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constituciones, de gran importancia algunas para el sistema parlamentario. Los vegueres y demás oficiales que usasen jurisdicion en los lugares reales, deberian prestar fianzas abonadas, para responder al juicio de residencia á que anualmente estaban obligados por treinta dias, que empezarian desde 1.o de Enero. Para juez de residencia nombraria el rey todos los años un sábio en derecho, que inquiriese la conducta oficial observada por el veguer y demás oficiales con jurisdicion, durante los treinta dias expresados, quedando entre tanto suspensos de ejercer jurisdicion el veguer y oficiales inquiridos y residenciados: el oficial ó veguer condenados sufririan inhabilitacion perpétua para todo cargo público.-Concedíase apelacion de las sentencias del juez de residencia : al efecto nombraria el rey dos sábios, uno de Barcelona y otro de Lérida, que serian jueces de apelacion: el primero conoceria de las apelaciones introducidas por los vegueres y oficiales de las veguerías de Barcelona, Vallés, Gerona, Besalú, Osona, Bagés, Bergada, Ripoll, Villafranca y Montblanch; y el sábio jurisconsulto de Lérida, de las apelaciones de los vegueres y oficiales pertenecientes á las veguerías y bayliajes de Lérida, Ribagorza, Pallars, Cervera, Tarragona, Tortosa y las montañas de Prades. Estos dos jueces de apelacion podrian poner oficiales interinos, mientras duraban las inquisiciones y residencias. Hiciéronse extensivas estas disposiciones á los oficiales nombrados desde las últimas Córtes de Monzon.-Todos los oficios de veguería serian amovibles á voluntad del rey. Dos constituciones importantes se hicieron relativas à la institucion parlamentaria. Todos los años el primer domingo de cuaresma, deberian celebrarse Córtes en Cataluña, un año en Barcelona y otro en Lérida. Facultábase sin embargo al rey para poder variar la localidad, con tal que fuese dentro de Cataluña y lo anunciase con dos meses de anticipacion; pero si el rey estuviese enfermo, ausente del reino ó en guerra de frontera, deberia esperarse á que pudiese asistir, celebrándose precisamente las Córtes en los treinta dias primeros que des

apareciese el obstáculo. Consignase que á las Córtes deberian asistir, segun costumbre antigua, todos los prelados, religiosos, ricos-hombres, caballeros, ciudadanos y hombres de villas. Cuando los asistentes seglares deliberasen y pidiesen al rey algunas cosas buenas y provechosas al Estado, y los prelados y religiosos se ausentasen de las Córtes, no queriendo consentir en lo deliberado y pedido por los otros dos estamentos, y protestando de ello con carta pública, se les requeriria y amonestaria volviesen á las Córtes para entender en las sobredichas deliberaciones y peticiones. Esto habia sucedido en la misma legislatura, por lo que los dos estamentos seglares suplicaron á Don Jaime pusiese á ello remedio. El monarca declaró, que á las Córtes debian acudir precisamente y ser llamados á ellas todos los prelados, religiosos y demás seglares, teniendo la obligacion indispensable de asistir: que la ausencia y contumacia de los prelados no pudiese servirles de privilegio, franqueza ó libertad, ni perjudicar en nada al rey ni á la generalidad de Cataluña, quedando siempre á salvo todos los derechos, regalías y señorío del rey sobre los dichos prelados y religiosos y sobre sus bienes; y salvos tambien todos sus derechos y usos de corte á la generalidad de Cataluña. Y por último, que á pesar de la ausencia del estamento eclesiástico, queria y ordenaba, que todo lo hecho y acordado en aquella legislatura, fuese siempre válido, como lo habian dispuesto las mismas Córtes. Los cambiado. res de moneda que quebrasen, no podrian volver á tener casa de cambio ni oficio alguno público: quedarian infamados y estarian en prisiones á pan y agua, hasta que pagasen á sus acreedores. Las deudas de los cambiadores deberian escribirlas estos en su libro mayor, y el rey no podria darles moratorias para que las pagasen. Se reiteraron las leyes sobre usuras de los judíos Los que se convirtiesen no deberian restituir en lo sucesivo los bienes que hubiesen ganado con las usuras, sino que podian retenerlos. El rey daria audien cia todos los viernes ú otro cualquier dia de la semana á falta

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de este, para tener en derecho á las gentes y oir las quejas que se le presentasen. El comercio de importacion de artículos necesarios seria libre y sin trabas, prohibiéndose la exportacion, por la carestía de la tierra. Se reiteraron los acuerdos de las Cortes anteriores de Barcelona y Monzon, y varios capítulos de corte del rey Don Pedro. Los vegueres no podrian comprar rentas en donde fuesen jueces, ni tener oficio concedido por prelados, ricos-hombres ni otra persona, ni adquirir inmuebles que se vendiesen por medio de su oficio.= Nadie podria desempeñar sino un solo cargo de jurisdicion en una misma ciudad ó villa. Los clérigos ú hombres de corona, no podrian tener oficio real, salvo los de canciller, consejero ó limosnero y jueces letrados. Todos los catalanes, desde rico-hombre hasta habitante de villas, podian ir y venir por Cataluña libremente y á su voluntad, y marchar á la guerra en auxilio de quien quisiesen, segun costumbre antigua: de estos dos derechos generales quedaban exceptuados los payeses ó hijos de payeses, allí donde hubiese costumbre de redimirse. Prohibióse al rey otorgar privilegios generales ni especiales en contra de los ordenamientos hechos en Córtes. Anuláronse todas las cartas particulares de guiaje, alegando, que la defensa y guarda de las personas, debia ser general por parte del rey, y no particular. Los escribanos y notarios no debian llevar mayor precio por las escrituras que el fijado en los aranceles, bajo pena de privacion de oficio; obligándoles á otorgar todas las que de ellos se impetrasen, menos las que fuesen en perjuicio de la generalidad de Cataluña, ó si expresamente se les impusiese pena por otorgarlas en casos dados. Se legisló sobre firmas de derecho, fianzas y prendas. Se reiteró la ley de las Córtes de 1291, para que por ningun tributo se embargasen las bestias é instrumentos de labranza. Nadie podria ser condenado, absuelto ó fiado sin sentencia de juez competente. Quedó remitido y absueltos del pago de vobaje para lo sucesivo, todos los ricos-hombres ciudades, y villas contenidos en la carta otorgada por

el notario de Barcelona, Estéban de Espuig; y se declaró, que las personas y pueblos que no estuviesen comprendidos en la carta de compra del vobaje, siguiesen pagándole, no pudiendo redimirle en lo sucesivo ni recibir privilegios ó franquezas y respecto á los eclesiásticos, se dejaba en libertad al rey para aplicarles los beneficios de esta constitucion, si en todo el mes próximo de Abril volvian á la fraternidad y á los usos de Cataluña, consintiendo y confirmando los ordenamientos de esta legislatura. Cuando los reyes sucesores subiesen al trono, deberian jurar esta constitucion de venta y franqueza del vobaje, y todos los demás estatutos, privilegios, libertades de todas las clases y los ordenamientos de Córtes, antes que los ricos-hombres, caballeros y ciudadanos les prestasen juramento de fidelidad. Se prohibió que nadie tributase homenaje en Cataluña por deuda alguna, excepto de preso, de amigo, ó de matrimonio, prohibiendo á los escribanos otorgasen escrituras en este sentido. Si por cualquier causa fuese preciso interpretar una constitucion, usage de Barcelona ó disposicion de Córtes generales, esta interpretacion podria hacerla el rey, oidas las partes y prévio consejo de cuatro ricos-hombres de Cataluña, cuatro caballeros, cuatro ciudadanos y el dictámen de jurisconsultos; pero si hubiese necesidad de mejorar en algo la constitucion, usage ó disposicion de Córtes, deberia hacerse en la primera legislatura que se reuniese. Como el estamento eclesiástico se habia separado de las Córtes, declararon estas, que ni á ellos ni á sus hombres les favoreciesen las constituciones hechas en ellas; pero si volviese á la comunidad y á formar estamento durante la legislatura, podrian ayudarse y comprenderles las disposiciones ya adoptadas. El rey ofreció no apoderarse de los bienes de los criminales de señorío. Se acordó nombrar en cada veguería una comision compuesta de un caballero, un ciudadano y un jurisconsulto, para que investigasen sin forma de juicio, si las constituciones de las Córtes eran ó no obedecidas por los ricos-hombres, caballeros, etc.; mandando observar

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cuanto se acordase y hubiese ya acordado en las Córtes.= Todos los capítulos y ordenamientos de Córtes comprenderian en lo sucesivo á los lugares que se diesen en Cataluña á las reinas de Aragon, y serian obedecidos por sus oficiales.

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Cumpliendo con las constituciones V y VI de la legislatura 1300. anterior, se reunieron las Córtes en Lérida el año de 4300 para tratar de la guerra de Sicilia y satisfacer al Papa que instaba por la conclusion. El rey aprovechó además su permanencia en Lérida para asegurar la fundacion de la universidad empezada por don Jaime I.-En las compilaciones legales de Cataluña, libro IV, tít. XVI, constitucion VI se lee, Don Jaime II en las Córtes de Lérida año de 1300: «Lo mateix en la cort, de Léyda Any MCCC:» este epígrafe pudiera hacer creer que dicha constitucion se habia hecho en Córtes y que serviria de prueba para la existencia de esta legislatura; pero sin negar nosotros que se celebrase, el texto de la constitucion demuestra, que no fué hecha en Córtes sino que es una interpretacion de la ley formada en las anteriores de Barcelona, para que por ninguna deuda se hiciese en lo sucesivo homenaje en Cataluña. La interpretacion tiene la fecha 16 de Junio de 1300 desde Lérida, y está arreglada en su forma á lo prescrito en las mismas Córtes del año anterior, relativo á la intervencion de cuatro ricos-hombres, caballeros, ciudadanos y jurisconsultos, para aconsejar al rey en la interpretacion. El asunto sobre que versaban era un contrato hecho por el rey con Doña Guillerma de Moncada. No pertenece pues esta disposicion á las Córtes, sino que es interpretacion de una ley hecha anteriormente; si bien por el carácter general que se da para casos idénticos al de la interpretacion, pudiera quizá considerarse como aprobada por las Córtes, aunque en el texto no se exprese.

1301.

El año siguiente de 1301 se reunieron nuevamente las Córtes en Lérida, para que el principado auxiliase al rey contra los descontentos de Aragon y la guerra de Castilla, jurando al mismo tiempo sucesor al infante Don Jaime. Hiciéronse

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