio de ermitas, santuarios, oratorios, capillas públicas ó iglesias no parroquiales, dependerán del cura propio de su respectivo territorio, y estarán subordinados á él en todo lo tocante al culto y funciones religiosas.
Página 138 - ... de los negocios y de los casos, está prevenido por el Derecho canónico, y especialmente por el sagrado Concilio de Trento. Cesará, por consiguiente, desde luego toda inmunidad, exención, privilegio, uso ó abuso que de cualquier modo se haya introducido en las diferentes iglesias de España, en favor de los mismos cabildos, con perjuicio de la autoridad ordinaria de los prelados. ART.
Página 330 - En este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar á la Religión de este Convenio, el Santo Padre, á instancia de SM Católica y para proveer á la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones civiles...
Página 14 - En su consecuencia la instrucción en las universidades, colegios, seminarios y escuelas públicas ó privadas de cualquiera clase será en todo conforme á la doctrina de la misma religión católica; y á este fin no se pondrá impedimento alguno á los Obispos y demás Prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe, y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las...

Información bibliográfica