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1480.

clamado conde de Barcelona en la plaza de Fra-menors, con el ceremonial y requisitos de costumbre, celebrándose con este motivo fiestas, saraos y torneos.

Desde Medina del Campo, en 15 de Setiembre de 1480, expidió Don Fernando carta convocatoria á los estados de Cataluña para reunir, Córtes en Barcelona el 5 de Noviembre próximo, abriéndose el 4 de dicho mes. Desde Barcelona convocó las Córtes de Calatayud y Zaragoza de 4481, donde fué jurado sucesor el príncipe Don Juan, y volvió inmediatamente á Barcelona á continuar las Córtes, dejando de lugarteniente para proseguir las de Aragon á su esposa Doña Isabel. Por Julio de 1484 se presentó la Reina Católica en Barcelona con su hijo el príncipe Don Juan, y el mismo dia fué jurado en las Córtes como heredero. Por Noviembre se hallaban aun abiertas las Córtes, pero debieron cerrarse entonces, porque los reyes pasaron á Valencia donde estuvieron quince dias, y luego se trasladaron á Castilla.

Considerables fueron los trabajos legales hechos en estas Córtes, que todos llevan la fecha de 4481. Constan de veintidos constituciones y tres capítulos de corte. Versaban las primeras sobre ejecucion de las sentencias arbitrales. Prohibiendo expedir guiajes, sobrescimientos ó moratorias que pudiesen impedir el curso de los pleitos. Se legisló sobre la jurisdicion respectiva de cada juez; causas evocables al tribunal del rey ó primogénito, y pago de derechos á los jueces por sentencias definitivas ó interlocutorias. Estableciéronse los términos en que deberian empezarse las causas contra los criminales, segun el sitio de los estados de Aragon en que delinquiesen.: No se podria imponer pena de muerte ó corporal sin la asistencia de seis juristas en la Audiencia Real, además del vicecanciller ó regente de la cancillería.-Tampoco se podria imponer tormento sin la misma asistencia de juristas, y dando defensor al reo: quedaron declarados vigentes en esta constitucion, todos los privilegios que sobre tan interesante punto tuviesen los tres estamentos. El usage Princeps namque se

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observaria rigorosamente en su genuino texto. Se declaró que en los casos que procediese confiscacion de bienes, no fuesen perjudicados legítimos acreedores ni los derechos de las esposas; y cuando procedia el inventario, confiscacion y aprehension de bienes. Quedó consignado, que solo cuando llegase el caso de proclamar el usage Princeps namque, podria el rey publicar ciertos edictos relativos à la seguridad del principado. Ningun extranjero tendria cargo público en Cataluña, exceptuando la lugartenencia general y los oficios de Casa Real. El asesor del lugarteniente general de Cataluña no podria ejercer jurisdicion sino en presencia del lugarteniente. Las cosas del Real Patrimonio podrian prescribirse en lo sucesivo por el trascurso de ochenta años, teniéndose la prescripcion por título legítimo. Se anuló una sentencia del rey Don Alonso eximiendo de ciertos tributos á los payeses de remenza, por ser contraria á los usos y práctica de Cataluña, y se restituyó á los señores alodiales el derecho á cobrarlos. El encargado del Real archivo de Barcelona, daria en lo sucesivo certificaciones de lo que en él constase, prévio pago de los derechos que le estaban asignados. El maestre racional deberia tomar cuentas à los oficiales trienales, en el término de cuatro años despues que saliesen de los oficios. = Se mandaron observar los usages, constituciones, usos, prácticas y demás privilegios de los estamentos, en contra de cualquier práctica abusiva, declarando nulo todo lo que se opusiese á ella. Los hijos de catalanes, aunque naciesen fuera de Cataluña, debian considerarse regnícolas y quedar habilitados para obtener oficios públicos.-El bayle general solo tendria un teniente. Las causas menores de diez libras no podrian evocarse á la Real Audiencia, si esta se hallase fuera de la veguería; pero si estuviese dentro podrian evocarse las que excediesen de cinco libras: por esta constitucion, no renunciaba el monarca el derecho á oir en juicio verbal, las causas de los pobres. Por último, se mandaron observar todos los usages, constituciones y demás leyes de Cataluña, imponiendo penas

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á los oficiales residenciables y no residenciables que las infringiesen; encargando á los diputados del principado, vigilasen su observancia y acusasen á los infractores.

Los tres capítulos de corte versaban sobre evocacion à la Real Audiencia de las causas que se ventilaban sumariamente en el tribunal de comercio, y que con varios pretextos se intentaban sacar de este; reiterando lo dispuesto en las Córtes de 1422, sobre la prohibicion de introducir paños extranjeros, haciendo en ella algunas modificaciones; y pidiendo al rey el acostumbrado indulto de las penas debidas por tercios en los censales y demás por causa civil.

Además de estos trabajos dieron las Córtes poder al rey, para que sentenciase como árbitro y concordase, los intereses particulares y diferencias que sobre bienes y otros derechos habian surgido en todo el principado de Cataluña por las pasadas turbulencias, alzando las arbitrariedades cometidas y restituyendo sus bienes y derechos á los indebidamente despojados. Expresábase en el poder al rey la circunstancia notable, de que no podria cobrar el servicio votado en las mismas Córtes hasta despues de publicada la sentencia arbitral, y que hecha y publicada tendria fuerza de capítulo de corte. Veinticinco artículos comprende esta sentencia, por la cual quedaron arreglados todos los derechos vulnerados, con algunas excepciones sin embargo, relativas á los bienes del conde de Modica, de los nobles D. Ramon y D. Hugo de Cardona y de la condesa de Luna.

Pidieron tambien las Córtes al rey en 8 de Octubre de 1484, que no permitiese pescar coral en Cerdeña y Córcega, ni negociar, vender ó permutar los corales á nadie que no fuese vasallo ó súbdito aragonés: que se prohibiese permanecer en la villa de Alguer á los genoveses ó corsos; y que el coral no pudiese extraerse de Cerdeña por otros que por aragoneses ó catalanes, sin prestar fianza de que no lo llevarian al extranjero.

En el mismo dia 8 de Octubre y siguiente 9 resolvió tres peticiones del estamento eclesiástico. A la primera mandó bajo

la multa de mil florines, que cuando los oficiales reales tuviesen presos á eclesiásticos, los entregasen á sus respectivos jueces, en el momento que aquellos probasen su cualidad de tales, sin exigirles cantidad alguna. A la segunda, que los excomulgados por la iglesia, fuesen expulsados á los seis dias siguientes de la excomunion, de la ciudad, villa, lugar y parroquia donde la hubiesen sufrido; sin que pudiesen volver á ella hasta que alcanzasen absolucion; imponiendo cien libras de multa. al oficial real que requerido por la autoridad eclesiástica no cumpliese con este mandato. Y á la tercera, expidió privilegio, para que las causas de competencia entre la Real Audiencia y los jueces eclesiásticos sobre jurisdicion, se terminasen por el banco régio en el término de quince dias, y si no se declarase durante él, se considerase la competencia en favor del eclesiástico.

Con igual fecha otorgó privilegio al estamento noble, para que los vasallos que se ausentasen del territorio de señorío, so pretexto de bandera ó conducir acémilas, y que no volviesen dentro de un año, dejando su casa sin habitador, pudiesen ser extrahidos de donde se hallasen, por el señor directo, para restituirlos á su señorío.

Finalmente, el mismo dia le pidieron y concedió á los nobles el privilegio, de que ninguno de ellos ni sus sucesores pudiese ser castigado con ejecucion y pérdida de sus bienes, sino solo en su persona, por los delitos que cometiese, á no mediar composicion: exceptuábanse los casos de lesa majestad en primer grado y el crímen de heregía, despues de declarada por el competente juez eclesiástico; y sin que por este privilegio quedasen perjudicados los procesos de regalía permitidos, guardando la forma de los usages y constituciones y los privilegios del brazo.

Aunque á las Córtes generales de Tarazona de 1484 fueron 1484 convocados los catalanes, se negaron à concurrir, limitándose á enviar una embajada, en la que habia síndicos de Barcelona y Villafranca, para protestar que siendo contra sus constitu

1485.

1493.

ciones y libertades salir á Córtes fuera de los límites de Cataluña, no podia asistir el principado á la reunion de Tarazona. El rey oyó la protesta, pero nada se resolvió, porque apremiaba la guerra de los moros y tuvo que marchar de Aragon, dejando habilitado á su hijo el arzobispo de Zaragoza para concluir las Córtes á los aragoneses. Por entonces tenia lugar en Cataluña la sublevacion de los payeses de remenza, que segun el dietario municipal de Barcelona, «eran favorecidos por la señora reina,» contra sus señores, y que al fin concluyó como hemos visto en nuestros actos legales, con la sentencia arbitral de Guadalupe.

Las Cortes reunidas en Barcelona por Junio de 1485, las convocó el infante Don Enrique, lugarteniente general de Cataluña, pero no nos han dejado vestigio alguno legislativo.

No así las de Barcelona de 1493 abiertas el 10 de Mayo, que duraron hasta los últimos dias del mismo año, y se celebraron en el monasterio de Santa Ana. Su objeto principal y mas urgente fué, aquietar algunos bandos que afligian al principado, procurar volviesen á la corona los condados de Roselon y Cerdaña, perdidos en las guerras anteriores; remediar muchos abusos introducidos por la constante inquietud y agitacion que desgraciadamente hacia mucho tiempo sufria Cataluña, y organizar parte del poder judicial sobre bases muy parecidas á las de Castilla.

Se legisló al efecto ámpliamente, pues nada menos que setenta y dos constituciones y un acto de corte aparecen hechas en esta legislatura, una de las mas abundantes de la crónica parlamentaria del antiguo condado. Se creó y organizó en estas Córtes la Audiencia Real de Barcelona, debiendo componerla ocho magistrados todos catalanes y doctores en derecho civil y canónico, y dos jueces de corte para inquirir las causas criminales: se les dió la fórmula del juramento que debian prestar; no podrian ejercer la abogacía, y su cargo era incompatible con otro alguno. La residencia de estos diez magistrados sería contínua en la Real Audiencia, y solo po

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